Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoPago De Multa Al Fisco Nacional

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004568

En el día de hoy 6 de Diciembre del año 2007, siendo las 6 p m, se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado 4 de Control, Presidido por el Juez Abg. F.B. y la Secretaria la Abg. D.B.S., alguacil R.C. oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2007-004568, seguida en contra del imputado L.J.M.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Auxiliar 10 del Ministerio Publico Abg. Y.D. y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesto de sus derechos como imputado, se le impone del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifiesta su voluntad de designar al defensor público de guardia y estando presente la Abg. M.O., defensora suplente de esta sede acepta el cargo encomendado. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG Y.D., quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de Medidas que presentara, el día de hoy, en contra del imputado L.J.M.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. En virtud de los hechos acaecidos el día 05/12/2007 a las 01 pm aproximadamente, cuando el imputado que es vecino de la víctima y comenzó a darle golpes a su casa ubicada en la Urbanización Fé y Alegría, sector Los Ranchos de esta ciudad, hace una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de los argumentos de derecho y elementos de convicción que sustentan su solicitud, en virtud de lo cual vistos que están llenos los extremos legales exigidos en la ley solicito se le aplique al imputado la Medida establecida en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. y que la causa continúe por la vía del procedimiento especial. Solicito se me expida copia de la presente acta. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado L.J.M.R., de 25 años de edad, venezolano, soltero, ocupación ALBAÑIL, ci 21398284, nacido el 03/02/1982, residenciado en la Urb Fe y Alegría, LOS ranchos, casa 22, Cumaná Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San J.d.C.R.; y señaló querer declarar: Yo si le di golpes al zinc de la casa de la señora porque me estaba agarrando a puños con mi hermano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. M.O. quien expone: Oida la exposición fiscal, oida la declaración del imputado y revisadas las actuaciones me adhiero a la solicitud fiscal, de que se le impongan medidas de protección previstas en la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.P.. Pido se me expida copia simple del acta. Acto seguido El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Al folio 2 cursa acta de denuncia de la presunta victima ciudadana T.G., de fecha 05/12/2007, rendida por ante la división de inteligencia del IAPES, donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos objeto de esta investigación; Al folio 3 Y 7 cursan actas policiales donde narran las circunstancias de la aprehensión, al folio 17 cursa acta de inspección numero 3887 de fecha 05/12/2007 realizada por funcionarios del CICPC en el lugar de los hechos; y al folio 18 cursa memorando 9700-174-SDEC-2049, emanado del CICPC sub delegación Cumaná donde se evidencia que el imputado no registra entrada policiales, elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado L.J.M.R. tiene participación o autoría en el delito VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA al imputado L.J.M.R., de 25 años de edad, venezolano, soltero, ocupación ALBAÑIL, ci 21398284, nacido el 03/02/1982, residenciado en la Urb Fe y Alegría, LOS ranchos, casa 22, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO VIOLENTO A LA VICTIMA CIUDADANA T.G., por sí mismo o por terceras personas, por un lapso de 4 meses. Todo de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de la Policía. Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía 10 del Ministerio Público. Se materializa la liberad desde la sala de audiencias. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:30 pm.-

JUEZ DE CONTROL

ABG. F.B.P.

EL IMPUTADO

L.J.M.R.

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