Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoReivindicacion

En el día de hoy, martes siete de Julio de dos mil nueve, siendo las 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: J.D.L.T.D.C.T.M., titular de la C.I. N° V-9.152.524, asistido por el abogado en ejercicio F.J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.179; è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Centro Comercial “La Extraña”, Local S/N, ubicado al del Local L-5, Parroquia San Sebastián, Municipio San C.d.E.T., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE acordada en el JUICIO que por REIVINDICACIÓN se sigue en CONTRA DE LOS CIUDADANOS: J.G.D.L. y P.E.L.W. en el expediente Nº 6201-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales C.V.M.D., con placa N° 1439, J.W.N.B., placa 3100; R.P.C., placa 3368; P.G.S.B., placa 3229; y M.A.F.G., placa 3727 éstos cuatro últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.). Se encuentra presente en la parte externa frente al local objeto de la presente entrega de inmueble ordenada por el Tribunal de la Causa, el Abogado en ejercicio J.M.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127, quién actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado comitente, consiste en la Entrega del Inmueble ubicado en la dirección antes señalada, conforme al dispositivo segundo de la sentencia, los ciudadanos J.G.D.L. y P.E.L.W., titulares de las cédulas de identidad N°s E-81.858.354 y E-81.742.183 respectivamente, deben hacer entrega inmediata al ciudadano: J.D.L.T.D.C.T.M., ya identificado, el inmueble ubicado en el Centro Comercial “La Extraña”, signado con el N° L-16, situado en la calle 8 con carrera 6, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, dicho inmueble tiene un área aproximada de (7,62) metros cuadros, alinderado así: NORTE, con local L-15, mide aproximadamente (3,06) metros; SUR, con local L-17, mide (3,03) metros; ESTE, con pasillo interno de circulación del Centro Comercial, mide (2,50) metros; y OESTE, con local L-21, mide (2,50) metros, dicho inmueble le pertenece al ciudadano: J.D.L.T.D.C.T.M., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 04, Tomo 019, Protocolo Primero, folios 1-3, de fecha 17 de marzo de 2004. En este estado el abogado en ejercicio J.M.M.H., ya identificado, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Actuando con el carácter acreditado en autos presento formalmente Oposición a la presente entrega Material la cual emana de una decisión del Tribunal de la Causa de fecha 02 de Julio de 2009 a consecuencia de la remisión o consulta que hiciere este Tribunal Ejecutor de Medidas como consecuencia del oficio N° 0860-823 de fecha 12 de junio de 2009 librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual riela en original en la presente comisión y la misma ordenó abstenerse de ejecutar cualquier actuación judicial hasta tanto no se culmine el procedimiento de estado de atraso llevado en esa Instancia sobre el local comercial L-16 del centro Comercial “La Extraña” y aquí plenamente identificado. En virtud de la menguada decisión del 02 de julio 2009 hiciere caso omiso a lo ordenado por el referido Tribunal, dicho fallo fue apelado al día de hoy y anexo para que sea agregado y forme parte de la presente comisión, copia de la misma con el correspondiente sello húmedo de dicho Tribunal, es decir, que la presente comisión debe suspender o diferirse hasta tanto la referida apelación sea oída en un efecto o en ambos, de lo contrario se violaría el derecho a la defensa de mi representada establecido en la Constitución Nacional, así como los derechos establecidos en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su Artículo 7, el cual consagra que los derechos de la presente Ley conceden beneficios, los cuales son irrenunciables y toda acción acuerdo o estipulación que implique menos cabo, renuncia o disminución de los derechos será nula, invoco dichos Artículos en virtud de que mi representada posee un Contrato de arrendamiento sobre el Local objeto de la presente comisión, el cual se encuentra vigente a tenor de lo dispuesto en la cláusula segunda y el mismo vence el próximo 23 de julio de 2012, anexo a la presente copia simple del referido contrato constante de cuatro (04) folios útiles. En consecuencia proseguir con la entrega material incurre en lo establecido en el Artículo 7 de la referida Ley Inmobiliaria, como agravante de la violación de los derechos de mi representada el cual solo se limita que se proceda hacer entrega material de un inmueble que le fue vendido al actor plenamente identificado el Banco Sofitasa, Banco Universal, es decir, la misma tiende a confundir como si se tratara de un bien medido, aunado a ello dicho mandamiento reitera la confusión cuando no señala que el mismo debe hacerse libre de bienes, valores y personas. En virtud del contrato de arrendamiento forma parte integrante de un Local (L-17) el cual es propiedad de mí representada, los cuales poseen mercancía a saber ropa, estantería y demás equipos inherentes a un Local comercial. En razón de los argumentos antes expuestos es por lo se procede hacer Oposición dada las ambigüedades y violaciones a los derechos ya señalados. Seguidamente, solicito que el Tribunal en acto seguido a mi exposición proceda a dejar constancia de las personas que se han hecho presente desde la llegada y apertura del acto frente al local, es todo.” En este estado la parte Actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vistos los alegatos y argumentos hechos por el Apoderado, ampliamente identificado en autos en la presente comisión, y en virtud que la ejecución de la presente medida fijada por este d.J.E. para el día 07 de junio de 2009 y que dicho Juzgado le está ampliamente facultado para dar cumplimiento al referido mandamiento de ejecución y oficio librado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, no obstante la negativa renuente y reiterada por parte de los demandados de efectuar el debido cumplimiento a que se refiere la sentencia definitivamente firme, habiendo dilucidado esto argumentos es eminente necesario enfatizar que según oficio N° 1093 e fecha 02 de Julio de 2009 librado por el Juzgado de narras, en el que le ordena al Comisionado continuar con la ejecución asignada, de la sentencia proferida en fecha 20 de diciembre de 2007 y cuyo exhorto establece que según lo dispone el Artículo 273 del Código de Civil, claramente establece que la sentencia definitivamente firme el Ley de las partes en los limites en que quedó planteada la controversia decidida y como consecuencia a ello vincula en todo proceso futuro y suspender la ejecución de dicha sentencia es violar de manera fragante el derecho Constitucional en el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna, en consecuencia solicito respetuosamente a este honorable Juzgado de Ejecución continué con la referida ejecución y practica de la medida para evitar la vulneración de los derecho que asiste a mí cliente, como justiciables haciendo en especial énfasis a su derecho de propiedad, es todo.” En este estado el Tribunal vistos los alegatos expuestos por ambas partes procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 70 parágrafo único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgado especializados en Ejecución de Medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República de conformidad con la Ley, estando en el presente acto frente al cumplimiento de una comisión conferida dentro de la competencia correspondiente a este Juzgado, el mismo recibió mediante oficio proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asignada con el N° 0860-823 de fecha 12-06-2009, inserto al folio 26 donde se ordena que se abstenga de realizar cualquier actuación judicial sobre el local comercial objeto de la presente comisión; por tal motivo este Juzgado Segundo Ejecutor Acordó Suspender la presente ejecución e informar al Tribunal de la Causa a los fines de que este ultimo se pronunciara al respecto, y habiendo ocurrido tal pronunciamiento se recibe en este Juzgado Ejecutor en fecha 02-07-2009 oficio N° 1093 (folio 30) nueva orden del Tribunal Comitente consistente en continuar con la presente ejecución de la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2007, cabe resaltar que la referida sentencia constituye el objeto principal de la presente ejecución; ahora bien, dadas las circunstancias se hace necesario traer a colación en el presente acto el contenido del Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, que establece que ningún Juez Comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del Comitente, fuera de los casos exceptuados por la Juez, siendo estos casos los contemplados en los Artículos 532 Ejusdem. En el caso de narras ninguno de los supuestos que pudieran dar origen a la suspensión de la ejecución forzosa se encuentran dados, si no que muy por el contrario existe una nueva orden del Tribunal Comitente para que se continué con la presente ejecución. SEGUNDO: Se hace necesario igualmente resaltar en este acto la sentencia de nuestra m.S.C.d.T.S.d.J. con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, N° 3521-17-1203 en lo atenuante a la Oposición de parte en fase de ejecución de sentencia, al respecto señala la Sala Constitucional lo siguiente: “La desposesión jurídica de bienes del ejecutado, en materia de ejecución de sentencia, se puede lograr por dos vías:…” mediante la entrega del bien que la sentencia mandó al ejecutado a entregar, la cual no tiene plantado un proceso concreto en el Código de Procedimiento Civil por lo que las normas de embargo y remate, en lo concerniente a la desposesión del ejecutado deben ser aplicadas por analogía. En este último supuesto no hay embargo, sino desposesión directa, ya que al entregar forzosamente al ejecutante el bien cumple el fallo. Observa la Sala que contra estas medidas ejecutivas, no existe previsión legal de la Oposición por parte del ejecutado, por lo que éste debe cumplir con la sentencia, está en cierta forma a merced de la ejecución...” Como puede observase es muy claro el criterio sentado por la m.S.d.T.S.d.J. en cuanto no le está dada la posibilidad a la parte ejecutada de Oponerse a la ejecución de una sentencia definitivamente firme, distinto sería cuando la Opositora se tratase de un tercero afectado que no haya sido parte en el proceso, situación ésta que tampoco es dada en el caso de narras, púes se encuentra evidenciado que la ocupante del inmueble es la misma demandada en autos y condenada hacer entrega inmediata del inmueble al demandante por el Juzgado Comitente. TERCERO: Cabe destacar el derecho Constitucional a la Tutela Judicial efectiva que le asiste en este acto a la parte ejecutante, pues la materialización efectiva de la sentencia ocurre a partir del momento que se haga entrega efectiva al demandante del inmueble descrito en autos, pues tal como también lo ha referido en reiteradas sentencias nuestra m.S., el derecho a la tutela Judicial efectiva comporta no solo el derecho a acceder a los órganos Jurisdiccionales, ser oídos y obtener una sentencia, sino que comporta también el derecho a hacer ejecutar los Juzgados, en virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Ejecutor de Medidas ACUERDA continuar con la presente ejecución, y por cuanto se observa que el inmueble objeto de la presente entrega, no posee puerta que de acceso al mismo, ya que solo existe una sola puerta para ingresar al mismo por el Local L-17, el cual no es objeto de ejecución en este acto; y en vista de que se observa un ventanal tipo panorámico, por el cual pudiera ingresarse previo retiro de una parte de dicho ventanal, lo cual requiere la designación de un práctico experto para realizar tal función; este Tribunal ACUERDA designar al ciudadano: R.A.V.P., titular de la C.I. N° V-10.159.289, quien estando presente en este acto manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Abogado J.M.M.H., ya identificado, y con el carácter acreditado en autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito se deje identificación plena de dos personas aquí presentes, una de ellas porta carnet y la otra camisa uniforme del Banco Sofitasa, Banco Universal, es todo.” El Tribunal visto lo solicitado deja constancia que en el presente acto se encuentran presentes los ciudadanos: F.R.F. y A.V.M., titulares de la C.I. V-17.931.754 y V-10.903.230 respectivamente, quienes manifestaron estar acompañando al demandante a titulo personal y ser trabajadores del Banco Sofitasa. En este estado siendo la 12:50 p.m., se hizo presente la ciudadana J.G.D.L., titular de la C.I. N° V- 24.745.411, junto con el ciudadano: P.E.L.W., titular de la C.I. N° V-26.723.526, en su carácter de demandados, la Jueza los notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, siento impuestos de su obligación de proceder al retiro de toda la mercancía y bienes de su propiedad que se encuentran dentro del local objeto de la presenta entrega. En este estado ambas partes, ya identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue expusieron: “De mutuo acuerdo solicitamos a este Tribunal designe como experto al Arquitecto, ciudadano: O.V.P.S., titular de la C.I. N° V- 9.209.650 é inscrito en el C.I.V. bajo el N° 111.205, a los fines de que procede a tomar las medidas respectivas del local, conforme a las medidas y linderos establecidos por el Tribunal de la Causa en el Mandamiento e Ejecución , es todo.” Seguidamente, el Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda designar como experto al Arquitecto O.V.P.S., titular de la C.I. N° V-9.209.650, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.205, quien estando presente en este acto manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de Ley, y procedió a demarcar la línea divisoria entre los locales signados con los N°s L-16 y L-17, por donde se levantará la pared respectiva. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que los demandados ejecutados procedieron al retiro de la mercancía, inmobiliario, y demás accesorios que se encuentran dentro del local L-16. Igualmente acuerda agregar a la presente Comisión los documentos consignados por el apoderado judicial de la parte demandada en este acto, constante de (05) folios útiles. En este estado el Tribunal procede hacer entrega formal del local comercial objeto de la presente entrega, completamente desocupado a la parte demandante, ciudadano: J.D.L.T.D.C.M., ya identificado, quien lo recibe conforme, de acuerdo a las medidas y linderos fijados en el Mandamiento de Ejecución. En este estado el abogado en ejercicio J.M.M.H., antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas me expida tres (03) copias certificadas de la presente acta, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandada acuerda expedir por secretaria las copias certificadas por separado de la presente acta. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 04:40 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale Todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE DEMANDANTE,

J.D.T.D.C. TORRES MEJIA

EL ABOGADO ASISTENTE,

F.J.L.M.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

C.V.M.D.

P.G. SUÁREZ B.

R.P.C.

M.A. FLOREZ G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS,

ABG. J.M.M.H.

LOS DEMANDADOS EJECUTADO NOTIFICADOS,

J.G.D.L.

(SE AUSENTÓ DEL LUGAR)

P.E.L.W.

LOS EXPERTOS DESIGNADOS,

R.A.V.P.

ARQUITECTO VALMORE PARRA SOLANO

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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