Decisión nº 1390 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, diez de diciembre de dos mil ocho.-

198° Y 149°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: J.T.R. y M.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, de profesión Médico el primero, y educadora la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.199.410 y V-11.461.016 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización S.M., Bloque 2, Edificio 02. Piso 3 apartamento 03-07; y la segunda en la Urbanización J.K., bloque 10, primer piso, apartamento No. 23 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, ambos asistidos por el abogado, O.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.448.348 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.248, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

II

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha 13 de noviembre del año 2008, se recibió por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de dos (02) folios útiles y quince (15) anexos de quince (15) folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha, tal y como consta del sello de distribución y auto de agreguese. (folio 18 y 19).

En auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, visto que la presente Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales es solicitada de común acuerdo entre las partes y constatando que efectivamente el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008.-

DE LA REFORMA

Los ciudadanos: J.T.R. y M.E.M.R., antes identificados, asistidos por el abogado O.D.A. parte accionantes en el juicio expusieron textualmente lo siguiente:

OMISIS… “Disuelta corno fue la sociedad conyugal, por sentencia de divorcio (Artículo. 185”A”) del Código Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 384 de la Ley Organica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; en fecha VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 y que quedó firme en fecha: OCHO DE OCTUBRE DE 2008; según se evidencia de copia certificada que producimos en CUATRO (4) FOLIOS signada con la letra “A” es por lc que SOLICITAMOS de usted; HOMOLOGUE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO HEMOS CONVENIDO RESPECTO A LOS BIENES HABIDOS EN NUESTRA SOCIEDAD CONYUGAL; ASÍ, CUERPO DE BIENES.

PRIMERO

UN FIRMA PERSONAL identificada con el nombre CONSULTORIO MÉDICO J.G.H.E.C.D.D.. Habida Según consta en documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DE FECHA: 27 DE MAYO DE 2006. BAJO EL Nro. 59. TOMO: 04, con todo el mobiliario propio para su funcionamiento; la cual hemos valorado en un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES .(B..F.10.000)

SEGUNDO

UN APARTAMENTO, destinado a vivienda distinguido con el Nro 23 Bloque: 10, Primera Planta, que forma parte de la Urbanización J.K., ubicada en Jurisdicción de la hoy Parroquia “EL LLANO” Municipio Libertador Del Estado Mérida. Con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,10 M2) Constante de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, tres (3) habitaciones, (1) un baño, una cocina con lavaplatos lavadero dotado de batea y espacio para el secado de la ropa. Comprendido dentro de los siguientes LINDEROS:. NOROESTE: con el apartamento Nro. 21 del Bloque 9 y fachada del Bloque 10 que mira a zona verde y al Bloque 8 NORESTE: Con fachada de Bloque que mira a zona verde exterior y a calle sin nombre. SUROESTE: con pasillo de la torre de escalera que sirve de acceso a los demás Apartamentos, de la :planta tipo primera y fachada del Bloque que mira al apartamento Nro. 21 del mismo bloque y SURESTE: con fachada del Bloque que mira a la. zona verde. Según consta en documento REGISTRADO POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA DE FECHA: VEINTE Y UNO (21.) DE DICIEMBRE DE 2007. BAJO EL Nro. VEINTE Y TRES (23) .FOLIO CIENTO SETENTA Y CINCO (175) AL FOLIO. CIENTO OCHENTA (180) PROTOCOLO: PRIMERO TOMO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO; CUARTO TRIMESTRE. El cual hemos valorado en un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (B F 150.000). Este APARTAMENTO, está gravado con un CRÉDITO HIPOTECARIO otorgado por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (I.P.A.S.M.E.) cuyo crédito fue solicitado por la cónyuge M.E.M.R. quien continuará pagando dicho inmueble hasta su total liberación. ESTOS BIENES LOS HEMOS VALORADO GLOBALMENTE en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.160.000 ) ADJUDICACIONES; PARA PAGAR, al ciudadano: J.T.R. preidentificado, la cuota parte que le corresponde como coopropietario del CINCUENTA POR CIENTO ( 50 %) del valor de los bienes habidos en la sociedad conyugal; se le adjudica en plena y exclusiva propiedad LA FIRMA PERSONAL descrita y señalada en el ORDINAL PRIMERO. PARA PAGAR a la ciudadana M.E.M.R. ya identificada la cuota parte que le corresponde como copropietaria, del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de los bienes habidos en la sociedad conyugal; se le adjudica en plena y exclusiva propiedad EL APARTAMENTO descrito y señalado en el ORDINAL SEGUNDO.

OBSERVACINES FINALES De esta manera, y en los término expresados queda liquidada definitivamente la sociedad de gananciales que existió entre nosotros; en consecuencia, nos hacemos reciproca declaración de que nada quedamos a debernos y por tanto nada a reclamarnos; haciéndonos desde ya la tradición de los bienes ya adjudicados.

Por lo anteriormente expuesto, es que nos dirigimos a usted a los fines de solicitar la homologación del presente acuerdo.”

III

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de reforma de partición amistosa que obra agregado a los folios 23 y 24 con sus vueltos, de las actas procesales, mediante la cual manifiestan los accionantes que fue demostrado de los autos que el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO N° 03, de fecha 29 de septiembre de 2008; y en fecha 08 de octubre de 2008, quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 03, al 07 del expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que tienen una comunidad que desean de mutuo acuerdo liquidar para su homologación y que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:

  1. - Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana M.E.M.R., y continuar pagando hasta su total liberación, el inmueble destinado para vivienda, distinguido con el No. 23 Bloque: 10 Primera Planta, que forma parte de la Urbanización J.K., ubicada en jurisdicción de la hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Con un área de construcción de setenta metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (70,10 mts2); constante de las siguientes dependencia: un (1) recibo-comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una cocina, lavadero y espacio para el secado de la ropa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con apartamento No. 21 del bloque No. 9 y fachada del Bloque 10 que mira a la zona verde y al bloque 8.- NORESTE: Con fachada del Bloque que mira a zona verde exterior y a la calle sin nombre. SUROESTE: Con pasillo de la torre de escalera que sirve de acceso a los demás apartamentos de la plata tipo primera y facha del bloque que mira al apartamento 21 del mismo bloque y SURESTE: Con fachada del bloque que mira a la zona verde. Según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 21 de diciembre de 2007, anotado bajo el No. 23, folio 175 al 180, protocolo primero, tomo quincuagésimo octavo, cuatro trimestre. adquirido por la ciudadana M.E.M.R., que el inmueble se encuentra gravado con crédito hipotecario otorgado por el Instituto de Previsión Social para el personal del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E) quien continuará pagado dicho inmueble hasta su total liberación.-

  2. - Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad la FIRMA PERSONAL, identificada con el nombre “CONSULTORIO MÉDICO JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ EL CIERVO DE DIOS” al ciudadano J.T.R., identificado, en pago de la cuota parte que le corresponde como copropietario del 50% de los bienes habidos en la sociedad conyugal, según documento registrado por ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, de fecha 27 de mayo de 2006, bajo el No. 59, Tomo 04 con todo el mobiliario propio para su funcionamiento; la cual han valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUETES (Bs. 10.000) aproximadamente.

  3. - Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes descritos por ellos y que conforman la comunidad conyugal, sin nada que tengan que reclamar en el presente ni en el futuro, por ningún otro concepto que no sea lo aquí expreso.

IV

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito de reforma que obra agregado de los folios 23 y 24 del presente expediente, en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducidos a través del abogado asistente y por cuanto, quiénes liquidaron la comunidad conyugal fueron las partes involucradas en la presente controversia, los ciudadanos J.T.R. y M.E.M.R., asistidos del Abogado O.D.A., y por cuanto ellos están facultados por la ley de acuerdo al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes en comunidad pueden realizar tal liquidación en forma conjunta y de manera amistosa. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado quienes hicieron en forma conjunta la partición antes indicada y en los términos antes señalados, este Tribunal considera que debe homologar la misma.

Para concluir, determina esta Juez, que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma.

V

DISPOSITIVA

En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos J.T.R. y M.E., este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos J.T.R. y M.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, médico el primero, la segunda educadora, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.199.410 y V- 11.461.016 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Mérida, y hábiles en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia, vista la homologación entre los ciudadanos: J.T.R. y M.E.M.R. liquídese así:

PRIMERO

Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la ciudadana M.E.M.R., un inmueble en pago del 50% que le corresponde en la comunidad, cuyo inmueble consiste en una vivienda de apartamento distinguido con el No. 23 Bloque: 10 Primera Planta, que forma parte de la Urbanización J.K., ubicada en jurisdicción de la hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Con un área de construcción de setenta metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (70,10 mts2); constante de las siguientes dependencia: un (1) recibo-comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una cocina, lavadero y espacio para el secado de la ropa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con apartamento No. 21 del bloque No. 9 y fachada del Bloque 10 que mira a la zona verde y al bloque 8.- NORESTE: Con fachada del Bloque que mira a zona verde exterior y a la calle sin nombre. SUROESTE: Con pasillo de la torre de escalera que sirve de acceso a los demás apartamentos de la plata tipo primera y facha del bloque que mira al apartamento 21 del mismo bloque y SURESTE: Con fachada del bloque que mira a la zona verde. Según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 21 de diciembre de 2007, anotado bajo el No. 23, folio 175 al 180, protocolo primero, tomo quincuagésimo octavo, cuatro trimestre. adquirido por la ciudadana M.E.M.R., y se obliga a cancelar hasta su total liberación la obligación generada por el gravamen de un crédito hipotecario otorgado por el Instituto de Previsión Social para el personal del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E) por lo que continuará pagado dicho inmueble hasta su total liberación.-

SEGUNDO

Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad posesión y dominio la FIRMA PERSONAL, identificada con el nombre “CONSULTORIO MÉDICO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ EL CIERVO DE DIOS” al ciudadano J.T.R., identificado, como pago de la cuota parte que le corresponde como copropietario del 50% de los bienes habidos en la sociedad conyugal, según documento registrado por ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, de fecha 27 de mayo de 2006, bajo el No. 59, Tomo 04 con todo el mobiliario propio para su funcionamiento.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia, sin que ninguno quede a deberse ni a reclamarse nada en relación a los bienes ya indicados.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Y por cuanto no consta en autos domicilio procesal alguno. En consecuencia, se exhorta a la Alguacil de este Juzgado a fijar en la cartelera de este Despacho la correspondiente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

SEXTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

Publíquese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada. En la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de diciembre de dos mil ocho.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

SRIA TTLAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO R

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