Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004666

Por recibido el presente expediente, signado con el N° BP02-S-2007-004666, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en virtud de la inhibición de la ciudadana Juez Abog. S.S.F., de conformidad con el Ordinal 17 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad, en consecuencia, la suscrita Dra. A.J.D., Juez Unipersonal de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana T.R.F.V., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.225.331, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio E.S.D.R. y/o C.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.774 y 75.797, quien actúa en nombre y represtación de sus hijas las niñas XXXXXXXXXXXXXXX, y se declara competente para conocer de la misma, en consecuencia Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana T.R.F.V., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.225.331, madre y representante legal de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXX, heredera del difunto ciudadano I.R.P.P., cedulado bajo el N° V-8.315.128, quien prestaba sus servicios en la Sociedad Mercantil CEMEX DE VENEZUELA; para que tramite, firme y retire el cheque o los cheques a nombre de la ciudadana T.R.F.V., madre y representante legal de las niñas XXXXXXXXXXXXXX, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX. Se INSTA a la parte interesada a consignar en autos la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.

JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. M.A..

AJD/RL

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