Decisión nº 00530 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002966

PARTES SOLICITANTES L.T.R.S. Y F.E.M.C., venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 237. 792 y 8. 235. 745, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DUBAR FUENMAYOR y F.G.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.353 y 10. 488, respectivamente.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:

I

Visto el escrito presentado por los ciudadanos L.T.R.S. Y F.E.M.C., venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 237. 792 y 8. 235. 745, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio DUBAR FUENMAYOR y F.G.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.353 y 10. 488, respectivamente, junto con el documento mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo ,partieron y liquidaron los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el cual fue debidamente autenticado en fecha 05 de junio de 2009, por ante la Notaría Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio J.A.S., de este Estado, anotado bajo el Nº. 61, Tomo 62, de los Libros de Autenticaciones, llevado por la expresada Notaria durante el año 2009; y copia certificada de la decisión proferida en fecha 13 de abril de 2009, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial , Sala de juicio Nº. 1, que declaró Con lugar la demanda por divorcio interpuesta por la ciudadana L.T.R.S. contra el ciudadano F.E.M.C., la que fue declarada definitivamente firme por el expresado Juzgado , mediante auto de fecha 04 de mayo de 2009, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes

Por cuanto lo solicitado por los expresados ciudadanos en el escrito que encabeza el presente Asunto , no es contrario al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones establecidos, de mutuo y común acuerdo por los ciudadanos L.T.R.S. Y F.E.M.C.,, precedentemente identificados, la partición y liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal contenido en escrito debidamente autenticado en fecha 05 de junio de 2009, por ante la Notaría Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio J.A.S., de este Estado, anotado bajo el Nº. 61, Tomo 62, de los Libros de Autenticaciones, llevado por la expresada Notaria durante el año 2009, conforme al cual, “(…) PRIMERO: A la ciudadana L.T.R.S., se le otorga en plena propiedad, los bienes que a continuación se describen : 1) una casa situada en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d. este Estado, en la carrera 34 e identificada con el Nº. 27- 18, de la urbanización Bienestar; dicho inmueble perteneció a la sociedad conyugal, según consta en documento protocolizado en fecha 27 de noviembre de 2007, por ante el Registro Subalterno del Municipio B.d.E.A., bajo el Nº. 14, folios 133 al 138, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.007. 2) Un apartamento, identificado G1 PB 2, sector El Moriche 1, ubicado en la Urbanización El Moriche en la zona denominada Los Mesones, Parroquia El Carmen, Municipio S.B.d.E.A. y le perteneció a la comunidad conyugal objeto de esta partición, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar de este Estado, en fecha 12 de marzo de 2002, bajo el Nº. 23, folio 181 al 191, Tomo Décimo cuarto, Protocolo Primero. Y 3) Un bien mueble constituido por un vehículo identificado con las placas BBL- 97W, marca Jeep, Modelo Cherokee Limited Auto 4x4, año 2006, color rojo infierno, serial de carrocería 8Y4GL58K161101476, serial del motor 6 CIL, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso Particular. SEGUNDO: Al ciudadano F.E.M.C., se le adjudica en plena propiedad los bienes que seguidamente se especifican: 1) El cien por ciento (100%) de las acciones y de los activos y pasivos de la Compañía Anónima AUTOMOTRIZ EL KOREANO C.A., persona jurídica de naturaleza mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de noviembre de 2001, bajo el Nº. 08, Tomo A- 33. 2) El ciento por ciento (100%) de las acciones y de los activos y pasivos de la Compañía Anónima denominada IMPORTACIONES AUTOTRICES 2021 C.A., IMPORT AUTO 2021, persona jurídica de naturaleza mercantil, inscrita en fecha 02 de diciembre de 2.004, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 69, Tomo A- 33. 3) El cincuenta por ciento (50%) de las acciones y de los activos y pasivos de la Compañía Anónima denominada AUTOREPUESTOS EL KORENAO MATURIN C.A., persona jurídica de naturaleza mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de junio de 2.006, bajo el Nº. 50, Tomo A- 9.- 4) El cincuenta por ciento (50%) de las acciones y de los activos y pasivos de la Compañía Anónima denominada AUREPUESTOS EL KOREANO C.A., persona jurídica de carácter mercantil, inscrita en fecha 02 de junio de 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 57, Tomo A- 19. 5) Un apartamento , destinado a vivienda, identificado con el Nº. 33- 3, piso 3 del edificio 3 del Conjunto Residencial “Eulalia Buroz Arismendi”, ubicado en la Urbanización Boyacá I, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.; dicho apartamento tiene una superficie de setenta metros cuadrados (70,oo M2) y perteneció a la comunidad conyugal , objeto de la presente liquidación y partición, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., en fecha 14 de enero del año 2.000, anotado bajo el Nº. 34, folio 252 al 263, Protocolo Primero, Tomo Segundo Primer Trimestre del año 2000. 6) Un apartamento destinado a vivienda principal identificado con las siglas 5-1- 3, situado en la planta baja o planta 01 del Edificio 5 del Conjunto Residencial “Alto Guaica”, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.; el inmueble tiene una superficie de ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (81, 50 m2) y perteneció a la comunidad conyugal objeto de esta liquidación y partición, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., en fecha 23 de enero de 2007, anotado bajo el Nº. 02, folios 12 al 24, Protocolo Primero, Tomo décimo, Primer Trimestre del año 2.007. TERCERO: El ciudadano F.E.M.C., se obliga a pagarle al Arquitecto G.C., la suma de dinero que le adeuda la comunidad conyugal, por concepto de las remodelaciones que realizó dicho profesional de la arquitectura , en la casa ubicada en la Urbanización Bienestar de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., la cual fue propiedad de la comunidad conyugal objeto de esta liquidación y partición y dicho inmueble se le adjudica en plena propiedad , mediante este documento a la ciudadana L.T.R.S., como se expresa en el ordinal PRIMERO, punto 1 de este documento. CUARTO: Por cuanto los contratantes hemos acordado de manera concertada y amistosa liquidar y partir la comunidad conyugal en virtud de la disolución del vínculo matrimonial, por sentencia definitivamente firme, la ciudadana L.T.R.S., conviene en que una vez autenticado este documento, solicitar dentro de los quince días continuos, la suspensión de las medidas prevenidas que decretó el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha : 06/02/ 2008, 08/05/2008 y 28/07/ 2008, en el proceso de divorcio identificado BP02-V- 2007- 001807. QUINTO: La ciudadana L.T.R.S. conviene en que la liquidación y partición de la comunidad conyugal efectuada en las condiciones y términos expuestos en el presente documento, satisfacen plenamente los derechos que le corresponden y por consiguiente se compromete a desistir de la denuncia interpuesta contra el ciudadano F.E.M.C., por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; asunto que se tramita por ante la mencionada Fiscalía Tercera, en la causa número 03-F-3- 2872-07. SEXTO: El ciudadano F.E.M.C., una vez autenticado el presente instrumento , se compromete, dentro de los tres días continuos siguientes, a desistir tanto de la pretensión como del procedimiento , en el proceso que por nulidad de documento, propuso contra las ciudadanas L.T.R.S. y M.S.M.; dicho proceso cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asunto : BP02-V- 2007- 1625. SEPTIMA : Con la firma del presente documento, el ciudadano F.E.M.C., libera a la ciudadana L.T.R.S., de cualquier responsabilidad tributaria, civil y penal, de las empresas que por este documento le son adjudicadas a su ex cónyuge, por cuanto el mismo actuó en las referidas empresas como director con facultades plenas. OCTAVA: Cada ex cónyuge asume la obligación de pagar las deudas pendientes con personas naturales o jurídicas, como consecuente de la adjudicación de los bienes que aquí se especifican, es decir, que las deudas y obligaciones que posean los bienes muebles o inmuebles deberán ser pagadas por el ex cónyuge al que le haya sido adjudicado mediante este documento (…)”.Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog, M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

ASUNTO : BP02-S-2009-002966

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