Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Ramon Villafañe
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-E-2003-000018

ASUNTO : NL01-E-2003-000018

AUTO

NEGANDO TEMPORALMENTE PERMISO

Vista la solicitud realizada por la Directora (E) Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel A.B.G., ciudadana E.G.D.N. y demás miembros del C.d.E. relacionada con el requerimiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado A.A.T., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.839.345, Residenciado en el sector “EL NAZARENO”, calle 3, casa N° 56 Maturín Estado Monagas. , actualmente sometido de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

El Penado de autos A.A.T., plenamente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑO DE PRESIDIO, por ser el Autor Material del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460. En fecha 30-05-2005 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto.

De la revisión de la solicitud realizada por la Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G., y los integrantes del C.d.E., de esta ciudad; se desprende que la citada solicitud obedece a que las instalaciones donde funciona el Centro de Tratamiento, antes señalado, va a ser objeto demolición, para la construcción de otro Centro de Tratamiento Comunitario, con capacidad para Cien (100) personas; en este sentido es bueno apuntalar, que de acuerdo a reunión realizada el día 24/05/2007, con la ciudadana E.G.D.N., la Directora del Centro de Tratamiento “FRANCISCO DE MIRANDA, M.G., el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. R.M., en este Circuito Judicial; se acordó que temporalmente los residente quedarían recluidos en Centro de Tratamiento “FRANCISCO DE MIRANDA”, en virtud de ello se realizaría un estudio detallado, en función de otorgar los permisos de una manera equitativa y racional, por tal motivo considera este Juzgador que lo procedente es negar la solicitud requerida, hasta tanto se cumpla con lo pautado en la citada reunión, ya que otorgar estos permisos sin ejercer los controles de una debida evaluación, se podría ser injusto no estaría presente la Igualdad, violentándose el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido lo lógico y jurídico es negar el permiso solicitado temporalmente, a pesar de poder estar llenos los requisitos exigidos por el artículo 48 PARAGRAFO UNICO NUMERAL 5 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al Penado A.A.T., plenamente identificado UT supra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que una vez cumplido con lo acordado se procederá dentro del contexto legal a conceder los permisos conforme a lo establecido en el Reglamento de los Centro de Tratamiento Comunitario, dándole prioridad a la problemática planteada; que tiene como dimensión cumplir con previsto en el Artículo 272 de la Citada Carta Magna. Así se decide. En consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel A.B.G.” y la Directora del Centro de Tratamiento “FRANCISCO BLANCO GUERRA” ambos ubicados en esta ciudad. Para de que le sea comunicado al penado, A.A.T.; quien debe quedar a partir de la respectiva notificación Recluido en el Centro de Tratamiento habilitado para tal, fin siguiendo la pauta de lo aprobado en la reunión. Así se decide. Notifíquese, a las partes. Remítase Certificada copia de lo decidido al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales al Ministerio Para la Participación Popular Interior y Justicia y a la Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G. y “FRANCISCO DE MIRANDA” de esta ciudad. Cúmplase.

El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

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