Decisión nº PJ0662011000023 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 18 de febrero de 2011.

200º y 151º

ASUNTO: FP02-U-2008-000082 SENTENCIA Nº PJ0662011000023

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2008, (v. folio 66), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 29 de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, interpuesto mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2008, suscrito por el Abogado R.G.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 13.452.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.072 representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TRINIVEN, S.A., contra la Resolución Nº DH-AF-65-2008, de fecha 02 de abril de 2008 emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, siendo notificada la contribuyente mediante oficio de fecha 02 de abril de 2008 emitido por la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.

El tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 90, 92, 98, 101).

En fecha 04 de noviembre de 2008, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró oficios de notificaciones dirigidos al los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar (v. folios 67 al 75).

En fecha 21 de enero de 2009, el Abogado R.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.452.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.072 representante judicial de la contribuyente, solicitó mediante diligencia copias certificadas a los fines de la práctica de las notificaciones (v- folios 76 y 77).

En fecha 22 de enero de 2009, este Tribunal dictó auto acordando lo solicitado por el Abogado antes mencionado (v. folio 78).

En fecha 06 de mayo de 2009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 79).

En fecha 09 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar nuevas notificaciones a los ciudadanos antes mencionados, dejando sin efecto la comisión librada de fecha 04 de noviembre de 2008, ya que hasta la presente fecha no consta en auto las notificaciones debidamente practicadas. (v. folio 80).

En fecha 19 de octubre de 2009, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró oficios de notificaciones dirigidos al los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar (v. folios 81 al 88).

En fecha 01 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada las notificaciones practicadas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar (v. folios 89 al 92).

En fecha 09 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 93 y 98).

En fecha 18 de octubre de 2010, este Tribunal mediante auto agregó copia del oficio Nº 293/2010 de fecha 16 de septiembre de 2010, emanado de la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela,. (v. folios 99 al 102).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario interpuesto mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2008, suscrito por el Abogado R.G.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 13.452.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.072 representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TRINIVEN, S.A., contra la Resolución Nº DH-AF-65-2008, de fecha 02 de abril de 2008 emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, siendo notificada la contribuyente mediante oficio de fecha 02 de abril de 2008 emitido por la referida Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar,

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Se ordena librar notificaciones a la ciudadana Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente Inversiones Triniven C.A.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

Abg. Y.C. VALERO R. LA SECRETARIA

Abg. N.J. CÓRDOVA

YCVR/Njc/oskarina.

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