Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 5 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de agosto de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000209

DEMANDANTES: T.A.C., J.M.M., J.M.R., J.P., J.H.R. y E.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.208.315, V-5.492.941, V-14.930.945, V-15.873.960, V-8.220.603 y V-18.278.026.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogados en ejercicio A.B.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038

DEMANDADA: entidad de trabajo BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2009, anotada bajo el N° 20, Tomo N° 161-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados en ejercicio D.M. FRISOLI MOUSSAWER, JINET M.G.L. y A.J.O.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 49.670, 82.113 y 54.140.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 17 DE MAYO DE 2016, POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

I

CRONOLOGÍA EN ALZADA

En fecha 13 de julio de 2016, este Tribunal visto el recurso de apelación incoado por la parte demandada, fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, celebrada en fecha 27 de julio de 2016, oportunidad en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo, por lo que siendo la oportunidad para publicar in extenso el pronunciamiento correspondiente, se hace de la siguiente manera:

II

FUNDAMENTOS DE APELACIÓN

La representación judicial de parte demandada recurrente manifiesta que, de las actas procesales se evidencia que en el desarrollo del presente juicio ha realizado las defensas pertinentes, entre ellas las ejercidas durante la celebración en fecha 08 de marzo de 2016, de la prolongación de la audiencia de juicio, data en la cual fue fijado para el trigésimo (30°) día de despacho siguiente, nuevamente la prolongación de la audiencia de juicio, fecha desde la cual de manera periódica acudió ante la secretaria del Tribunal de la causa a fines de verificar la fecha tentativa para que se llevara a cabo la prolongación acordada, revisando el libro de control llevado por ésta y el calendario respectivo, no teniendo acceso al expediente en el lapso de un mes previo, por encontrarse en el despacho de la juez por la complejidad del caso, determinando como posible fecha el día 23 de mayo de 2016, oportunidad en que acudió al Juzgado de instancia, siéndole manifestado por la Juez de tal órgano judicial que, la audiencia se celebró el día 17 de mayo de los corrientes, tomándole ello por sorpresa, puesto que acudió el día 16 de mayo del presente año, pero lamentablemente la ciudadana Secretaría no se encontraba por problemas de salud, solicitando se declare con lugar el presente recurso, reponiéndose la causa al estado de celebrar nuevamente la prolongación de la audiencia de juicio, que permita realizar las defensas respectivas de la accionada.

Por su parte, la representación judicial de los demandantes, aduce que no existe una causa justificada, capaz de demostrar la incomparecencia de la accionada, solicitando se declare sin lugar el presente recurso.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Visto el anterior alegato recursivo, procede este Tribunal a decidir el presente recurso bajo los siguientes parámetros:

Pretende la representación judicial de la parte accionada, la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la prolongación de la audiencia de juicio, por cuanto -en su criterio -se generó una confusión al no haber tenido acceso al físico del expediente, por encontrarse en el despacho de la juez de la causa, alegando además que acudió el día anterior a la celebración del referido acto procesal, sin poder verificar la información respecto de ello, por no estar la secretaria del Juzgado de la causa, considerando que se lesionan los derechos e intereses patrimoniales de la República, acotando que ha sido diligente y responsable en su actuar en el presente juicio.

En ese sentido, es menester destacar que conforme a lo establecido en el artículo 151 de la norma adjetiva laboral, el Juez Superior se encuentra suficientemente facultado para declarar la incomparecencia justificada, de alguna de las partes a la celebración de la audiencia de juicio, cuando el hecho impeditivo sea consecuencia del hecho fortuito o causa mayor.

En el caso bajo análisis, la inasistencia de la accionada no se fundamenta en alguna de las causales antes citadas, por el contrario, alega que ello es producto de una confusión por no tener acceso a las actas procesales, debido a que el expediente se encontraba en el despacho de la Juez que preside el Tribunal de la causa, sumado a que ha sido diligente en su actuación procesal y, que ello lesiona los intereses del estado venezolano,

Así, aprecia quien decide que del acta levantada en fecha 08 de marzo de 201 se desprende que se acordó prolongar la audiencia de juicio para el trigésimo (30°) día de despacho siguiente, firmando la misma la exponente en ésta Alzada en representación de la accionada, lo que permite determinar que ya tenía conocimiento de la oportunidad en que se llevaría a cabo el referido acto procesal, sumado a ello, manifestó la referida apoderada judicial que acudió en fecha 16 de mayo de 2016, (día anterior a la audiencia de juicio), para constatar el estatus del expediente, lo que permite inferir que ese día con la revisión del calendario judicial del Tribunal de instancia, perfectamente podía enterarse de la oportunidad del tantas veces mencionado acto, siendo que si en ese momento no, pudo localizar el expediente físico, debió ejercer otros mecanismos para lograrlo, entre otros la petición ante la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, en consecuencia esta Superioridad, no encuentra justificada la incomparecencia de la demandada de autos, por lo que forzosamente debe declarar sin lugar el presente recurso, así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la accionada BOLIVARIANA DE AEREOPUERTOS (BAER) S.A., contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial; 2) se CONFIRMA la decisión recurrida en los términos arriba esgrimidos.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

La Juez,

Abg. C.C.F.H..

La Secretaria,

Abg. Y.M.

En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Y.M..

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