Sentencia nº 287 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 11 de abril de 2014, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado YILDER R.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.668, en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado T.D.A., en relación con la causa que se le sigue ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 23 de abril de 2014 se cuenta en Sala de Casación Penal de esta solicitud, y el 29 de abril de 2014 se designo ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al disponer que:

“Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

  1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”.

    Asimismo, el artículo 106, eiusdem, dispone lo siguiente:

    Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)

    .

    Al advertirse la naturaleza penal de la causa sobre la cual recae la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado YILDER R.S.M., en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado T.D.A., quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable; corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la misma. Así se declara.

    DE LOS HECHOS

    Los hechos por los cuales se le sigue juicio al acusado T.D.A., no aparecen mencionados en el escrito contentivo de la solicitud de avocamiento presentada por la defensa. Además, no acompañó la solicitud con copias de alguna actuación procesal o decisión jurisdiccional de la cual se pudiera extraer las circunstancias que dieron lugar a la presente causa.

    FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

    El ciudadano abogado YILDER R.S.M., en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado T.D.A., planteó su solicitud de avocamiento, en los siguientes términos:

    …I. Antecedentes de Sentencia Apelada o Recurrida

    El tribunal de Juicio N° 3 Abg Pedro Estévez condenó a mi representado, a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años de Prisión más las accesorias de Ley, por el Delito Arriba Indicado (sic), pero es el caso que dicha sentencia presenta Contradicción E Ilogicidad Manifiesta en su Motivación y Quebranto u Omisión de formas Sustanciales de los Actos que Causan Indefensión, el cual esgrimiré en los adelante con fundamentos serios que motivan al recurrente a interponer el presente Recurso.

    II. Antecedentes de la Decisión Recurrida

    El Tribunal solo (sic) valoro (sic) el dicho de la Víctima sin escuchar todos los medios de pruebas de la defensa desistiendo el (sic) ellos solo (sic) el tribunal sin fundamentar dejando en estado de indefensión a mi defendido.

    Se puede apreciar ciudadanos magistrados de la corte con el Examen de Reconocimiento Físico practicado por un Médico Forense a la Víctima en día 12 de Julio de 2013, Según (sic) resultados de ese examen presenta desgarro antiguo de una data de un mes atrás es decir 30 días pasados, y (sic) mismo examen repetido a solicitud del Ministerio Público arrojó el mismo resultado puede relacionarse con el hecho que la Adolescente ha tenido actos carnales con otras personas sean adolescentes o Adultas, cuestión esta que manifestó debido a las versiones de los testigos que fueren promovidos en la fiscalía Octava tomada por ese despacho fiscal y no fueron tomadas en la acusación final.

    De igual modo con Relación al Examen Psicológico solicitado por la Fiscalía Octava que lleva la investigación y Practicado a la Adolescente P.d.C.A., se evidencia en (sic) referido análisis elaborado por un profesional de la Psicología como lo es la Ciudadana Licd. V.G. que se encuentra inserto en el presente asunto en el Folio 46, arroja que la adolescente presenta dificultad en la ubicación de tiempo y espacio con una memoria inadecuada, que tiene dificultad para recordar y en la misma entrevista realizada por la profesional de la Psicología sobre los hechos que presumimos hayan ocurrido sean mentiras, la Psicóloga VALORO que durante la entrevista con la Adolescente, SU DISCURSO FUE CONTRADICTORIO EN RELACIÓN A LOS HECHOS, porque no recuerda fecha ni mes de lo ocurrido, situación esta ciudadanos magistrado dicho testimonio son (sic) útil, legal, necesario y pertinente, por cuanto es la valoración de la Experta en la Materia de modo (sic) lugar y tiempo como ocurrieron los hechos ella narra contradicción en el (sic) mismo por el podría haber sido manipulada por los padres, por cuanto los hechos no están muy claros, y esta defensa considera útil y pertinente la valoración del mismo que el Juez de Juicio no Valoró en el momento de decidir.

    No cabe duda que ciertamente hay indefensión tal como lo establece en el artículo 444 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se puede observar en el escrito de excepción presentado por la defensa en fecha 19 de Agosto de 2013, en la Promoción de Pruebas Testimoniales el Tribunal de Control N° 02 las acordó, en Audiencia Preliminar en fecha 4 de septiembre del 2013, admite las testimoniales por la defensa vulnerando el Tribunal de Juicio N° 03 el cierre del debate sin revisar que faltaban órganos de prueba de la defensa y que no fue debidamente citado o firmado la boleta de citación del ciudadano X.J.M.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad 18.115.454, este testimonio, es útil, legal, necesario y pertinente, por cuanto es testigo referencial de modo (sic) lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, por cuanto los hechos que se investigan, no están claros, y esta defensa considera útil, pertinente y necesario el testimonio que pueda dar estas personas ante el tribunal, para esclarecer los hechos y el motivo que se investiga a mi defendido. Dejándolo en estado de indefensión y el tribunal vulnerando un derecho constitucional que es el de la defensa.

    Se puede revisar en el presente asunto que no fue debidamente citado situación esta que deja un gran vacío al decidir ya que su testimonio es necesario para esclarecer los hechos, quebrando lo citado en nuestra Ley Adjetiva Penal la igualdad de las partes y que para cerrar el debate se deben de escuchar todos los órganos tanto del Ministerio Público cómo (sic) lo (sic) de la defensa.

    Por lo expuesto este es un fundamento serio Factico (sic) que cimientan la Apelación y La (sic) subsunción del Derecho Aplicable con lo citado en Nuestra Ley Adjetiva Penal.

    Es el caso que dicha sentencia NO CUMPLE DEBIDAMENTE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS en el Artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dado por la determinación Precisa (sic) y Circunstanciada (sic) de los hechos que el Tribunal estime acreditados, por cuanto establece en la misma una expresión exigua y precisa en la DUDA entre los medios probatorios para que el Tribunal fueron contundentes en su decisión condenatoria violentando la Comunidad de Prueba de la defensa sin fundamentar el desistimiento del testigo de la defensa ya identificada.

    (…)

    Es por lo que no comprendo, ciudadanos Magistrados, como puede dársele Pleno valor Probatorio a solamente el dicho de la Víctima que no recuerda tampoco cuando fue, solo es (sic) juez decide con este dicho sin valorar el examen Psicológico, Examen Forense y los órganos de Pruebas testimonia (sic) de la Defensa que no los escucho todos.

    ‘Aun más la fiscalía y el tribunal llevan este procedimiento por un estado cuando no es su competencia ya que mi defendido T.D.A. vive o reside donde supuestamente ocurren los hechos es (sic) en PALMASOLA ESTADO FALCON calle la 28 frente La Urb. Giussppe (sic) Palmieri del estado Falcón no de Yaracuy, por lo fue juzgado en un territorio que no es el del (sic)’.

    (…)

    PETITORIO O SOLUCIÓN PRETENDIDA POR LA DEFENSA PARA EL ABOCAMIENTO

    Por tales circunstancias ciudadanos magistrados, en base a los razonamientos in factum y los argumentos legales de orden Constitucional presentado en este Recurso de Abocamiento (sic) por falta de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, es que les solicito muy respetuosamente a ustedes

    PRIMERO: Se sirva admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia conforme a lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse perfectamente fundado en el artículo 444 N° 02 y 3 ejusdem por lo tanto se decide sobre la admisibilidad del Recurso dentro del lapso legal establecido en el Artículo 447 del mismo Código.

    Segundo: Se Declare con lugar la Nulidad Absoluta del Procedimiento y en consecuencia se le decrete la Libertad a mi defendido ya que está siendo Juzgado por un territorio diferente donde ocurrieron los hechos.

    Tercero: Se declare con Lugar el presente escrito de Recurso de Apelación de Sentencia y en consecuencia anule la Sentencia Impugnada y ordene la Celebración (sic) de un nuevo Juicio Oral y Público, para la celebración de las Igualdades de las partes (sic), ante un tribunal distinto del que la pronuncio (sic), conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal con los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el Debido proceso y la Tutela Judicial efectiva a favor de mi defendido.

    Por lo que hasta esta fecha la Corte de Apelaciones solo le dio entrada mas no se han pronunciado lo mas (sic) triste es que mi defendido se encuentra privado de libertad corriendo peligro de vida. Por lo que solicito ante usted se aboquen (sic) al caso ya que la corte (sic) de apelaciones (sic) ha hecho caso omiso…

    .

    FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

    El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

    Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

    Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente:

    Procedencia

    Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

    Procedimiento

    Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

    Sentencia

    Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.

    .

    En el presente caso, la defensa del acusado T.D.A., alega que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, le dio entrada al recurso de apelación interpuesto en el 27 de marzo de 2014, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de diecisiete años de prisión por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable; pero hasta la presente fecha no se ha pronunciado, permaneciendo el acusado privado de libertad.

    Refiere el peticionante que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “presenta Contradicción E Ilogicidad Manifiesta en su Motivación y Quebranto u Omisión de formas Sustanciales de los Actos que Causan Indefensión”, además que “Tribunal solo (sic) valoro (sic) el dicho de la Víctima sin escuchar todos los medios de pruebas de la defensa desistiendo el (sic) ellos solo (sic) el tribunal sin fundamentar dejando en estado de indefensión a mi defendido”.

    Asimismo, señaló la defensa que “…el Examen Psicológico solicitado por la Fiscalías Octava que lleva la investigación y Practicado a la Adolescente P.d.C.A. (…) arroja que la adolescente presenta dificultad en la ubicación de tiempo y espacio con una memoria inadecuada, que tiene dificultad para recordar y en la misma entrevista realizada por la profesional de la Psicología sobre los hechos que presumimos hayan ocurrido sean mentiras, la Psicóloga VALORO que durante la entrevista con la Adolescente, SU DISCURSO FUE CONTRADICTORIO EN RELACIÓN A LOS HECHOS, porque no recuerda fecha ni mes de lo ocurrido…”, por lo que en su criterio “los hechos no están muy claros”, siendo la valoración dada a la declaración de la experta incorrecta.

    Igualmente, alegó que el proceso penal seguido contra su defendido T.D.A., se ha tramitado por ante organismos jurisdiccionales no competentes por el territorio, pues los hechos ocurrieron en el estado Falcón y no en el Estado Yaracuy, donde se llevó a cabo la investigación y se realizó el juicio.

    Como se observa, los planteamientos expuestos por el solicitante manifiestan su descontento con el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Juicio en contra de su defendido, constituyendo tales alegatos los mismos fundamentos del recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones, la cual aún no ha emitido pronunciamiento al respecto, por lo que acude a la vía del avocamiento a los efectos de pedir que la referida instancia judicial emita la decisión que corresponda, por cuanto su defendido sigue privado de libertad.

    Ahora bien, cabe advertir que la Sala de Casación Penal, solicitó a través de la Secretaría, información vía telefónica, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, respecto al recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado T.D.A.. Ante lo cual dicha instancia judicial, en esa misma fecha, remitió vía fax, copias del acta de audiencia oral y pública celebrada el día 9 de junio de 2014, en la que las partes debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso y de la decisión dictada el 26 de junio de 2014, en la que emitió los siguientes pronunciamientos:

  2. - Declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el abogado Yilder R.S.M., en su carácter de defensor privado del acusado T.D.A., contra la sentencia emitida el 28 de enero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

  3. - Anuló la decisión impugnada;

  4. - Ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que dictó la sentencia con prescindencia de los vicios evidenciados.

    Por lo que habiéndose pronunciado la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, sobre el recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado T.D.A., resulta forzoso concluir que cesó el motivo principal que dio lugar a la solicitud de avocamiento, que no es otro que la falta de pronunciamiento de la referida instancia judicial, respecto a la apelación interpuesta contra el fallo condenatorio dictado contra el nombrado ciudadano por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial.

    Por consiguiente, habiendo cesado las causas que dieron lugar al avocamiento, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar inadmisible la solicitud presentada por el ciudadano abogado YILDER R.S.M., en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado T.D.A.. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado YILDER R.S.M., en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado T.D.A..

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veinte ( 20 ) días del mes de agosto de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

    H.M.C. Flores Paúl J.A.R.

    Ponente

    La Magistrada, La Magistrada

    Y.K.d.D. Ú.M.M.C.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    HMCF/jc

    Exp. Nº 2014-112

    La Magistrada Doctora Ú.M. MUJICA COLMENAREZ no firmó el voto.

    VOTO CONCURRENTE

    Quien suscribe, Dr. P.J.A.R., Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por disentir del criterio que sostiene la mayoría de mis honorables colegas, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dejo constancia de mi VOTO CONCURRENTE con relación a la sentencia que precede, mediante la cual se DESESTIMA POR INADMISIBLE la PRETENSIÓN DE AVOCAMIENTO presentada por el abogado YILDER R.S., defensor privado del acusado T.D.A., con ocasión del proceso que se le sigue ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la presunta perpetración del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE desrrollado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolecente P.A. (identidad omitida de conformidad a norma expresa).

    Fundando las razones de mi disidencia, así:

    En el caso sub iúdice, el solicitante del avocamiento circunscribe sus alegatos asumiendo como base la presunta violación del debido proceso y el derecho a la defensa por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, argumentando que la alzada no había emitido pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido en fecha veintisiete (27) de marzo de 2014 contra sentencia condenatoria del Juzgado Tercero de Juicio del indicado Circuito Judicial Penal.

    Señalando también que la decisión del tribunal de juicio presenta contradicción e ilogicidad en su motivación, y según su criterio, sólo se valoró el dicho de la víctima, sin escuchar todos los medios de prueba promovidos para el juicio.

    Indicando igualmente que: “el Examen Psicológico solicitado por la Fiscalía Octava que lleva la investigación y practicado a la adolescente…arroja…que…presenta dificultad en la ubicación de tiempo y espacio con una memoria inadecuada, que tiene dificultad para recordar y en la misma entrevista realizada por la profesional de la Psicología sobre los hechos presumimos haya ocurrido…sean mentiras, la Psicóloga VALORÓ que durante la entrevista con la Adolescente, SU DISCURSO FUE CONTRADICTORIO EN RELACIÓN A LOS HECHOS, porque no recuerda fecha ni mes de lo ocurrido”, por lo que en su criterio “los hechos no están muy claros…siendo la valoración dada a la declaración de la experta incorrecta”. (Sic).

    Ahora bien, a pesar que la solicitud de avocamiento no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que disiento se indicó: “cesó el motivo principal que dio lugar a la solicitud de avocamiento, que no es otro que la falta de pronunciamiento de la referida instancia judicial, respecto a la apelación interpuesta contra el fallo condenatorio dictado contra el nombrado ciudadano por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal”.

    Verificándose con este pronunciamiento, que la Sala de Casación Penal no examinó los motivos de procedencia de la solicitud de avocamiento, por cuanto su inadmisibilidad realmente está determinada porque los vicios enunciados no cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues no constituyen graves desordenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

    Siendo necesario distinguir en el presente caso, que el solicitante reprodujo los mismos argumentos plasmados en el recurso de apelación, atacando la valoración del testimonio de los expertos convocados al juicio, esgrimiendo a su vez de manera equivocada la contradicción e ilogicidad de la sentencia dictada por el tribunal de juicio. Situaciones que no puede conocer la Sala por la vía de avocamiento, pretendiéndose con ello enervar la competencia de las cortes de apelaciones.

    En consecuencia, considero que debió fundamentarse la inadmisibilidad de la solicitud en la ausencia de los elementos objetivos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se requieren para la procedencia de la solicitud, y no limitarse a establecer que cesó el motivo principal que dio lugar a la pretensión de avocamiento.

    Quedan así expresadas las razones de mi voto concurrente.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    El Magistrado Vicepresidente,

    H.C. FLORES

    El Magistrado,

    P.J. APONTE RUEDA

    (Disidente)

    La Magistrada,

    Y.B.K. de DÍAZ

    La Magistrada,

    Ú.M.M.C.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp. No. 2014-112

    PJAR La Magistrada Doctora Ú.M.M.C. no firmó el voto.

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