Decisión nº 44 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: JS-51085-68.

DEMANDANTES: T.J.F., G.J.F.d.P., M.F.d.G., C.F.d.M., A.F.d.G., A.F. y J.F., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.052.758, 3.051.128, 5.377.314, 4.858.901, 4.136.923, 1.376.592 y 1.374.733, respectivamente, domiciliados en el Municipio C.A.d.E.C..

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: C.Q.S., abogado en ejercicio inscrito en instituto de previsión social del abogado con el Nº 74.187.

DEMANDADO: O.J.F.N., domiciliados en el Municipio C.A.d.E.C..

ASUNTO: INTERDICTO POR PERTURBACION.

MOTIVO: DECLARATORIA DE COMPETENCIA.

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera éste Juzgador que dada la importancia de las reglas de competencia material como un aspecto de orden público procesal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 60 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y su vinculación con el artículo 49 constitucional; es menester revisar si la causa contenida en el presente expediente, contiene materia propiamente de su competencia o no, lo cual procede aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

En el presente caso, se recibieron las actuaciones relacionadas con la causa número JS-51085-68, contentiva de acción interdictal por perturbación, intentada por los ciudadanos T.J.F., G.J.F.d.P., M.F.d.G., C.F.d.M., A.F.d.G., A.F. y J.F., identificados en auto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión de la resolución Nº 2007-41 de fecha 31 de Octubre de 2007 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por considerarlo ese Tribunal conducente. Remitiéndose a éste Juzgado con oficio, constante de sesenta y ocho (68) folios útiles.

Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en su artículo 208:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

2. Deslinde judicial de predios rurales.

3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

12 Acciones derivadas del crédito agrario.

13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

(Negrillas de éste Tribunal).

De la lectura de la normativa transcrita, se concluye que el conocimiento de las acciones respecto de las actividades agrarias, le corresponde a los tribunales de primera instancia agraria, en tal sentido es pertinente señalar la sentencia de Sala Plena del máximo tribunal del país, de fecha 18 de julio de 2007, expediente Nº AA10-L-2006-000041 (Caso: A.N. vs. Agropecuaria La Gloria, c.a.), que señaló lo siguiente:

Por tal Razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria… por lo tanto, el tribunal competente por la materia, de conformidad con el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, son los Juzgados de primera instancia agraria. Así se decide.

Así pues, se evidencia de la citada decisión, que la ley especial agraria dispone que la competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último numeral una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Así las cosas, examinadas las actas que conforman el presente expediente se desprende que se trata de una acción interdictal por perturbación a la posesión de un inmueble propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Asentamiento Campesino La Encantada, Sector Las Rosas, Parroquia Tacarigua, Municipio C.A.d.E.C., susceptible de actividad agrícola, de tal manera que, conforme a los criterios expuestos, y dada la naturaleza agraria de la presente acción, éste Tribunal se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para continuar con la tramitación del presente juicio en el estado en que se encontraba para el momento de su declinatoria por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En la sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Accidental

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