Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaggien Katiusca Sosa Chacón
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 01 DE JULIO DE 2016

206º y 157º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veintisiete (27) de junio de 2016; asimismo, visto el escrito de reforma presentado el veintinueve (29) de junio de 2016, por el ciudadano T.J.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.338, en su carácter de Concejal Lista Principal (Lista) del Concejo Municipal del Municipio A.J.d.S.d.E.B., asistido por el abogado J.C.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.454, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el acuerdo Nº 240-2016, dictado por el Concejo Municipal del Municipio A.J.d.S.d.E.B..

Así las cosas, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que es de su conocimiento este recurso según lo dispuesto en el artículo 25 numeral 3 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

…omissis…

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…)

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Así las cosas, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que es de su conocimiento este recurso según lo dispuesto en el artículo 25 numeral 3 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

…omissis…

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…)

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Ahora bien, llegado el momento de proveer sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, el Tribunal observa que éste cumple con los requisitos previstos en el artículo 33, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem, por tanto admite dicho recurso en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio A.J.d.S.d.E.B., a objeto de que tenga conocimiento del recurso, remitiéndole copia certificada del escrito libelar de fecha 27/06/2016 y del escrito de reforma de fecha 29/06/2016, del presente auto y copia simple de los anexos del recurso. Igualmente, se ordena la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio A.J.d.S.d.E.B. y Presidente del Concejo Municipal del Municipio A.J.d.S.d.E.B., remítaseles copias certificadas del escrito libelar de fecha 27/06/2016, del escrito de reforma de fecha 29/06/2016, del presente auto. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; remítasele copia certificada del escrito libelar de fecha 27/06/2016, del escrito de reforma de fecha 29/06/2016, del presente auto, y copia simple de los anexos del recurso.

Se deja establecido que en el caso de autos, no se librará el cartel de emplazamiento por tratarse de un recurso de nulidad incoado contra un acto administrativo de efectos particulares, por consiguiente, cuando curse en el expediente las resultas de la última de las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la que hace referencia el artículo 82, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán comparecer las partes y los interesados, promoviendo en ese acto los medios de pruebas que estimen convenientes.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar de fecha 27/06/2016 y del escrito de reforma de fecha 29/06/2016 y del auto de admisión, así como con las copias simples del acto administrativo impugnado y los documentos que la parte recurrente estime necesarios, ello a los fines de decidir la medida cautelar innominada de suspensión de efectos peticionada, la parte solicitante deberá proveer los fotostatos correspondientes.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO.

P.A..

MKSC/pa/mm

Expediente Nº 9792-2016

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

Scrio Temp.

FDO.

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