Decisión nº 43 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

N° Expediente : 2012-748 N° Sentencia : 43 Fecha: 16/04/2012 Procedimiento:

Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

Partes:

T.M. Y H.A.R.Q.

Resumen:

CAPITULO CUARTO. DECISION. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE LO QUE RESTA DE UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO EL ZAIZAY, ALDEA CAÑUTALES, MUNICIPÍO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA; CON UN ÁREA TOTAL DE CINCUENTA HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y UN DECIMETROS (50 Ha. 5.810,41 Mts 2) de fecha Seis (06) de Abril de dos mil Siete (2007). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------ PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.---------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA.....

Juez/Ponente:

José Daniel Rodriguez

Organo:

Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

SENTENCIA Nº43 Solicitud Nº 2012-748 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2.012).-------- 201° y 153° CAPITULO PRIMERO LAS PARTES INTERVINIENTES SOLICITANTE: Aparece como solicitante el ciudadano: T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.236.111, domiciliado en La Playa, Municipio Rivas D.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio L.F.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.130.702, domiciliado en la ciudad de T.M.T.d.E.M..--------------------------- REQUERIDO: Aparece como requerido, el ciudadano: H.A.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.712.099, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE LO QUE RESTA DE UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO EL ZAIZAY, ALDEA CAÑUTALES, MUNICIPÍO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA; CON UN ÁREA TOTAL DE CINCUENTA HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y UN DECIMETROS (50 Ha. 5.810,41 Mts 2) de fecha Seis (06) de Abril de dos mil Siete (2007), objeto de la presente solicitud.---------------------------------------------------------- CAPITULO SEGUNDO. PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA. En fecha Treinta (30) de Marzo del año dos mil Doce (2012), el ciudadano: T.M., presentó en Cuatro (04) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: H.A.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.712.099, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE LO QUE RESTA DE UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO EL ZAIZAY, ALDEA CAÑUTALES, MUNICIPÍO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA; CON UN ÁREA TOTAL DE CINCUENTA HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y UN DECIMETROS (50 Ha. 5.810,41 Mts 2) de fecha Seis (06) de Abril de dos mil Siete (2007). En fecha Treinta (30) de Marzo del año dos mil Doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: H.A.R.Q., en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los Tres (03) días del mes de Abril del corriente año 2012 al requerido; no presentándose ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------------------------------------------------------- CAPITULO TERCERO. MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO. El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.---------------------------------------------------------------- La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------ Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.--------------------------------------------------------------------------------------- Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”--------------- Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-------------------------------------------- En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de Vendedor según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Seis (06) de Abril de dos mil Siete (2007), no asistió al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ---------------------------------------- CAPITULO CUARTO. DECISION. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE LO QUE RESTA DE UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO EL ZAIZAY, ALDEA CAÑUTALES, MUNICIPÍO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA; CON UN ÁREA TOTAL DE CINCUENTA HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y UN DEC

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