Sentencia nº AMP-091 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2015

Años: 205º y 156º

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 07 de agosto de 2008, el abogado T.M.O. (cédula de identidad Nº 11.175.423 e INPREABOGADO Nº 69.059), actuando en su nombre, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar “innominada” con ocasión del silencio administrativo producido con motivo del recurso de reconsideración incoado contra el oficio Nº CJ-08-0829 de fecha 22 de abril de 2008 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dejó sin efecto su designación como Juez Suplente Especial de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por decisión N° 01213 de fecha 08 de julio de 2008 la Sala declaró: 1) su competencia para conocer el asunto de autos, 2) admitió provisionalmente el recurso de nulidad, 3) inadmisible el amparo cautelar. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronunciara sobre la admisión definitiva del presente recurso.

Mediante auto del 28 de enero de 2009 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, ordenó la notificación de la Fiscal General de la República, de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y de la Procuradora General de la República, además, ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.

En relación con la medida cautelar innominada solicitada, acordó abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente, lo cual se cumplió mediante oficio Nº 0621 de fecha 28 de mayo de 2009, recibido el 09 de junio de 2009.

El 10 de junio de 2009 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines decidir la medida cautelar innominada.

Por auto de fecha 12 de enero de 2011, se dejó constancia en el cuaderno principal de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita. Igualmente se ordenó la continuación de la causa.

Mediante sentencia N° 00387 del 30 de marzo de 2011 la Sala declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.(…) En consecuencia, se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 22 de abril de 2008 hasta el 08 de octubre de ese mismo año, así como el de los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período.” (Resaltado del fallo).

El 11 de febrero de 2014 se dejó constancia que el 14 de enero de 2014 se incorporó la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar “innominada”, interpuesta de manera subsidiaria por la parte actora de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicitó “…la cancelación de los pagos pendientes que [le] hubiesen correspondido así como aquellas futuras…” (sic).

Sin embargo, por cuanto como ha sido expresado antes, esta Sala por sentencia N° 00387 del 20 de marzo de 2011, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad y ordenó el pago de los sueldos desde el 22 de abril de 2008 hasta el 08 de octubre del 2008, así como el de los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada.

En atención a lo expuesto, se ORDENA el archivo del presente cuaderno separado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº AMP-091.
La Secretaria, Y.R.M.

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