Decisión nº 007 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, estado Táchira, martes 30 de noviembre de Dos Mil Cuatro, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyo éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández feo, Libertador y A.B. de ésta Circunscripción Judicial, para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, de fecha 19 de Noviembre de 2004, expediente No. 3036, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano T.O.P. contra la Empresa Seguridad Jos, C.A., (SEGUJOSCA). El Tribunal se trasladó y constituyó con el co-apoderado actor abogado E.T., titular de la cédula de identidad No. V-11.502.248 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 73.568, quien juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado por el tribunal, constituyéndose con éste en el inmueble ubicado en la calle 9 con carrera 22, Barrio Obrero, donde funciona la Entidad Bancaria Fondo Común, y el Tribunal notifica de su misión y objeto a la ciudadana M.H.H., titular de la cédula de identidad No. 9.208.706, Gerente de la Entidad Bancaria Fondo Común, Agencia Barrio Obrero, quien inmediatamente permite el acceso del tribunal a su despacho. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo estado grado del proceso; y siendo la fase de ejecución de la medida una fase del proceso, es por lo que este Tribunal Ejecutor de medidas le concede a la notificada un plazo de 20 minutos a los fines de que se comunique con los consultores jurídicos de la Entidad Bancaria, a fin de que se giren las instrucciones pertinentes, defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 1ero, de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha 02 de febrero del 2.000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor J.E.C.R., expediente No. 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R. que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Inmediatamente el Tribunal transcurrido el plazo ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas TPE-01-680 de fecha 04 de julio de 2001, donde se ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los auxiliares de Justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor de seguridad jurídica. Se ordena igualmente a la secretaria a dar cumplimiento a lo pautado en los 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al co-apoderado actor Abogado E.T., quien expone: Para proceder a embargar cantidades liquidas de dinero que posee la Empresa demandada Seguridad Jos, C.A., número de RIF J-003724254, señalo a continuación los siguientes números de cuenta de esta entidad Bancaria Fondo Común: 855-0005540, 103900159-9, 122500000-1 y 102500063-1, verificados sus saldos y la titularidad por parte de la notificada, solicito al ciudadano Juez se proceda a Embargar Ejecutivamente hasta cubrir el monto del decreto, la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEIS BOLIVARES (Bs. 66.539.006,00), SE DECLARE LA DESPOSECION Jurídica del ejecutado y se designe a la Entidad Bancaria Depositaria Judicial provisionalmente. Seguidamente la notificada M.H.H., informa al Tribunal que las cuentas suministradas por el co-apoderado actor efectivamente pertenecen a la Empresa Seguridad JOS, C.A., y tienen un saldo para la presente fecha: cuenta N° 103900159-9 su saldo es de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.990.299,59); cuenta N° 102-500063-1, con un saldo de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEITIOCHO CENTIMOS (Bs. 35.432,28); cuenta N° 122-500000-1, con un saldo de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.257.920,16) y cuenta N° 855-000554-0 con un saldo de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44.775.518,58) para un total de CINCUENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.059.170,61), declarando la desposecion Jurídica de la ejecutada designándose a la Entidad Bancaria Fondo Común representada en este acto por la Gerente M.H.H. identificada supra de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial, como Depositaria Judicial provisional, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo, debiendo bloquear los saldos suministrados inmediatamente, informando lo conducente a todas las agencias y sucursales hasta que el Tribunal de la causa oficie lo conducente. En este estado el abogado E.T. con el carácter de autos manifiesta al Tribunal que por cuanto el monto embargado no cubre el monto del decreto me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la ejecutada, razón por la cual solicito el traslado del Tribunal de manera inmediata a cualquiera de las sedes del Banco de Venezuela a fin de continuar con la presente ejecución, es todo. En este estado el ciudadano Juez acuerda el traslado del Tribunal de manera inmediata. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 10:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman el acta previamente leída y dejando constancia que no hubo objeción alguna. Es todo. Enmendado “61” vale. DR. F.A.M.. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ING. M.H.H.. Notificada Depositaria Judicial (Fdo.). ABG. E.T.. Co-apoderado Actor (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. C.B.M.P.. Secretaria (Fdo.) Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández feo, Libertador y A.B. de ésta Circunscripción Judicial, junto con el co-apoderado actor E.T. titular de la cédula de identidad No. V-11.502.248 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 73.568, El Tribunal se trasladó y constituyó el día de hoy martes 30 de Noviembre de 2004, siendo las 11:15 de la mañana, en un inmueble ubicado en la calle 8 con carrera 9, donde funciona la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, notificando de su misión y objeto al ciudadano S.L., titular de la cédula de identidad No. V-9.220.197, Tesorero de la Entidad Bancaria, quién permitió el libre acceso del tribunal a su despacho. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de la medida una etapa del proceso, es por lo que este Tribunal Ejecutor de medidas le concede un plazo de 20 minutos a los fines de que se comunique con los consultores jurídicos de la Entidad Bancaria, a fin de que giren las instrucciones pertinentes, defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 1ero, de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha 02 de febrero del 2.000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor J.E.C.R., expediente No. 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R. que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Inmediatamente el Tribunal transcurrido el plazo ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas TPE-01-680 de fecha 04 de julio de 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los auxiliares de Justicia, deberá contener, además de la firma, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor de seguridad jurídica. Se ordena igualmente a la secretaria a dar cumplimiento a lo pautado en los 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al co-apoderado actor Abogado E.T., quien expone: Para seguir cumpliendo el embargo de cantidades de dinero acordado por el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, procedo a nombrar el número de cuenta de la Empresa demandada Seguridad Jos, C.A., de RIF N° J-003724254, cuenta corriente N° 231-003269-6 de esta Entidad Financiera, se declare embargado si se cubre la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.479.835,69), que es el saldo restante de lo embargado anteriormente, se declare la desposeción jurídica del ejecutado y se designe a la Entidad Bancaria como Depositaria Judicial de la misma. Seguidamente el ciudadano S.L., notificado informa al Tribunal que efectivamente la cuenta suministrada por el co-apoderado actor corresponde a Seguridad Jos, C.A., y tiene un saldo para la fecha de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 28.920.366,11). En este estado el ciudadano Juez visto lo manifestado por el notificado y lo solicitado por el co-apoderado actor, declara Legalmente Embargado Ejecutivamente la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.479.835,69), completando así la suma decretada por el Tribunal de la causa, declarando la desposeción Jurídica de la Empresa Ejecutada, designando de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Deposito Judicial, a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, representada en este acto por el ciudadano S.L., identificado supra, como depositario Judicial provisional, quién acepta el cargo, presta el juramento de Ley y a quién se le indican las obligaciones inherentes al cargo, debiendo bloquear la cantidad, notificando a todas las agencias y sucursales. En este estado el notificado informa al Tribunal que la suma embargada por el Tribunal ya ha sido bloqueada. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 12:10 del mediodía regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dejando constancia de que no se hizo ninguna objeción al acto ni al acta. Es todo. DR. F.A.M.. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. S.L.. Notificado Depositario Judicial (Fdo.). ABG. E.T.. Co-apoderado Actor (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. C.B.M.P.. Secretaria (Fdo.)

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