Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2009-000148

Vista la TRANSACCION de fecha 20/04/10, presentada por el Abg. H.L.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.080, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano T.L.R.V. y el ciudadano D.T.M., titular de la cedula de identidad Nº 7.303.295, actuando en este acto en representación de la empresa INDUSTRIAS BISCUCUY, C.A., asistido en este acto por la Abg. M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.763, parte demandada en la presente causa; en el juicio por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, donde celebran la Transacción Judicial que permita poner fin al presente litigio y solicitan su Homologación. Ahora bien, siendo que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrita por ambas partes, arriba identificados, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda suspender medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el Cuaderno Separado de Medidas KH01-X-2009-00061, en fecha 02/04/09, con oficio Nº 0900-886, sobre el siguiente inmueble: Constituido por un apartamento el cual tiene un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados (52mts2) y distinguido de la siguiente manera: un (01) recibo-comedor con área de cocina; dos (02) habitaciones y dos (02) baños; distinguido con el Nº y letra 2-C, del edificio Residencias S.R., ubicado en el sector denominado S.R., kilómetro sesenta (60) del eje perimetral de la carretera Nacional Moron-Coro, en la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva, del Estado Falcón; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento 2-1; SUR: con el apartamento 2-D; ESTE: con la fachada Este del Edificio; y OESTE: con la fachada oeste del edificio, las escaleras y pasillo de la circulación del edificio, la propiedad que sobre el señalado inmueble tiene la empresa demandada INDUSTRIAS BISCUCUY, C.A., consta de documento debidamente protocolizado por la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio S.d.E.F., Tucacas, de fecha veintidós (22) de Agosto de 2006, quedando registrado bajo el Nº 32, protocolo 1º, Tomo 8 de los libros del registro. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Publico de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, Tucacas y déjese copia certificada del presente auto y del oficio en el cuaderno separado de medidas. Se designa correo especial a la Abg. M.C., a los fines de llevar el oficio de suspensión de medida. Se da por terminado el presente juicio, archívese el expediente en su oportunidad para su guarda y custodia.-

El Juez, La Secretaria.,

Abg. H.R.P.B.. Abg. B.E..

Seguidamente se oficio bajo el Nº 0900-612.-

HRPB/BE/ij.

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