Decisión nº 5837-05 de Tribunal Vigésimo Segundo de Control de Caracas, de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Control
PonenteMaria Puerta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 27 de abril de 2006.

195º y 147º

EXP. Nº 22-C-5837-05

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha en la causa signada bajo el Nº 5837-05, en la cual el Fiscal (24º) del Ministerio Público A Nivel Nacional Con Competencia Plena DR. D.R., solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos N.A.S., TRINYS ORLENIS CORRALES GOMEZ y A.M.A., de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 28-06-2002, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Publico, por el ciudadano W.R.S., titular de la cedula de identidad Nº 10.626.935, Jefe del Grupo de Tarjetas adscrito a la Direccion de Investigaciones Bancarias del BBVA Banco Provincial, en el cual expuso que: “En fecha 25 de Junio del corriente año, tuvimos conocimiento a través de los listados de reporte de transacciones en cajeros electrónicos, que se habían presentado diversos retiros en la red de telecajeros del BBVA Banco Provincial en diferentes zonas del país, con Tarjetas de Debito cuya numeración corresponde a la Entidad Financiera CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO…se realizaron varios retiros simultáneos entre los días 24 y 25 de junio del corriente año, en diferentes zonas del país, (Maracaibo, Barquisimeto, Puerto La Cruz, Puerto Ordaz, Mérida, San Felipe) con tarjetas que presentaban la misma numeración entre si…Acompañamos marcado con la letra “A”, listado de operaciones de retiro presuntamente irregulares, letra “B” comprobantes varios de las operaciones realizadas en telecajeros del Banco Provincial…La entidad Financiera CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, no ha aceptado hasta la presente fecha el monto de las operaciones procesadas y cuyo desembolso correspondió al BBVA Banco Provincial…”.

Posteriormente se desprende de las actas que el ciudadano W.R.S., amplió la denuncia en fecha 09-07-2002, en la cual expuso: “las transacciones ascienden aproximadamente a Cuatro mil Setecientos millones de bolívares (Bs. 4.700.000.000,00), Constatamos que entre los días señalados se procesaron en telecajeros del BBVA Banco Provincial, un aproximado de cuarenta y siete mil (47.000.00) transacciones con tarjetas de la Central E.A.P., todas por cien mil bolívares (Bs. 100.000.00), las cuales fueron negadas por la referida entidad, sin embargo nuestros cajeros electrónicos pagaron los montos solicitados…De acuerdo a lo investigado hasta ahora, el fraude fue posible debido a la existencia de una instrucción capaz de cambiar de acuerdo a una condición preexistente la cualidad de negado de un retiro, en aprobado con la incorporación de un nuevo código, cuyo valor permitió que las operaciones de retiro rechazadas por el mismo emisor de la tarjeta (Central Entidad de Ahorro y Préstamo) fuesen pagadas por nuestros cajeros automáticos, generándose de esta manera el riesgo. Determinamos que se utilizaron aproximadamente diez (10) Tarjetas de Debito del Banco Central Entidad de Ahorro y Préstamo, donde se concentra el monto mayor de riesgo, cuya codificación de la Banda Magnética fue presuntamente regrabada (copiada) en unos cuarenta plásticos aproximadamente…”

Así mismo cursa Acta de Entrevista de fecha 22-07-2002, donde el ciudadano W.R.S., rendida ante la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Publico expuso lo siguiente: En fecha 19 de Junio del presente año, se reciben o se detectan en un log de errores, el cual era manejado en la Dirección Informática por la empleada S.R.Y., dichos eventos eran generados por una incompatibilidad entre la plataforma medios de pagos del Banco Provincial y la plataforma de Suiche 7B, procediendo dicha empleada a corregir el error suscitado luego de comunicarse aparentemente con funcionarios o empleados de Suiche 7B, quienes presuntamente le informaron que debía corregir el error con el código 97 el cual tenia la misma función que el código 96 que generalmente utiliza la acción de Informática cuando existe un emisor fuera de línea, siendo su acción en nuestro sistema como un código 130 es decir, el código 96 era la nomenclatura enviada por SUICHE 7B el cual significa como antes se indico emisor fuera de línea, siendo su equivalente en el Provincial como código 130, que significa emisor fuera de línea lo curioso de esto es que el código 97 no estaba presuntamente en conocimiento por los empleados de la Dirección de Informática siendo el referido código 97 recientemente incorporado visto este evento la empleada S.Y., solicito aparentemente instrucciones a su supervisor directo señora T.C., Jefe de Proyectos de la Dirección de Informática, para realizar la corrección de los eventos o errores suscitados siendo informada aparentemente por su supervisora que para corregir debía colocar el código 130, el cual es el equivalente a “EMISOR FUERA DE LINEA”, cabe destacar que de acuerdo a la información recibida presuntamente por la empleada el código 97 suplía al 96 es por ello que la solución era haber colocado el código 130, cabe señalar que estos códigos se encuentran ubicados en el caso del Provincial en una tabla a nivel del sistema, el cual contienen un listado de todos los posibles eventos que se puedan generar en la red del banco, todos codificados alfanuméricamente, en torno a la corrección que debió darse con la inclusión del código 130 esto significa que cualquier transacción u operación que se efectuara por telecajeros con tarjetas de otros bancos debía ser negada evidentemente porque el emisor de la tarjeta de debito no estaba conectado a la red Suiche 7B es de señalar que a nivel de informática toda transacción que se codifique con números del 1 al 9 a su inicio debía ser o debe generar una operación negada con lo que evidentemente una operación con 0 “cero” aprueba cualquiera operación por ello se explica que el colocarle el código 130 que comienza con 1 “uno” iba a negar la operación, sin embargo como solución a los errores detectados la empleada S.Y. al momento de dar solución al problema generado incluyo el código 9ZZ, el cual tuvo como reacción que toda operación que viniese dada con tarjetas de otros bancos en cajeros del provincial en cajeros del provincial y su emisor se encontrase fuera de línea en vez de negar la operación como lo lógico las aprobadas, es decir, convertía lo negado en aprobado, es prudente indicar que aun cuando el código comienza con 9 debía negar la operación sin embargo esta conformado por dos letras, es decir, ZZ, el cual en las tablas de codificaciones no tenia ningún concepto o traducción…”

Estos hechos fueron calificados por la Representación del Ministerio Público en contra de la ciudadana S.R.Y. como el delito de FRAUDE INFORMATICO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, en perjuicio del BBVA Banco Provincial.

De lo referido fácilmente puede colegirse que no es posible atribuirle a los ciudadanos N.A.S., TRINYS ORLENIS CORRALES GOMEZ y A.M.A., responsabilidad alguna en los hechos objeto del presente proceso por cuanto la responsabilidad fue atribuida por el delito ya mencionado única y exclusivamente sobre la ciudadana S.R.Y., considerando quien aquí decide que es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor N.A.S., TRINYS ORLENIS CORRALES GOMEZ y A.M.A., plenamente identificados en autos, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes, lo aquí decidido.

LA JUEZ

DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

EXP. Nº 22-C-5837-05

MPPB

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