Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

Asunto: AP21-N-2011-000123

PARTE RECURRENTE: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A-Pro.-

APODERADO JUDICIALES: ciudadanas S.F.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.992.963, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 57.815.-

PARTE RECURRIDA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)sentencia Arbitral que dictara la COMISIÓN TRIPARTITA DE ARBITRAJE (C.A.N.T.V. FETRATEL), de fecha 20/07/1998, con ocasión de la solicitud de Calificación de despido por la cual, declaró, el reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora.-

APODERADOS JUDICIALES: no consta apoderado judicial alguno.-

TERCERO INTERVINIENTE: I.M.V.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número 7.046.231.-

APODERADOS JUDICIALES: no consta apoderado judicial alguno

MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD.-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento mediante acción de nulidad interpuesta por el Abogado E.C.R., antes identificada, contra la sentencia Arbitral que dictara la COMISIÓN TRIPARTITA DE ARBITRAJE (C.A.N.T.V. FETRATEL), de fecha 20/07/1998, con ocasión de la solicitud de Calificación de despido por la cual, declaró, el reenganche y pago de salarios. La presente acción fue recibida por ante el extinto Juzgado Octavo de primera Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 1998, una vez distribuido correspondió conocer el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida en fecha 3 de agosto de 1998 y se procedió a su admisión mediante auto de fecha 05 de agosto de 1998, ordenándose la notificación del Fiscal General de la República, en tal sentido, considerando que en fecha 13 de agosto de 2003 entro en vigencia la Ley Orgánica procesal del Trabajo, siendo creado el Tribunal Décimo Segundo (12) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente declarando la incompetencia de conocer la presente nulidad, remitiendo a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo de la región Capital, siendo recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de abril de 2006, siendo que en fecha 30 de mayo de 2006 la Corte Segunda de lo contencioso Administrativo no Acepto la Declinatoria de Competencia y Plantea Conflicto Negativo de Competencia ordenando su inmediata remisión ante la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, dio por recibido en fecha 26 de marzo de 2013, a fin de resolver lo conducente, en fecha 08 de abril de 2014, dicto sentencia declarando competente para conocer del conflicto negativo planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por la Corta Segunda de lo Contencioso Adminsitrativo, al Juzgado de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución, conocer el recurso de nulidad, en consecuencia, se ordenó la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dando por recibido en fecha 21 de abril de 2014, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, se dio por recibida en fecha 22 de abril de 2014, en fecha 30 de abril de 2014, se dicto auto de abocamiento visto el excesivo tiempo de inactividad e impulso procesal de la parte recurrente en la consecución del procedimiento, se ordeno su notificación a los fines de la prosecución de la causa y de que manifieste su interés o no en la continuidad de la causa, una vez practicada la notificación, la parte recurrente solicito la notificación de la Procuraduría General de la República y al fiscal del Ministerio Público, una vez practicada las notificaciones ordenadas se procedió a fijar la oportunidad para la audiencia oral, quedando pautada la misma para el día 06 de agosto de 2014, oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente y de la representación fiscal, en la cual la accionante tomó la palabra y manifestó que la beneficiaria de la P.A., renunció al cargo en la empresa, en tal sentido DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE NULIDAD, por otra parte la representación Fiscal, señalo que el objeto del presente recurso ha Decaído, solicitando al Juez que así se pronuncie, en virtud de lo expuesto por las partes, este juzgador declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, visto que la beneficiaria de la P.A., renunció al cargo en la empresa, a tal efecto, la recurrente consigno original ad efectum videndi y copia simple del escrito transaccional, en la cual la ciudadana I.V. presento su renuncia y cobro de sus prestaciones sociales, homologado por el Inspector del Trabajo en fecha 10 de diciembre de 1998, y en el sentido que se desistió por parte recurrente del presente procedimiento de recurso de nulidad y vista la exposición realizada por otra parte la representación Fiscal, es por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el recurso de Nulidad que intentara LA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V)., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A-Pro, en contra la sentencia Arbitral que dictara la COMISIÓN TRIPARTITA DE ARBITRAJE (C.A.N.T.V. FETRATEL), de fecha 20/07/1998, con ocasión de la solicitud de Calificación de Despido por la cual, declaró, el reenganche y el pago de los salarios de la ciudadana I.M.V.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número 7.046.231.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de agosto dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.D.M.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

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