Decisión nº 8396-09INTERLOCUTORIA de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Junio de 2.009

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 8396-09

DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO TRIPLESIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEMANDADO: Ciudadano H.G.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.935.150

MOTIVO: DESALOJO (RECONVENCION)

Visto el escrito constante de Seis ( 06 ) folios útiles, presentado por el ciudadano H.G.F., con el carácter de autos, asistido por el Abogado H.E. CROES RAVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.264, contentivo de la Contestación de la demanda y Reconvención, déseles entrada y agréguense a los autos respectivos, junto con su anexo constante de Ciento Dieciocho ( 118 ) folios útiles.

Este Juzgado de Causa, después de haber dado lectura, al escrito en el cual propuso la Reconvención, observa que la misma fue interpuesta, alegando:

...Omissis…. Reconvengo a la ilegitima parte actora, Empresa Triple Siete, S.R:L., Empresa de este domic8ilio, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial bajo el N°

112, Tomo 300 A, de fecha 02 de Diciembre de 1998, debidamente representada por la ciudadana S.M.R.d.S. y plenamente identificada en autos, para que pague o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal a su muy digno cargo, la diferencia cobrada por los dos últimos años de cánones de arrendamiento, que pagué demás y de conformidad con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil vigente Omissis

En consecuencia este Tribunal, en ocasión a dicha lectura, en donde la parte demandada reconviene en la demanda, considera que es preciso realizar las siguientes cinsideraciones:

PRIMERO

La Reconvención o mutua petición, es un Recurso que confiere la Ley al demandado por razones de celeridad, a los fines que:

…El demandado haga valer contra el demandante su pretensión junto con la contestación en el proceso pendiente, fundamentada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia “(RENGEL ROMBERG, página 145)”.

SEGUNDO: Establece el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil que:

…Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición,

expresando con toda claridad y precisión, el objeto y sus fundamentos. Si versara sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como indica en el artículo 340

.

A la luz de la presente disposición, es evidente que el

Legislador estimó necesario que la reconvención precisará claramente el objeto y sus fundamentos, esto en virtud que la Reconvención es una acción autónoma que tiene incluso hasta su propia cuantía, aún cuando se intente en el escrito de contestación por razones de economía procesal,

como se expresó anteriormente.

Así mismo, quizo el Legislador que la acción de reconvención cumpliera con los requisitos del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, con los elementos esenciales de un libelo, pero no en cuanto al nombre, apellido y domicilio de las partes, así como sus respectivos caracteres, ya que estos aparecen en el libelo de demanda; pero si debe expresarse con claridad y precisión el objeto de la Reconvención y su fundamento y si dicho objeto fuere distinto al juicio principal, lo determinará, como indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Establece los artículos 365 y 366 del mencionado Código de Procedimiento Civil, como causas de inadmisibilidad: que la reconvención versará sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia el Tribunal, o que deba ventilarse por un Procedimiento incompatible con el ordinario.

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