Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, trece (13) de Mayo del año Dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 10, que forma parte del Edificio L.N., Nº 27, municipio Girardot del Estado Aragua, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por DESALOJO, intento la Sociedad de Comercio TRIPLESIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por la Abogado S.R.D.S., Inpreabogado Nº 20.264, en contra del Ciudadano H.G.F., C.I. Nº 3.935.150. Expediente Nº 8396-09;

Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio F.R., del Secretario Abogado Y.E., de la Representante de la Demandante Abogado S.R.D.S., Inpreabogado Nº 20.264, y de su Abogado Asistente C.G., Inpreabogado Nº 80.031; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº 10, que forma parte del Edificio L.N., Nº 27, Municipio Girardot del Estado Aragua. Una vez encontrándose en la dirección señalada previa verificación de la misma se procedió a dar los toques de ley a la puerta, no atendiendo persona alguna observándose que el mismo se encontraba solo, por lo que este Juzgado a los fines del debido proceso se traslado al apto vecino identificado con el Nº 09, donde fue atendido por una Ciudadana que se identifico como B.N. COROMOTO, C.I. Nº V-7.231.087, quien manifestó que en ese lugar no había persona alguna desde el mes de Febrero de este año aproximadamente, por lo que se le impuso de la misión del tribunal, a los fines de que sirviera como testigo de este acto. Es todo. Acto seguido en este estado la Representante de la demandante debidamente asistida de abogado y quienes están identificadas en la presente acta exponen: Por cuanto el Inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado no siendo posible la comunicación con el Arrendatario Ciudadano H.G.F., es por lo que solicito a este Tribunal proceda a designar Cerrajero para que apertura el Inmueble, así como se designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como Cerrajero al Ciudadano DELGADO ZAMBRANO P.F., C.I. Nº V-9.697.752, como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano REQUENA J.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO G.O.E., titular de la cedula de identidad N° 3.518.570, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo las 10:30 a.m., visto el pedimento de la parte actora; y por cuanto fue infructuosa la notificación del demandado, gira instrucciones al cerrajero designado y juramentado para que proceda a aperturar la puerta del Inmueble donde se encuentra constitutito el Tribunal en presencia de la Testigo vecina Ciudadana B.N. COROMOTO, C.I. Nº 7.231.087. Es todo. En este estado este Tribunal aperturada como fue la puerta del Inmueble y con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que deje constancia del estado del inmueble por cuanto el mismo se encuentra libre de personas y cosas. Es todo. En este estado el perito designado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un Apartamento distinguido con el Nº 10, que forma parte del Edificio L.N., Nº 27, Municipio Girardot del Estado Aragua, el mismo consta de tres (3) habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina, lavandero y un balcón, piso de granito en regular estado, paredes de bloque frisada en regular estado, techo de platabanda, se observan filtraciones en una habitación y el baño, pintura en general en mal estado, el inmueble amerita mantenimiento en general en todas sus áreas. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 10, que forma parte del Edificio L.N., Nº 27, Municipio Girardot del Estado Aragua; y hace entrega del mismo a la Abogado S.R.D.S., Inpreabogado Nº 20.264, en su carácter de representante de la Sociedad Comercio TRIPLESIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quien fuera designada por el tribunal de la causa como depositaria del inmueble objeto de esta medida, y quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Entrega Material, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. El Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. F.R.R. ESPOSITO.

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

LA NOTIFICADA Y TESTIGO

EL CERRAJERO

EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CHAVIEDO OMAR REQUENA J.R.

EL SECRETARIO

AGB. Y.E.

C- 032-2010.

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