Decisión nº 04 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

SENTENCIA Nº 04

Exp. 2013-756

JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.- Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Catorce (2014).-------

203° y 155°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.

LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.

Aparece como parte actora el ciudadano T.A.Q.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-12.048.305, civilmente hábil, domiciliado en el Sector El Alto de la Aldea de Mariño, Municipio Rivas D.d.E.M., asistido jurídicamente por el abogado en ejercicio A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.414, domiciliado en la ciudad de Bailadores Municipio Rivas D.d.E.M..-------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA.

Como parte demandada figura el ciudadano: A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.289.139, civilmente hábil, domiciliado en El Sector Mesa Alta de la Aldea de M.d.M.R.D.d.E.M..------------------------

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que es beneficiario de una (01) Letra de Cambio l.S.A. y SIN PROTESTO, con fecha de vencimiento el 15 de Septiembre de 2.013, donde aparece como obligado el demandado ciudadano A.M. por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,00), siendo su equivalente a TRESCIENTAS VEINTISIETE CON DIEZ (327,10 UT.) unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 15 de Septiembre de 2.013, para lo cual en garantía suscribió una Cartular, librada el 15 de Mayo de 2013, presentándose a cobrar la suma de dinero en la fecha acordada, no obteniendo respuesta satisfactoria en el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que el demandado convenga en el pago de: 1°) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,00), siendo su equivalente a TRESCIENTAS VEINTISIETE CON DIEZ (327,10 UT.) unidades tributarias, instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 155,52), por concepto de intereses vencidos desde el día 15 de Septiembre de 2013, hasta la fecha 17 de Octubre de 2013, calculados a la rata del 5% anual. 3°) La cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.100, 00), que corresponde al al sexto por ciento (6%) del capital adeudado, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio. 4°) Los honorarios profesionales así como las costas del presente proceso calculadas prudencialmente por éste tribunal por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00).-----------------------------------------

PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada en fecha Veinte (20) de Diciembre del año 2.013. No presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, ni tampoco en el lapso probatorio a promover algo que le favoreciere, por lo que éste juzgador considera que hay una aceptación tácita de lo demandado y Así se Decide.-----

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 10 y 11, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que no se efectuó la oposición al decreto intimatorio, la parte demandada no se presenta en tiempo útil a contestar la demanda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompaña del instrumento principal de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.----------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de 1°) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,00), siendo su equivalente a TRESCIENTAS VEINTISIETE CON DIEZ (327,10 UT.) unidades tributarias, instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 155,52), por concepto de intereses vencidos desde el día 15 de Septiembre de 2013, hasta la fecha 17 de Octubre de 2013, calculados a la rata del 5% anual. 3°) La cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.100, 00), que corresponde al sexto por ciento (6%) del capital adeudado, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio. 4°) Los honorarios profesionales así como las costas del presente proceso calculadas prudencialmente por éste tribunal por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00). SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.------

El Juez Titular,

Abg. J.D.R. G,

La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta (08:50) horas de la Mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.------------

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez

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