Decisión nº 438 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR,

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL :FP11-L-2007-000768

ASUNTO :FH15-X-2007-000082

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: EL TRIUNFO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 30 de Julio de 1.992, bajo el Nro. 74, Tomo A-Nro.139, y posteriormente reformada en fecha 15 de Julio de 1997, bajo el Nro. 1, Tomo C Nro. 8 de la citada Oficina de Registro.

APODERADOS JUDICIALES: J.C.L., O.E.S. Y C.A.M.C., venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.695, 54.750 y 75.311, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA EL TRIUNFO, C.A. (SUTRATRIUN), organización sindical debidamente registrada en fecha tres (3) de abril del 2007, bajo el Nro. 246, folio 101, Tomo C de los Libros de Registros de Sindicatos llevados por la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bolívar.

APODERADOS JUDICIALES: Sin apoderados judiciales constituido en autos.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibidas las presentes actuaciones contentivas de la inhibición planteada por la Dra. J.L.U., en su condición de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes planteadas, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza que plantea su inhibición, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral sexto (6°) del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en tal señaló como fundamento de la misma, el hecho cierto de que el abogado J.C.L. (supra identificado), quien actúa como co-apoderado judicial de la Empresa EL TRIUNFO, C.A., parte demandante en la presente causa, le solicito durante la celebración de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 07 de Octubre de 2004 en la causa signada con el Nro. 02-2101 nomenclatura del Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Laboral “de manera grosera e irrespetuosa (…) que se inhibiera de seguir conociendo de todos sus juicios por cuanto se consideraba mi enemigo (…)”; situación ésta que –a juicio de la Jueza inhibida- podría ser considerada como sospechosa e imparcial al momento de presidir la Audiencia de Mediación.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos supra expuestos, corresponde a esta Alzada pronunciarse, en aras de preservar los principios que deben privar ante la primera instancia del proceso laboral, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición es planteada por una Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuya función principal en esta fase del proceso es procurar la solución de la controversia planteada, a través de los medios de auto composición procesal, lo cual evidentemente, se vería afectado por la situación planteada, en el acta de inhibición de fecha 18-09-2007, cursante al folio Dos (02) del Cuaderno de Inhibición y al folio Sesenta y Cinco (65) del expediente principal.

Así las cosas, es preciso destacar, que luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, así como también del análisis de los hechos esgrimidos en la mencionada acta de inhibición, se pudo constatar palmariamente, que los alegatos esgrimidos por la Jueza inhibida encuadran ciertamente en la causal prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, situación ésta que aunada al convencimiento que esta Alzada tiene respecto de la veracidad de causal de inhibición esgrimida por la jueza inhibida, toda vez, que constituye un hecho notorio la existencia de una enemistad entre la Jueza J.L.U., y el co-apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa Abog. J.C.L., indudablemente conllevan a esta Superioridad a concluir que la situación existente entre la Jueza inhibida y el co-apoderado judicial de la parte demandante en autos, pone en riesgo el deber de mantenerse la juzgadora imparcial en el ejercicio de sus funciones durante la fase de mediación. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las razones anteriormente expuestas, es evidente para esta Alzada, que la Inhibición planteada por la Jueza J.L.U., ha sido legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 31 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la cuál, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad durante la fase de mediación en la causa principal, y verificado en autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana J.L.U., en su condición de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Como consecuencia de razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. J.L.U., en su condición de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen, a los fines de su distribución y reasignación por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Líbrese oficio, remítanse las presentes actuaciones y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines legales consiguientes.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 6), 35, 37 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 05, 10, 12, 15, 242, 243, 251, 254 y 444 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 26 y 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2007).

LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA DEL TRABAJO,

ABOG. Y.N.L..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.G.R..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.G.R..

YNL/09102007.

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