Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha once (11) de agosto de 1999, el abogado J.F.U., Inpreabogado Nº 29.216, en su carácter de apoderado judicial de la firma personal TRNASPORTE LEONARDO, inscrita por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 1ero de septiembre de 1982, bajo el Nº 122, Tomo B Nº 9, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la P.A. Nº 99-051, de fecha veintisiete (27) de abril de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano ANDRÈS C.C.T., cédula de identidad Nº 5.262.679; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en funciones de distribuidor.

Por auto de fecha once (11) de agosto de 1999, se realizó el acto de distribución correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y mediante auto de fecha doce (12) de agosto de 1999, admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó solicitar los antecedentes administrativos.

Por auto de fecha ocho (08) de marzo de 2000, la Dra. A.O.R., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha ocho (08) de octubre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior Primero.

En fecha catorce (14) de noviembre de 2001, fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior y mediante decisión de fecha cinco (05) de diciembre de 2001, ordenó la notificación de las partes a los fines de la continuación de la causa.

Mediante decisión de fecha diecinueve (19) de febrero de 2002, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y en virtud del conflicto de competencia surgido ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha seis (06) de marzo de 2002, fue recibida la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente causa.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, se recibió el presente expediente y mediante decisión de fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenándose las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano A.C.C.T., debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diecisiete (17) de noviembre de 2006, oportunidad en que la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano A.C.C.T., hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciocho (18) de noviembre de 2006, hasta el dieciocho (18) de noviembre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado J.F.U., en su carácter de apoderado judicial de la firma personal TRNASPORTE LEONARDO, contra la P.A. Nº 99-051, de fecha veintisiete (27) de abril de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano ANDRÈS C.C.T..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (06 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR