Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21-L-2009-004647

PARTE: ACTORA: J.A.T. y A.L. VALBUENA, venezolanos de este domicilio, titular de la cédula de las identidad, N°s. V 12.234.755 y 15.204.307.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: O.G. PIRELA y J.R.V. V., abogados Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 41.241 y 29.452 respectivamente.--

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GLASGOW C.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: A.R.G.S., abogado, inscrito, en el Inpreabogado bajo los Nº 84.423.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ahora bien, observa esta Juzgadora por auto de fecha 21–09-2010, el Juzgado Vigésimo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declaró losiguiente:

“Vencido como se encuentra el lapso a que se refiere artículo 39 de la LOPT sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno y visto que concluida la audiencia preliminar en fecha catorce (14) de mayo de 2.010, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la parte demandada consigno el escrito de contestación a la demanda el 20-09-2010. Ahora bien, vista la solicitud de fecha 04 de junio de 2010 realizada por el Abg. O.P. IPSA N° 41.241, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se realice el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que concluyo la audiencia preliminar hasta la fecha 04-06-2010, se ordena a la Secretaria de este Juzgado que realice dicho computo el cual deberá ser retirado por el apoderado judicial de la parte actora por ante la Oficina de Atención al Publico (OAP) de este Circuito Judicial y a su vez solicita al tribunal se manifieste referente a que la parte demandada no dio contestación de la demanda, solicitud está que realizo en diligencia de fecha 10-06-2010, (ratificando la diligencia de fecha 04-06-2010); 01-07-2010 (ratificando las diligencias de fecha 04-06-2010 y 10-06-2010) 06-07-2010 (ratificando las diligencias de fecha 04-06-2010, 10-06-2010 y 01-07-2010) 02-08-2010 (ratificando las diligencias de fecha 04-06-2010, 10-06-2010, 01-07-2010 y 06-07-2010), en consecuencia, este Juzgado señala al Abg. O.P., anteriormente identificado, que será el Juez de Juicio, que corresponda previa distribución decidir la presente causa, pronunciarse en cuanto a la no contestación de la demanda por la parte demandada dentro de la oportunidad correspondiente una vez concluida la audiencia preliminar, la cual concluyo en fecha catorce (14) de mayo de 2.010. Así mismo visto el recurso proveniente del Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial, se da por recibido, se ordena agregarse a la pieza principal y corregirse la foliatura.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el apoderado actor, solicitó en varias oportunidades cómputos a fin de determinar si el escrito de contestación a la demanda se realizó temporalmente o extemporáneamente.- Igualmente se observa que el Juzgado de Sustanciación no realizó los cómputos y le atribuyó al Tribunal de Juicio pronunciarse acerca de lo temporal o extemporaneidad de la contestación.-

Así las cosas, determina esta Juzgadora que el control de los lapsos lo tiene el referido Juzgado, además se evidencia que la Juez Titular del mismo, se encontraba de reposo, por lo que hace difícil determinar lo temporal o no de la contestación, por lo que esta Juzgadora y con la finalidad de extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal, debido proceso e igualdad procesal entre las partes, determina reponer la causa y oficiar al Juzgado Vigésimo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial para que realice los cómputos solicitados por la representación Judicial de la parte demandante conforme a las diligencias de fechas 10-06-2010, 01-07-2010, 06-07-2010, 02-08-2010 . Así como determinar si la contestación a la demanda consignada por la accionada fue temporánea o extemporánea.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REPONE la causa al estado de oficiar al Juzgado Vigésimo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial para que realice los cómputos solicitados por la representación Judicial de la parte demandante conforme a las diligencias de fechas 10-06-2010, 01-07-2010, 06-07-2010, 02-08-2010.- Así como determinar si la contestación a la demanda consignada por la accionada fue temporánea o extemporánea.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio, no hay condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.

M.I.S.

LA JUEZ

HECTOR RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO

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