Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003081

ASUNTO : LP01-P-2007-003081

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia efectuada el día 03 de agosto de 2007, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero

De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano F.G.T.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.959.211, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA previsto en el artículo 274 del Código Penal. Solicitó la imposición de medidas de presentación periódica de imputado y caución personal de dos (2) personas; procedimiento ordinario, conforme a los artículos 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Motivación

I

Los hechos que dieron lugar a la presente causa aprehensión de los imputados, son los siguientes: el día 02 de agosto de 2007, siendo aproximadamente la 1:20 de la madrugada funcionarios de la Policía del Estado Mérida que se encontraban de patrullaje en el casco central de la ciudad de Mérida fueron informados por un sujeto no identificado quien les indicó que en la avenida 2 Lora, en las inmediaciones de la Tasca Bar Birosca Carioca se encontraba un ciudadano con un arma en sus manos efectuando detonaciones. Al llegar al sitio la comisión policial, visualizó a un sujeto con iguales características a las indicadas, quien se introdujo en el establecimiento antes mencionado, siendo capturado allí por los funcionarios policiales actuantes quienes le encontraron en la pretina del pantalón un arma de fuego de guerra, marca ingram M11, calibre 9 mm. Automática, de color negro, serial n° 3-2000313, con una cacerina con capacidad aproximada de 32 cartuchos.

De la revisión de las actuaciones, consta: 1.- ACTA POLICIAL (folio 10) se desprende la incautación del arma de fuego tipo pistola, de guerra, marca ingram M11, calibre 9 mm. Automática, de color negro, serial n° 3-2000313, con una cacerina con capacidad aproximada de 32 cartuchos en la pretina del pantalón que vestía el ciudadano F.G.T.E.; 2.- Entrevista al testigo M.G.D.W. quien afirma haber presenciado el procedimiento policial así como la incautación del arma de fuego pistola antes descrita en poder del ciudadano que luego fue identificado como F.G.T.E. (f. 12); 3.- Experticia de mecánica y diseño sobre el arma incautada (f. 20) en la cual se especifican las características del arma de fuego en mención (f. 20).

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos en posesión de un arma de fuego de guerra, según lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; tal hecho encuadra en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, según las previsiones de los artículos 274 del vigente Código Penal en conexión con los artículos 1, 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

La flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva. En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues el imputado fue aprehendido en posesión efectiva del objeto activo del delito (arma); lo que en suma, hace presumir con fundamento que la persona aprehendida, está incursa como autor del delito antes señalado y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado TROCONIS E.F.G., respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA. Y así se declara.

II

En cuanto a las medidas de coerción (presentación personal del imputado ante el Tribunal y caución personal) solicitadas por la representante fiscal, estima este juzgador que de acuerdo a la gravedad del delito IMPUTADO (prisión de cinco a ocho años), estamos ante un delito GRAVE por su disvalor de acción y de resultado; se trata de un imputado cuyo domicilio y ocupación consta en autos, y carece de antecedentes que prediquen una desfavorable conducta; no hay constancia de que la persona aprehendida carezca de arraigo en el país y no hay prueba idónea del peligro de fuga o de obstaculización, con un acto concreto o fase dentro del proceso, a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente -por aplicación del principio pro libertatis- imponer al ciudadano TROCONIS E.F.G. (identificados en autos) y con preferencia legal, medida menos gravosa, que para el caso particular consiste en: Presentación personal del imputado cada quince (15) días ante el Tribunal y caución personal de dos personas que cumplan con los requisitos de Ley, conforme a los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Habida cuenta de lo determinado en el particular I de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la fiscala manifestó la pendencia de otras diligencia sde investigación, como es: determinar el origen del arma de fuego incautada, y para no afectar el derecho del imputado a solicitar y consignar diligencias y pruebas en su descargo en la fase de investigación que permita aclarar adecuadamente los hechos, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia y así se declara.

Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado F.G.T.E. (identificado en autos) en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA; 2.- Impone al imputado de autos, las medida de coerción personal menos graves de: Presentación personal cada quince (15) días ante el Tribunal y caución personal de dos personas de reconocida solvencia moral y económica; 3.- Ordena la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo al despacho fiscal de procedencia, una vez firme lo antes resuelto.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 274 del Código Penal; 1, 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Notifíquese a la representante fiscal y defensa. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha_____________________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números_____________________________________________________, conste. Srio.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR