Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 26 de Enero de 2009

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002447

JUEZ: Abg. C.L.G.

SECRETARIA: Abg. Ellyneth Gómez

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.O.

DEFENSA PRIVADA: Abg. P.T.

ACUSADO: C.M.M.M., C.I.: 6.359.531 de 45 años de edad, nacido el 14/10/1962 en Caracas, Distrito Federal, hijo de E.M. y P.M., de oficio Corredor de Seguro, domiciliado en Calle 7 entre carreras 2 y 3 Urbanización Arboleda Sur, Sector La p.N., N° 24, Cabudare, estado Lara, TLF. 0521-2623457.

VICTIMA: N.I.D.Á.

DELITO: Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 376 del Código Penal vigente para la época del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria a favor del acusado C.M.M.M., dictada en audiencia del juicio oral y público, el día 19/08/2008 en los términos siguientes:

-II-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DEL JUICIO

Según el escrito de acusación los hechos imputados son los siguientes: “Que el acusado C.M.M. y a su esposa C.C.P.d.M. le dieron alojo en el domicilio de la adolescente N.I.D.A., quien tenía 16 años, por el mes de Marzo de 1999, y en fecha 18 de enero de este año el acusado se metió en el cuarto de la joven y de manera violenta se le tira encima, le tapa la boca y sostuvo relaciones sexuales, y después la amenazó de que si lo decía algo le podía pasar a su mamá, y al día siguiente tuvo sangramiento, y de ese encuentro quedó embarazada y posteriormente tuvo un hijo.”

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, valorando las pruebas según la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos de las partes, pruebas estas incorporadas en la Audiencia Oral y Pública, conforme a las reglas establecidas en la citada ley, declara que han quedado debidamente acreditados los siguientes hechos:

El Tribunal Mixto, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se pudo evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano; C.M.M.M., no quedando de esta manera demostrada la culpabilidad del mismo por el Delito de Violación previsto y sancionado en el Artículo 375 en concordancia con el artículo 376 del Código Penal vigente para la época del Código Penal. Tales hechos se desprenden del análisis de las pruebas que han sido determinados para tal fin, los cuales fueron valorado de la manera siguiente:

Con la declaración de la ciudadana N.D.Á. (testigo victima) a quien se le toma el juramento de ley y se le impone del falso testimonio quien expone: A preguntas del fiscal la testigo responde: estoy aquí para el año 99 formalizamos una acusación en base al delito de violación del que fui víctima fue el madrugada del 18 de enero del a año 99 para eso tiempo tenia 15 años de edad fue asaltad en mi habitaron por el ciudadano acusado así bien no puedo precisar la hora exacta al momento de yo reaccionar ya lo tenia encima fue en esa fecha del 18 de enero yo estaba dormida cuando fui asaltada y en ese momento si reaccione y luche considero que sus palabras detuvieron mi lucha no dar consentimiento pero si de dejarme amedrentar cuando fui asaltada el me amenazo me chantajeo , diciéndome que me quedara tranquila que o dijera nada que si yo decía algo a mi mama le podía dar algo estaba siendo sometida a citas medica que si mi mama se enteraba lo podía matar que podía ocurrir una desgracia para mi no se si fueron minutos o segundos fui violada después de eso lo calle lo que hice fue me pase a dormir con mismo padres pretendí que es citación se subsanara ese señor estaba en mi cada por sufrí de mononucleosis infecciosa aguda me daban fiebres muy altas pasaban los meses y el malestar no cesaba pero al seguro haciéndome exámenes y exámenes resultado oque estaba embarazada cuando se determina que estaba embrazada hubo una reúnen en la casa y ahí fue cuando yo hable con mi mama y hablar con mi papa tenia alrededor de 20 semanas de embarazo y para ese entones mi mama les comunico al acusado y su esposa que es mi prima hermana lo que había pasado el solo se burlo sencillamente se burlo pase momento sumamente difíciles tuve ayuda psiquiátrica tuve que adelantar mi parto porque tuve principio de preclansia por la tensión tuve ayuda terapéutica porque no he aceptado a mi hijo he comparecido a todas la audiencia espero justicia seguiré siempre reclamando justicia, eso fue en la madrugada del 18 de enero de 1999, esa noche lo recuerdo como si fuese sido anoche no puedo precisar como entro a la habitación cuando reaccione ya estaba encima de mi el me tapo boca ya lo tenia encima con fuerza ya no lo podía dominar me dijo que me quedara tranquila que no gritara si mama se enteraba se podía morir iba hacer una desgracia de cierta forma tampoco fue mentira, mi papa estuvo a punto de volverse loca yo no estuviera viva por toda la ayuda que buscamos, yo no soy mala persona, el acusado hablaba mas de mi me trababa de desprestigiar el amor que sentía a mi familia era muy fuerte , yo soy única hija hace dos días mis padre cumplieron 22 años de casado esa noche me salto detuvo mi lucha intente luchar, el controlo mi mano derecha, el me amenazo entro en mi y abuso de mi, llego a penetrarme y eyacular yo era virgen y lo vine a notar no tanto con el sangramiento de esos días mas con el embarazo pero esa misma noche no lo podía precisar, aparte de someterme y amenazarme no me golpeo, el esta casado con mi prima hermana y ella durante sus estudios de la universidad y gran parte de su vida vivió con nosotros incluso ya graduada ella fue como una mama para mi, y ella se casa con el al casarse y ellos mudarse de casa hubo un problema con la casa y a ellos lo desalojan cuando ocurre eso por c.C. le dice que se vayan a viviera mi casa mientras solventaban la situaciones , mi mama de estudiante vivió en la casa de ellos en caracas mi mama lo cría a el, hizo tarea con el, mi mama tenia un nexo sentimental muy fuerte, antes de ocurrir nunca tuve problemas con el acusado, mi mama para ese tiempo éramos como una crisis económica tenia exceso de trabajo comenzó a padecer arritmia cardiaca y fue sometida a muchos exámenes estaba en ese proceso de diagnosticarle que tenia para hacerle cateterismo era algo latente no sabíamos que era, ella estaba muy mal le daban taquicardias muy fuertes , nadie podía mediar la s consecuencias de lo que había pasado, todos vivíamos en la misma casa el me dijo que me quedara tranquila que si yo decía algo mi mama se iba a matar y que mi papa se iba volver loco y se iba a morir que iba ser una desgracia, yo tuve una lucha física yo no hable, hubo un momento creo por mi misma condición de tranquilidad de carácter luche y luche llego un momento que quede petrificada el miedo y temor me petrifico, yo no podía decirle a mis familiares por la salud de mi mama ella estuvo a punto de volverse loca, yo tengo un hijo, yo lo somete a una prueba de ADN cuando nosotros iniciamos ese procedimiento el acusado dijo que no eso era mentira que jamás me había tocado pidió examen de ADN en el IVIC y el examen arrojo casi 100 % que el es el padre de mi hijo, yo no quiero procedimiento de paternidad mi hijo es mió de mas nadie, ese examen ha sido producto de este juicio nada de paternidad ni pensión de alimentos mi hijo es mió en relación a la paternidad este hijo no fue consentido a mi hijo lo mantengo yo, nosotros no teníamos una relación cercana ni tampoco de frecuencia porque yo estudiaba en un colegio de monjas, me llevaban temprano al colegio después me iba a que mi abuela si acaso cruzábamos una dos o tres palabras los fines de semana ellos viajaban por cuestiones familiares, yo no tenia eso en la cabeza que alguien me pudriera mirar de una forma extraña después de que paso todo recuerdo una reunión familiar en mi casa y mi tía si se dio cuenta yo no me quede en casa esa noche, ya había pasado todo, yo tenia 15 años de edad, yo me mude de cuarto empecé a dormir con mi mama y papa no despertó suspicacia era hija única, siempre fue muy consentida, siempre fui de mis periodos muy irregular propio de los primeros años de desarrollo, me enferme no se descubrí el embarazo hasta la semana 20 cuando me entere no poda dejar de decir la verdad, no tenia novio, tenia que decirlo no estudiaba con varones me hicieron un eco tenia 20 semanas, en ese momento ella llamo a mi papa lo llamaron a el se burlo de mi, trato a mi mama como si estuviera desfasada, para mi el embarazo fue critico dormí para no despertarme comía porque tenia que hacerlo, tuve que hacerme una preclansia no aceptaba a mi hijo decía que era mi hermano fue tras terapias que acepta la maternidad, seguí mi juicio y a pesar de todo gracias a Dios a mi mama y papa que me ayudaron continué me gradué de bachiller me gradué en la universidad soy abogado y ya culminado mi carrera agarre vigor ya no era el sentimiento de yo no haber contribuyo dijo me ocurrió pero voy luchar acepte que tenia un hijo que no vino en las mejore acondiciones pero que me tiene a mi todas las mañanas lo veo y le digo que lo amo el no se merecía venir así, y mi lucha también es por el L.E. era un bebe cuando fuimos al IVIC le sacaron tubos de sangre de la aorta y carótida a el tampoco se merecía pasar por eso en su escala y la MIA os dos hemos sido victimas seguiré luchando, recibí ayuda psiquiátrica por un año, yo tuve ayuda de ella mas de terapia de trato durante el embarazo no podía recibir tratamiento estaba embarazada luego de amamantar si tome tafia y antidepresivos controlados, Yo quiero agregare al tribunal que estoy aquí porque estoy diciendo la verdad que si o lo estuviese haciendo no durara 9 años en esto el acusado ha hechos imposible que se diera esto ha cambiado de abogados en el expediente puede constar que siempre he estado aquí, yo estoy aquí porque la justicia llega tarde pero llega y yo estoy diciendo la verdad estoy aquí por mi familia sobre todo por mi y por mi hijo si yo fuera todo lo que el acusado dijo ya me hubiese casado, fuera supuestamente la loca que dice el acusado sometiéndome al escarnio estante de mucha gente, tengo una vida relativamente normal, para muestra yo la gente que me conoce, Es todo A preguntas de la defensa la testigo responde: Su esposa mi prima hermana se llama C.C.e. desde muy joven es de estudiante ella vivió con nosotros soltera aquí en Cabudare en el recreo, ella vivió con nosotros soltera pasan los años y el acusado y no recuerdo como llega a Barquisimeto y conoce a mi prima se enamoran y se casan ellos se casan primero vivieron en una casa que no es mi casa hubo un problema la constructora la desalojo ellos tenia una bebecita mi mama al ver a mi prima desesperada le dice que se vayan a mi casa el acusado vivió con mi mama mi mama era estudiante de derecho en al UCV y estaba residenciado en la casa del acusado mi mama lo crió hasta le salvo la vida el papa de lee tenia problemas de alcohol, se lo lleva a el y a al hermano ebrio mi mama los saco del carro toda vez y se escondió con ellos dos, conoce a Molina desde la niñez, en una de la habitaciones de la casa tiene 3 habitaciones, son dos habitaciones del lado izquierdo y una de lado derecho están separadas y la puertas son opuestas una frente de otra, mi mama y mi papa habitaban e uno de los dos que están seguidos los primero ellos en el del rincón y los Molina enfrente de mi mama estaban opuestas, hay distancia mas o menos entre las puertas, esa noche estaban todos mi mama y mi papa en su habitaron yo en la misma y ellos dos en su habitaron la niña no vivió en mi casa, en la madrugad del 18 de enero ese señor paso de su cuarto a mi cuarto , hay un pasillo no hay puertas de por medio, el pasa a mi habitación, de golpes no, de meterle un golpe no, hubo penetración de parte de ele a mi persona, le comunico a mi familia cuando me entere que estaba embarazada a los 4 meses, mi mama tenia episodios de taquicardia muy severos, le empezaron hacer estudios del corazón le habían dicho cero emociones fuertes estábamos esperando que le motivaba esas taquicardia tan fuertes porque posiblemente era un problema en las arterias y que le iban hacer una cateterismo, ya ella tenia como tres meses, cuando yo hable con mi mama ya tenia casi un año con problemas de salud, gracias a Dios no le paso nada al c.e. exploto fue psicosomáticamente ella se convierto en una roseta en una laga fue la forma como su cuerpo, fue tratado con antidepresivos, cuando el eco arroja que tengo 20 semanas, al mes y medio del hecho me diagnosticaron mononucleosis infecciosa, eso es un parásito que se aloja en el bazo, era la segunda vez que me daba, no detectaron que estaba embarazada, científicamente no estaba embarazada no me hicieron exámenes en los de sangre no salía, seguían los malestares y me llevan a otro medico y el me manda hacer el ecosonograma y salieron que tenia 20 semanas de embarazo, los cuartos no son tan cercanos, están en la misma dirección pero no juntos, trate de hacer bulla pero tenia la boca callada no tenia objetos cercanos para tumbar yo me defendí pero mi fuerza no era suficiente para quitármelo de encima inclusive horita me costaría, me hicieron examen forense, me hicieron 3 estudios ya con este juicio, uno dijo que tenia el himen desgarrado me hicieron un psiquiátrico en la PTJ , me hicieron un examen de ecosonograma y eso fueron los exámenes médicos y el de ADN que practicaron allá, antes e ocurrir el hecho yo no había tenido relaciones anteriores tenia amigos y amigas pero no novio. Es todo

Con la declaración de la ciudadana N.Á. a quien se le toma el juramento de ley y se le impone sobre el falso testimonio quien expone: en mi juventud estudie derecho en caracas su mama tenia una residencia yo vive en esa residencia después viví un año mas este ciudadano lo conozco desde que tenia 9 a 8 años con el hice tareas, después pasaron los años y se casa con mi sobrina llega de Maracay y le di mi poyo era el hijo de la señora donde vivía se casa con mi sobrina después hacen un negocio de una casa e hicieron un desalojo me llamaron le pusieron los corotos en la calle, me los lleve a mi casa, le di todo el apoyo posteriormente me norma empieza a presentar unos malestares se le hacen exámenes y el Dr. William pereza me le mandan hacer otros exámenes le mandan hacer un eco y me dicen que ni hija esta embarazada eso fue un shock familiar porque este un hogar solidario esto es un hogar de principios le preguntamos que quien la había tocado, siempre estaba cuidada, ella manifestó que fue C.M. lo llame y se burlo de mi amenazarme que me iba a quitar todos lo bienes, tuve unas arritmias cardiacas, la mantuvo en amenaza ella siempre me lo ha mantenido, me iba a quitar los bienes el todavía se acercaba donde trabaja i esposo para poner las codas a su favor ella fue a mi trabajo para que yo no acusara aquí se tiene que pedir justicia se están salvando a menores de edad ando con la verdad no miento, la ultima mujer que debió haber mirado fue a mi hija me dijo que mella era sonámbula claro era cuando estaba haciendo el desastre ahí esta la partida de nacimiento nació el 30 de Septiembre se le presento subidas de tensión se le adelanto el parto, yo me somatice dios es grande hablando la verdad a mi no me vayan a busca en mi casa si me pasa algo al primero que imputo es al señor Molina pido justicia allí hay pruebas el dijo que nunca había tocado a mi hija no cabe duda por el examen de de ADN, la máxima de experiencia tiene que servir para algo, si me le pasa algo mi familia ya sabe quiero preservar el núcleo familiar. A preguntas del fiscal la testigo responde: lo conocí porque era hijo de la señora de la residencia donde viven en caracas, por agradecimiento se vino a Barquisimeto se casa con mi sobrina en mi casa se le dio toda la confianza, lo vi. Desde pequeño era difícil no tener confianza, el siempre veía televisión no trabajaba, lo único que hacia era buscara la sobrina en esa casa se le do todo el apoyo, yo creía que era hasta mi hijo, cuando yo le pregunto que le hacen el examen ella me dijo que la toco fue C.M. le dijo que era incapaz de tocar a mi hija el se fue de la casa nosotros no volvimos a esa casa quedamos impactados vendimos la casa no salimos de la crisis, eso fue un Soc. psicológico y me amenazo me dijo que e iba a quitar los bienes, pensó que o iba a divorciar de mi hija se equivoco, quiero justicia, me dijo que había sido el que le había tapado la boca y la amenazo que yo me iba a morir y el papa iba a ir preso, ella no volvió a entrar a esa casa ella ha ido a psicólogo por oraciones y eso nos ha ayudado a mantenernos en pie de l.e. quería ser ingeniero químico a raíz de esto quiso ser abogado, ella le tenia miedo a la casa después de eso, ella quería quedarse a que la abuela, una vez estado en la casa me dijo que nos fuéramos rápido, en la noche ella trataba de llevarse un colchón al cuento de nosotros, le tenia miedo a su cuarto no me imaginaba eso no lo podía creer, ella ha sido una persona muy sumisa, ella estudio en su colegio siempre estaba acompañada en la universidad buscamos comprar cerca de la Yacambu porque no le gusta andar sola se ha dedicado a estudiar, mi hija se hubiese ido de la casa, no se le conoce novio, ella ha tenido ayuda psicológica y pquiatrica, sola no le gusta andar, ella no ha superado eso, yo tenia una arritmia cardiaca que no se encontraba la situaciones estoy en tratamiento, en el primer juicio me sacaron a la clínica yo estoy en tratamiento de por vida porque me sintomática me empezó una erupción con llagas, ese impacto para mi fue horrible me sentí mal era mi única hija y me lo estaba haciendo una persona que nunca me imagine que lo iba hacer se destruyo la inocencia de una niña la familia una amistad sentimientos, como se puede imaginar que el muchacho con el jumper del colegio iba a traer tanta tristeza y haga esto, hay que ser insensible para uno no sentirse mal hasta esta fecha, la justicia es una de los delitos peores que se pueden hacer no puede caber en un ser humano, este señor se la ha paso por el centro comercial para sonsacar la rabia a mi esposo y se le ha visto por Royal Park por donde nosotros nos desenvolvemos, pido se haga justicia porque lo que he dicho es la para verdad que se tome en cuenta que este juicio ha llegado a 9 años ha venido de la contraparte. No por mí. Es todo. A preguntas de la defensa la testigo responde: ellos duraron como dos años e n mi casa, hacia mi se sentía muy agradecido por lo que hacia por el, yo a el lo consideraba mi hijo el se mostraba aparentemente bien, a veces el se iba con sus esposa, el tenia toda la libertad en mi casa, me entero de todo por un examen, ella dijo que le t4enia miedo porque le podía pasar algo, cuando me entero ya estaba enferma, ahí me entero que es el, el lo negó rotundamente en el expediente dijo que el seria incapaz de tocar a mi hija, eso fue en la casa, han paso 9 años, no pregunte eso hablamos del hecho, no vi. golpes pero si desequilibrio profesional ella le tenia miedo a la casa, ella dormía en su cuarto, yo hago la denuncia o se había dado la reestructuración del poder judicial y me dieron orden para la medicatura forense y para el psiquiátrico en la PTJ; habían 3 habitaciones la puerta de el quedaba enfrente de mi cuarto, era cerca, era la habitación que seguía, había distancia se comunicaban de lado, del cuarto de mi hijo al de Carlos era como metro y medio y de mi puerta a la de ella era un poquito mas, de verdad yo dormía con aire acondicionado, una vez e pare porque se cayo una cortina, me dijo que mi hija era sonámbula, eso no me cayo bien, ella amenazada no me dijo nada.

Con la declaración de la ciudadana S.B. (testigo) a quien se retoma el juramento de ley y las generales sobre el falso testimonio quien expone: yo trabajo allá en esa época también yo llegaba solamente n la tarde trabajaba en la tarde nunca estaba todo el día lo conseguía a el allá los sábados era que veía a la niña, yo nunca vi. nada sospechoso, Es todo A preguntas del fiscal la testigo responde: en esa casa Vivian la mama de la niña el papa Carlos y la esposa era una familia normal, su crianza era bien era única hija, la otra pareja le dieron la confianza a el lo conocía la Sra. desde pequeño y se lo llevo a su casa, la confuta del acusado era bien el se portaba bien, me entero en may oque fue el cumpleaños de c.C. la niña se enfermo y la llevaron al medico, lo raro que le veía que estaba fea flaca me decía que estaba enferma que tenia una enfermedad en la sangre para ese momento dormía en su casa yo no estaba en la noche, el era quien estaba allá todo el día, los sábados era el único día que estaban todos, no yo lo veía que la miraba como un familiar era la prima de su esposa, era como su prima, luego de los hechos ese día se fue de la casa, desde esa vez mas nunca lo vi., llego el Sr. Luís el papa de la niñas cambio las cerraduras, yo la veía normal llegaba desde el colegio, la señora me dijo que estaba enferma nunca pensé que fuera a tener otra cosa, ella a veces e pasaba a la cama de su mama y papa, muchas veces cuando C.C. estaba con su esposo ella se acostaba con ellos a ver televisión claro era la prima. Es todo. A preguntas de la defensa la testigo responde: Yo me entere en mayo en el cumpleaños de cristina en la casa de la Sra., la señora de al lado me cuenta que había una fiesta me entero al día siguiente llevaron a la niña la colegio cuando la llevaron al medico se enteraron que la niña estaba embrazada, la conducta del señor Molina se portaba bien, el era cariñoso no la niña, ellos compartían la televisión echaban cuentos, yo trabajaba de 2 a 6 de la tarde algunas veces en la mañana, os sábados en la mañana ella estaba en su cuarto, no llegue a ver actitudes sospechosas del señor Molina hacia norma. Es todo

Con la declaración del ciudadano J.I.J.A. CI 2.455.735 (Experto) a quien se le toma el juramento de ley y se le impone del falso testimonio, acto seguido la Fiscal solicita se le coloque al vista para su reconocimiento y firma los peritajes médicos siquiátricas Seguido el Juez reviso el escrito acusatorio e informo a las partes que no se podría exhibir los peritajes médicos psiquiátricos en virtud de que no fueron promovidos e incorporados como medios probatorios en el escrito de acusación de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y hace referencia a sentencia de fecha 15/06/2007 N° 314 ponente de la sala casación Penal ponente Deyanira Nieves a lo que la fiscal Solcito se deje constancia que en la acusación Titulo experto Numeral 3° (leyó extracto de la acusación) el tribunal le informa las partes que no puede exhibirle para su reconocimiento de contenido y firma esas experticias sino fueron debidamente promovidas. Acto seguido se le pregunta al experto si esta en capacidad de rendir declaración sin la exhibición de los peritajes médicos psiquiátricos a lo que el experto responde que si y seguidamente expone: todo cuando me llego el oficio trate de buscar copia pero ahora no los tengo pero va a quedar como en el aire, no recuerdo bien pero voy a proceder a rendir declaración en Julio de 1999 examine a estas dos personas primero fue la adolescente N.D. que para la época tenia 16 años de edad, fue acompañara por la madre en la información siquiátrica encontré dos aspectos ella tiene en sus antecedentes y en su personalidad algo muy característicos era inhibición psíquica tenia como conducta habitual ser muy pasivo dependiente una personalidad que fue desarrollando desde su niñez hasta la adolescencia este tipo de personalidad deficitaria por inmadurez hace que para esa época fuera una persona muy débil y retraída socialmente con muy poco criterio de autonomía e independencia propia no acorde para la edad que tenia, esta conducta deficitaria hacia que ella fuera una persona sujeta de influencias de manipulación y con muy poca capacidad psicológica y física, la segunda parte del diagnostico observe que tenia depresión emocional secundaria a un impacto fuerte que ella resaltaba por una violación estaba embarazada se le reflejaba con mucho nerviosismo , trastorno de sueño, crisis de llanto , desesperación inclusive rechazando su embarazo y el apegamiento físico y psicológico a la madre de científicos, esto fue en relación a N.D. , en relación a Carlos para esa época tenia 37 años de edad fue examinado 27 días después de haber examinado a la adolescente N.D. observe en Carlos lo siguiente un persona que se presento a evaluación siquiátrica con lenguaje entendible de pensamiento coherente contestando todas las preguntas que se le hacia y se veía también que daba muchas explicaciones intelectualizadas y le preguntaba sobre el hecho del supuesto abuso sexual el negó por completo desconocía el hecho prácticamente en la segunda parte del diagnostico yo señalo que la información que el me da en la primera parte el interrogatorio no coincide con la información de la supuesta victima N.D. esos dos aspectos para mi como siquiátrica vi trastorno de personalidad como psicopatía o sociópata eses es el diagnostico de las dos personas, Es todo. A preguntas de la defensa el experto responde: en parte señale en el informe escrito refería que la adolescente de 16 años por el hecho de poseer una deficiencia en su personalidad de inmadurez psicológica y emocional era un perdona que presentaba poca capacidad de defensa física y mental frente a una situación que le apremiara tenía la capacidad de defensa disminuida no abolida, eso quiere decir que es un adolescente que se mantiene a su conducta habitual era retraída, introvertida y lenta en las respuestas verbales y muy apegada adherida a otra persona en este caso los padres, la inhibición psíquica es un retraimiento psíquico un estado mental lento disminuido de poco volumen, a mi me aprecio que la adolescente estaba expresando muy sinceramente de lo que le sucedía me pareció que ella estaba manifestando el relato de lo que le sucedió con mucha franqueza y sinceridad, desde luego que si guarda relación directa con el impacto de un abuso sexual y un embarazo no deseado, esto tiene mucho más intensidad ella tenía un depresión muy intensa por el precedente de ella de ser vulnerable frágil e inmadurez psicológica y emocional, la sociópata tiene sinónimo de psicopatía personalidad antisocial y bisocial, la sociópata quiere decir en estos casos que la sociedad es quien sufre, porque la persona en si no sufre sino las demás personas la sociedad tiene un perfil de rasgos y perfiles psicológicos conductuales que lo tipifican en la sociópata, me pareció que en la persona de Carlos el diagnostico en psiquiátrico se hace en base al información de la persona porta y un tercero y lo que aporta el experto llegue a la conclusión que tenia esos rasgos de tipo socio patico en el examen mental directo muestra una fachada psicológica de coherencia de rectitud moral de astucia verbal y desconociendo sus antecedentes y negando el hecho conocido de la víctima, concluí el diagnostico de la segunda información más que todo de la víctima en el examen directo Carlos no me aporto la fachada psicológica del examen directo contrasta de un trasfondo que no lo muestra en la fachada psicológica, todo las psicopatías y sociópatas son de riesgo criminal, esa características es uno de los actos de los transgresores que comete dentro de su entorno psicópata el psicópata tiene épocas que pueden tener estampas en la conducta criminal, al final depuse de tener la información de ambos lados me pareció que no me estaba dando certeza de los datos muy propio del perfil del sociópata este tiene inclinación a mentir y ser poco sincero, entre los tantos elementos psicológicos esta las astuta manipulación verbal seducen fácil cautivan fácil cuando se proponen a determinados actos lo realiza no hay nada que lo detenga, la capacidad normal muy inteligente de entrada de los hechos si son delictivos lo hacen con buen capacidad intelectual después son descubiertos a largo plazo tenia buena capacidad intelectual estaba consciente de lo que expresaba el que haya negado los hechos no le da baja capacidad ellos comprende todos, la sociópata no es una enfermedad metal suficiente la capacidad mental es una y la enfermedad mental es otra; él está consciente de todo su entorno tiene bastante integridad en ese aspecto. Es todo. A preguntas de la defensa el experto responde: Yo practique dos peritajes uno a la víctima y otro a C.M., primero obtuve información la misma la obtuve directamente de el en el caso de el y una información indirecta del a visita, directa es lo que el me aportaba, el relataba cosas espontáneas, a la víctima se le realizo repreguntas y respuestas espontáneas, en la segunda parte del peritaje uno hace una interpretación es una síntesis, llego al diagnostico de Carlos por la información aportada por el, el niega el hecho, un hecho tan evidente de la información que me aporta la victima, la información que me da la víctima la sumo me dio los detalles que habían nexos familiares con la esposa que vino el hecho sexual y la negó, ella no tiene trastornos de personalidad el si tenia trastornos de personalidad, yo aporte parte de una experticia eso que yo anoto allí va hacer otros datos, mi apreciación en parte si en parte no es de certeza, si es cierto porque tengo que responsabilizarme de lo que escribo, habría que haber hacer una seguimiento eso no se hizo para llegar al a conclusión del trastorno, no es la verdad para el experto uno debe tener conocimiento o un poco como funciona la mente si se es psicólogo o psiquiatra se hace una evaluación con información de terceros en este caso de la victima, yo deduje por la información y datos que tenia y me comprometí a pasar ese informe es una deducción clínica que tenia trastorno de personalidad Carlos, si hubiese tenido solo el interrogatorio con el OBJECION de la fiscal sin lugar, en esa época la victima me aporto información , no me entreviste con la familia de Carlos de la adolescente si, lo de Carlos no me dio confiabilidad me negó un hecho, en psiquiatrita uno puede dar una certeza máxima salvo que se hagan estudios sucesivos se deben hacer estudios sucesivos. A preguntas del Juez el experto responde: no necesariamente la persona que sea habilidosa inteligente le da característica para cometer un hecho punible, de llegar a actos delictivos se necesitan otros elementos mas normales psicológicos emocionales para un acto delictuoso, debe notarse que esa persona es habilidosa si se lo propone concientemente también lo puede hacer, lo que determina en si que una persona se le pueda calificar de psicópata o sociopata esto es sinónimo en sentido académico para tipificar una persona de psicópata se necesito ver en esa persona ciertos elementos uno nota que por lo general es muy habilidoso cautivador juega mucho con la mentira es un individuo no mide consecuencias del o que va hacer o de lo que hizo, es una persona que no tiene compasión ni remordimiento por lo que hace o lo que acaba de hacer el no se conmueve ante el dolor ajeno de la víctima en ese momento mas bien entre mas sufrimiento propicie es mas placentero hay un componente de sadismo a el no le interesa que la víctima le vaya a proponer algo le interesa que la persona que tengas en frente para el hecho que acaba de hacer sufra mas, otra características son individuos tiene habilidad para que la víctima participe en el hecho sea un resonador del hecho que cometió y entre mayor resistencia que ofrece la victima mejor para el, en resumen de lo que esta perturbado en los sentimientos de crueldad de no compasión de no remordimiento su capacidad para producir dolor para irrespetar las pautas morales y tiene capacidad para engañar mentir seducir y encantar, en los texto se encuentra que también esta la vanidad exclusividad y otra cosa que observe cuando se deciden hacer algo nada lo detiene, matando violando estafando y se le presente una circunstancia de por medio la eliminan. Es todo.

Con la declaración del experto S.A. CI 921.025a quien se le toma el juramento de ley y se le impone del falso testimonio, seguidamente expone: las conclusiones del estudio de filiación biológica demuestra el 22/07/2000, la defensa solicita derecho de palabra y expuso que el dictamen que puede leer puede ser lo que este admitido como prueba todo de conformidad con el Articulo 354 ultimo aparte del COPP, el experto dice que lee la experticia biológica realizada a la víctima y acusado y al niño. El juez le pregunta si va a leer todo el informe el experto le informa Qué el leerá solo las conclusiones, el Juez le c.A. 354 Ultimo parte del COPP. El experto continua y expone el ciudadano C.M. tiene una probabilidad relativa de similitud de 36 millones de uno punto uno es decir esa probabilidad biológica es 16 millones y tanto mas que sea cualquier hombre de la población no hay duda razonable que C.M. no sea el padre de ese niño des estudio, es la cuestión fundamental eso equivale una probabilidad de 99-9999 por cuanto no hay duda razonable que esa persona es padre de ese Niño. Es todo. A preguntas de la fiscal el experto responde: yo estoy Jubilado del IVIC desde hace año y medio soy el responsable de la practica del la prueba biológica según una decisión del TSJ es allá donde se debe hacer esa prueba, soy fundador del IVIC del año 1966, soy medico internista graduado en 1959 hice estudio de genética humana llegue al IVIC en 1966 desde entonces he trabajado con la genética humana, desde 1984 antes que aparecieran los sistemas del ADN en 1989 se hacían las pruebas de filiación biológica, somos investigadores de genética humana, eso implica conocimiento de la frecuencia de los genes de la población es la base racional de la prueba biológica con la cual se trata de determinar de donde proviene los genes de una persona debe tener alguna de las cuatros combinaciones posibles, se hace por los sistemas fenotípicos comparativos, es un sistema que se puede llamar a cada uno de nosotros tiene 2 alternativas en el caso de la presunto madre tiene 3 y 4 en el caso de del hijo puede tener alguna de estos grupos, cuando no tiene algo de los grupos hay exclusión, cuando existe con algún grupo alguna característica hay probabilidad que este individuo en particular se aplica al padre y a la madre en ese caso se calcula probabilidad que ese gen de ese niño tiene probabilidad que el niño lo tiene del presunto padre de un individuo de la población esa probabilidad de es de 05 es un sistema fenotípico comparativo , el ciudadano tiene probabilidad de grupo 12 u 34, esto es sobre la frecuencia en la población, esa relación 0.5 sobre la frecuencia se obtiene cociente la probabilidad se llama oculta es el conjunto de probabilidades de los sistemas esto refleja la probabilidad total relativa de los supuestos genes paternos hayan provenido de ese ciudadano y no de otro la probabilidad es extraordinariamente amplia, en este caso la probabilidad que ese hijo no sea de esta persona es muy baja, cuando un individuo es acusado de ser el padre biológico de un descendiente sino es los sistemas lo van a excluir, es un carácter que el progenitor no tiene, tiene que haber una exclusión en tres sistemas para que se excluyan y esto se da cuando no se es el padre, la verosimilitud esto que encierra la información pertinente, es muy baja lo de la paternidad del niño del acusado, el padre biológico no va hacer excluido nunca, la probabilidad en este caso es muy baja, las exclusiones casi siempre se dan en mas de tres sistemas en este caso es muy baja, la probabilidad relativa es de similitud cuando es de 20 a 1 ya es una probabilidad buena 10 mil o mas es altísima, esos son los criterios que se utilizan, no puede ser otro hombre probable el padre del niño en el presente caso, no hay duda razonable que el acusado sea padre del niño hijo de la agraviada. Es todo. A preguntas de la defensa el experto responde: hice un peritaje, trata de establecer la filiación biológica, el peritaje se utilizan 3 sistemas, se necesita una muestra de ADN , en la practica se toma una prueba de sangre y se extrae de la sangre, el soporte del informe fue enviado al tribunal en original, nosotros tenemos el recibido del tribunal, yo suscribí el peritaje, el fiscal objeta por cuanto importa es el contenido no quien envió el examen, el Juez la declara sin lugar y le indica al defensor que continué, fue remitido en Agosto de 2000 a la fiscal 16 del MP, el peritaje lo suscribí yo, esta es la copia del original ,tengo en mis manos la copia de lo que mande, lo mande a la ciudadana A.R.F., (leyó el documento al cual la defensa solicita información) el informe fue remitido al Fiscal de responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial el Estado Lara, Es todo

Con la declaración del experto J.M. cédula de identidad N° 3835678 a quien se le toma el juramento de ley y se le impone del falso testimonio, seguidamente expone: cuando nos envían el oficio yo revise la experticia y en la misma decía el examen ginecológico y examen corporal general, allí se describía que había himen desflorado antiguo, sin violencia extragenital, había un embarazo de 25 semanas de gestación, el himen había sido desflorado y sin desgarros recientes, el himen cicatriza en el transcurso de una semana, es todo. La Representación Fiscal pregunta: tengo ejerciendo la medicina por 23 años, es todo.

-III-

LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

El Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se pudo evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano C.M.M.M., no quedando de esta manera desvirtuada la presunción de inocencia derecho constitucional que le asiste al mismo, en consecuencia no se encuentra demostrada la culpabilidad del mismo por el delito de violación previsto y sancionado en el Artículo 375 en concordancia con el artículo 376 del Código Penal vigente para la época del Código Penal. Tales hechos se desprenden del análisis de las pruebas que han sido determinados para tal fin, los cuales fueron valorado de la siguiente manera:

Con la declaración de la ciudadana N.D.Á. (víctima) a quien se le toma el juramento de ley y expuso: “Que en el día 18 de enero de 1999, fue asaltada en su cuarto por el acusado en horas de la madrugada, que tenía al acusado encima pero que trato de luchar pero que las palabras del acusado la hicieron ceder. Que no dijo nada de lo sucedido a sus padres y después de lo sucedido fue a dormir con sus padres. Que el acusado vivía en su casa junto con su esposa y además de sus padres. Que su familia se entera porque un médico descubrió que estaba embarazada y ante esa situación es que le manifiesta a su madre y a su padre de lo sucedido con el acusado y en una reunión que hubo en su casa, su mamá les comunicó a ellos lo que estaba pasando y el acusado negó y se burló. Que debido a lo sucedido, tuvo que estar en terapias porque rechazaba a su hijo. A preguntas del fiscal la testigo responde: estoy aquí para el año 99 formalizamos una acusación en base al delito de violación del que fui víctima fue el madrugada del 18 de enero del a año 99 para eso tiempo tenía 15 años de edad fui asaltada en mi habitación por el ciudadano acusado así bien no puedo precisar la hora exacta al momento de yo reaccionar ya lo tenia encima fue en esa fecha del 18 de enero yo estaba dormida cuando fui asaltada y en ese momento si reaccione y luche considero que sus palabras detuvieron mi lucha no dar consentimiento pero si de dejarme amedrentar cuando fui asaltada el me amenazo me chantajeo, diciéndome que me quedara tranquila que no dijera nada que si yo decía algo a mi mama le podía dar algo estaba siendo sometida a citas medica que si mi mama se enteraba lo podía matar que podía ocurrir una desgracia; para mi no se si fueron minutos o segundos fui violada después de eso lo calle lo que hice fue pasarme a dormir con mis padres; pretendí que esa situación se subsanara; sufrí de mononucleosis infecciosa aguda me daban fiebres muy altas pasaban los meses y el malestar no cesaba, fui al seguro y me hicieron unos exámenes y el resultado era que estaba embarazada cuando se determina que estaba embrazada hubo una reunión en la casa y ahí fue cuando yo hable con mi mamá y con mi papá tenía alrededor de 20 semanas de embarazo y para ese entones mi mamá les comunico al acusado y su esposa que es mi prima hermana lo que había pasado el solo se burlo sencillamente se burlo; pase momentos sumamente difíciles tuve ayuda psiquiátrica; tuve que adelantar mi parto porque tuve principio de preclansia por la tensión; tuve ayuda terapéutica porque no he aceptado a mi hijo he comparecido a todas la audiencia espero justicia seguiré siempre reclamando justicia; él me amenazo entro en mi y abuso de mi, llego a penetrarme y eyacular; yo era virgen y lo vine a notar no tanto con el sangramiento de esos días mas con el embarazo; pero esa misma noche no lo podía precisar, aparte de someterme y amenazarme no me golpeo; el esta casado con mi prima hermana y ella durante sus estudios de la universidad y gran parte de su vida vivió con nosotros incluso ya graduada ella fue como una mama para mi, y ella se casa con él al casarse y ellos mudarse de casa hubo un problema con la casa y a ellos lo desalojan, cuando ocurre eso mi mamá le dice a C.C. que se vayan a vivir a mi casa mientras solventaban la situaciones; mi mama cuando era estudiante vivió en la casa de él en Caracas; mi mama lo cría a él; antes de ocurrir nunca tuve problemas con el acusado; todos vivíamos en la misma casa; él me dijo que me quedara tranquila que si yo decía algo mi mamá se iba a matar y que mi papá se iba volver loco y se iba a morir que iba ser una desgracia; yo tengo un hijo; yo lo sometí a una prueba de ADN; cuando nosotros iniciamos ese procedimiento el acusado dijo que eso era mentira que jamás me había tocado pidió examen de ADN en el IVIC y el examen arrojo casi 100 % que él es el padre de mi hijo, yo no quiero procedimiento de paternidad mi hijo es mió de mas nadie; ese examen ha sido producto de este juicio nada de paternidad ni pensión de alimentos mi hijo es mió en relación a la paternidad este hijo no fue consentido a mi hijo lo mantengo yo; yo me mude de cuarto empecé a dormir con mi mama y papa; yo quiero agregar al tribunal que estoy aquí porque estoy diciendo la verdad; Es todo. A preguntas de la defensa la testigo responde: Su esposa es mi prima hermana se llama C.C.; ella desde muy joven desde estudiante ella vivió con nosotros soltera aquí en cabudare en el recreo; él conoce a mi prima se enamoran y se casan; ellos se casan primero vivieron en una casa que no es mi casa hubo un problema la constructora la desalojo ellos tenían una bebecita; mi mama al ver a mi prima desesperada le dice que se vayan a mi casa el acusado vivió con mi mamá; mi mamá era estudiante de derecho en al UCV y estaba residenciado en la casa del acusado; mi mamá lo crió hasta le salvo la vida el papá de el tenía problemas de alcohol; conoce a Molina desde la niñez; ellos vivían en una de la habitaciones de mi casa que tiene 3 habitaciones, son dos habitaciones del lado izquierdo y una de lado derecho están separadas y la puertas son opuestas una frente de otra; mi mamá y mi papá habitaban en uno de los dos que están seguidos los primero ellos en el del rincón y los Molina enfrente de mí; hay distancia mas o menos entre las puertas; esa noche estaban todos en la casa mi mamá y mi papá en su habitación, yo en la mía y ellos dos en su habitación, la niña no vivió en mi casa; en la madrugad del 18 de enero ese señor paso de su cuarto a mi cuarto, hay un pasillo no hay puertas de por medio; él pasa a mi habitación, no hubo golpes, hubo penetración de parte de él a mi persona, le comunico a mi familia cuando me entere que estaba embarazada a los 4 meses, mi mama tenia episodios de taquicardia muy severos, le empezaron hacer estudios del corazón le habían dicho cero emociones fuertes estábamos esperando que le motivaba esas taquicardia tan fuertes porque posiblemente era un problema en las arterias y que le iban hacer una cateterismo, ya ella tenía como tres meses, cuando yo hable con mi mama ya tenia casi un año con problemas de salud, gracias a Dios no le paso nada al c.e. exploto fue psicosomáticamente; fue tratada con antidepresivos, cuando el eco arroja que tengo 20 semanas, al mes y medio del hecho me diagnosticaron mononucleosis infecciosa, eso es un parásito que se aloja en el bazo, era la segunda vez que me daba, no detectaron que estaba embarazada, científicamente no estaba embarazada no me hicieron exámenes de sangre, seguían los malestares y me llevan a otro medico y el me manda hacer el ecosonograma y salieron que tenía 20 semanas de embarazo, están en la misma dirección pero no juntos, trate de hacer bulla pero tenía la boca tapada no tenía objetos cercanos para tumbar; yo me defendí pero mi fuerza no era suficiente para quitármelo de encima inclusive ahorita me costaría, me hicieron examen forense, me hicieron 3 estudios ya con este juicio, uno dijo que tenía el himen desgarrado me hicieron un psiquiátrico en la PTJ , me hicieron un examen de ecosonograma y eso fueron los exámenes médicos y el de ADN que practicaron allá, antes e ocurrir el hecho yo no había tenido relaciones anteriores tenia amigos y amigas pero no novio. Es todo”

Con la declaración de la víctima, el tribunal la estima y considera, que de su deposición, surge una serie de dudas y contradicciones, con relación a cómo sucedieron los hechos, toda vez que manifiesta, que lo narrado sucede en horas de la madrugada, que el acusado se abalanza sobre ella, que lucha pero no hay el más mínimo ruido, aunado a ello, que en la casa se encontraba toda la familia, vale decir, sus padres en la habitación contigua, la esposa del acusado en la habitación de enfrente a la de la víctima y que la ubicación y distancia entre las habitaciones son cortas, lo que lleva a pensar a este juzgador, que de ser cierto lo expuesto, el acusado ha debido tener toda la intención de ser descubierto cometiendo el hecho que se le imputa, pues ante el silencio de la noche y la proximidad de las habitaciones al sitio de suceso, cualquiera de los habitantes de la casa han podido notar y descubrir lo que estaba sucediendo, además, de que el delito imputado por tratarse de un delito de violencia que se ejerce sobre la víctima, quien es constreñida por su agresor, las máximas de experiencia indica, que siempre hay resistencia por parte de la víctima objeto de este tipo de delitos, quienes luchan, golpean, gritan, para evitar el resultado esperado por el agresor, pero en este caso, llama poderosamente la atención, que no sucedió lo que rutinariamente sucede en este tipo de delitos, en donde la víctima siempre queda lesionada en sitios específicos del su cuerpo, lo que significa, que si adminiculamos la declaración de la víctima, a la declaración del médico forense J.M., quien expuso, que la víctima no presentaba lesiones y que tenía himen desflorado antiguo, podemos decir, que no existen suficiente elementos que demuestren en principio el delito imputado al acusado y en consecuencia ante esa ausencia, mucho menos existirán elementos que desvirtúen la presunción de inocencia del acusado.

Con la declaración de la ciudadana N.Á. a quien se le toma el juramento de ley y expuso: “En mi juventud estudie derecho en Caracas; su mamá tenía una residencia, yo viví en esa residencia; a este ciudadano lo conozco desde que tenía 9 a 8 años con el hice tareas, después pasaron los años y se casa con mi sobrina llega de Maracay y le di mi apoyo era el hijo de la señora donde vivía; se casa con mi sobrina después hacen un negocio de una casa y le hicieron un desalojo me llamaron porque le pusieron los corotos en la calle, me los lleve a mi casa, le di todo el apoyo; posteriormente Norma empieza a presentar unos malestares se le hacen exámenes y el Dr. W.P. me le mandan hacer otros exámenes le mandan hacer un eco y me dice que mi hija esta embarazada, eso fue un shock familiar porque este es un hogar solidario es un hogar de principios, le preguntamos que quien la había tocado, siempre estaba cuidada, ella manifestó que fue C.M. lo llame y se burlo de mí; ... A preguntas del fiscal la testigo responde: lo conocí porque era hijo de la señora de la residencia donde viven en caracas; por agradecimiento se vino a Barquisimeto, se casa con mi sobrina en mi casa se le dio toda la confianza; desde pequeño era difícil no tener confianza; el siempre veía televisión no trabajaba; lo único que hacía era buscar a la sobrina; en esa casa se le dio todo el apoyo; yo creía que era hasta mi hijo; el dijo que era incapaz de tocar a mi hija el se fue de la casa; nosotros no volvimos a esa casa quedamos impactados vendimos la casa; ella quería quedarse a que la abuela; en la noche ella trataba de llevarse un colchón al cuarto de nosotros... A preguntas de la defensa la testigo responde: ellos duraron como dos años en mi casa; yo a el lo consideraba mi hijo; él se mostraba aparentemente bien; a veces el se iba con su esposa; el tenía toda la libertad en mi casa; me entero de todo por un examen; ella dijo que le tenía miedo porque le podía pasar algo; él lo negó rotundamente dijo que el sería incapaz de tocar a mi hija; eso fue en la casa; han paso 9 años; no vi golpes pero si desequilibrio ella le tenia miedo a la casa, ella dormía en su cuarto; en la casa habían 3 habitaciones la puerta de él quedaba enfrente de mí cuarto; era cerca, era la habitación que seguía, había distancia se comunicaban de lado del cuarto de mi hija, al cuarto de Carlos era como metro y medio y de mi puerta a la de ella era un poquito más; de verdad yo dormía con aire acondicionado, una vez e pare porque se cayo una cortina, me dijo que mi hija era sonámbula, eso no me cayo bien, ella amenazada no me dijo nada…”

De la testimonial de la madre de la víctima, el tribunal considera, que tiene un conocimiento referencial obtenido de su propia hija, quien luego de unos meses por un ecosonograma, que a decir de la testigo, devela que su hija estaba embarazada y al ser emplazada de quien era el padre le señala que es el ciudadano C.M.. Es evidente que el conocimiento que pudiera tener esta testigo, esta influenciado por el dicho de la ciudadana N.D.Á., quien señala al acusado como la persona que presuntamente la constriñó a tener relaciones sexuales origen de su embarazo, pero esta versión de la víctima la cual comunica a su madre, fue luego de un cierto tiempo cuando se le determina un embarazo. Considera el tribunal que esta testimonial no determina que estamos en presencia del delito de violación, ya que en nada demuestra que entre la víctima y el acusado haya existido una escena de violencia con el objeto de abusar sexualmente de la ciudadana N.D..

Con la declaración de la ciudadana S.B. (testigo) quien entre otras cosas expuso: “yo trabajo allá; en esa época también yo llegaba solamente en las tardes; trabajaba en la tarde nunca estaba todo el día; lo conseguía a el allá los sábados era que veía a la niña; yo nunca vi nada sospechoso… A preguntas del fiscal la testigo responde: en esa casa vivían la mamá de la niña, el papá, Carlos y la esposa; era una familia normal; su crianza era bien era única hija; la otra pareja le dieron la confianza; a él lo conocía la señora desde pequeño y se lo llevo a su casa; la conducta del acusado era bien el se portaba bien; me entero en mayo que fue el cumpleaños de C.C. la niña se enfermo y la llevaron al medico; lo raro que le veía es que estaba fea y flaca; me decía que estaba enferma que tenia una enfermedad en la sangre; para ese momento dormía en su casa yo no estaba en la noche; él era quien estaba allá todo el día; los sábados era el único día que estaban todos; no yo lo veía que la miraba como un familiar era la prima de su esposa, era como su prima; luego de los hechos se fue de la casa; desde esa vez mas nunca lo vi, llego el Sr. Luís el papa de la niña cambio las cerraduras; yo la veía normal; la señora me dijo que estaba enferma; nunca pensé que fuera a tener otra cosa, ella a veces se pasaba a la cama de su mamá y papá; muchas veces cuando C.C. estaba con su esposo C.M.e. se acostaba con ellos a ver televisión claro era la prima… A preguntas de la defensa la testigo responde: Yo me entere en mayo en el cumpleaños de Cristina en la casa; se enteraron que la niña estaba embrazada; la conducta del señor Molina se portaba bien; el era cariñoso no la niña; ellos compartían la televisión echaban cuentos; yo trabajaba de 2 a 6 de la tarde algunas veces en la mañana; los sábados en la mañana ella estaba en su cuarto; no llegue a ver actitudes sospechosas del señor Molina hacia norma. Es todo”.

Con la declaración de esta testigo referencial, el tribunal llega a la conclusión, de que no se demuestra el hecho expuesto por la víctima N.D.Á., pues de la testimonial se desprende que entre la víctima y el acusado había buena relación al punto de que compartían en algunas oportunidades junto con la esposa del acusado, ciertas actividades propias de un hogar en donde reina la armonía, lo que desvirtúa lo dicho por la víctima de que casi no trataba con el ciudadano C.M.. Igualmente, con la declaración de esta testigo adminiculada a la de la víctima N.D. y la de la señora N.Á., el tribunal llega a la convicción, de que cuando un médico determina que la víctima se encontraba embarazada, ella manifiesta que su hijo es de C.M. producto de que este ciudadano la había violado, pero sigue siendo la versión de la víctima la única que existe, pues no hay más pruebas debatidas que demuestren la existencia de algún delito sexual.

Con la declaración del ciudadano J.I.J.A., quien practico estudio psiquiátrico forense a la ciudadana N.D. y al ciudadano C.M., peritajes que no se le pudo exhibir en virtud de que no fueron promovidos e incorporados como medios probatorios en el escrito de acusación de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo se procede a escuchar su declaración y entre otras cosas expuso: “examine a estas dos personas primero fue la adolescente N.D. que para la época tenia 16 años de edad, fue acompañara por la madre; en la información siquiátrica encontré dos aspectos ella tiene en sus antecedentes y en su personalidad algo muy característicos era inhibición psíquica; tenia como conducta habitual ser muy pasivo dependiente; una personalidad que fue desarrollando desde su niñez hasta la adolescencia; este tipo de personalidad deficitaria por inmadurez hace que para esa época fuera una persona muy débil y retraída socialmente con muy poco criterio de autonomía e independencia propia no acorde para la edad que tenia, esta conducta deficitaria hacia que ella fuera una persona sujeta de influencias de manipulación y con muy poca capacidad psicológica y física, la segunda parte del diagnostico observe que tenia depresión emocional secundaria a un impacto fuerte que ella resaltaba como una violación y estaba embarazada se le reflejaba con mucho nerviosismo , trastorno de sueño, crisis de llanto , desesperación inclusive rechazando su embarazo y el apegamiento físico y psicológico a la madre de científicos, esto fue en relación a N.D.; en relación a Carlos para esa época tenía 37 años de edad fue examinado 27 días después de haber examinado a la adolescente N.D. observe en Carlos lo siguiente; una persona que se presentó a evaluación siquiátrica con lenguaje entendible de pensamiento coherente contestando todas las preguntas que se le hacia y se veía también que daba muchas explicaciones intelectualizadas y le preguntaba sobre el hecho del supuesto abuso sexual el negó por completo desconocía el hecho prácticamente en la segunda parte del diagnostico yo señalo que la información que el me da en la primera parte el interrogatorio no coincide con la información de la supuesta victima N.D. esos dos aspectos para mi como siquiátrica vi trastorno de personalidad como psicopatía o sociopatía eses es el diagnostico de las dos personas; en parte señale en el informe escrito refería que la adolescente de 16 años por el hecho de poseer una deficiencia en su personalidad de inmadurez psicológica y emocional era una persona que presentaba poca capacidad de defensa física y mental frente a una situación que le apremiara tenia la capacidad de defensa disminuida no abolida, eso quiere decir que es un adolescente que se mantiene a su conducta habitual era retraída, introvertida y lenta en las respuestas verbales y muy apegada adherida a otra persona en este caso los padres, la inhibición psíquica es un retraimiento psíquico un estado mental lento disminuido de poco volumen… A preguntas de la representante fiscal, expuso: a mi me pareció que la adolescente estaba expresando muy sinceramente de lo que le sucedía, me pareció que ella estaba manifestando el relato de lo que le sucedió con mucha franqueza y sinceridad, desde luego que si guarda relación directa con el impacto de un abuso sexual y un embarazo no deseado, esto tiene mucho mas intensidad ella tenía una depresión muy intensa por el precedente de ella de ser vulnerable frágil e inmadurez psicológica y emocional, la sociopatía, tiene sinónimo de psicopatía personalidad antisocial y bisocial, la sociopatía quiere decir en estos casos que la sociedad es quien sufre, porque la persona en si no sufre sino las demás personas la sociedad tiene un perfil de rasgos y perfiles psicológicos conductuales que lo tipifican en la sociopatía, me pareció que en la persona de Carlos el diagnostico en psiquiátrico se hace en base al información que la persona porta y un tercero y lo que aporta el experto llegue a la conclusión que tenia esos rasgos de tipo sociopatico en el examen mental directo muestra una fachada psicológica de coherencia de rectitud moral de astucia verbal y desconociendo sus antecedentes y negando el hecho conocido de la víctima, concluí el diagnostico de la segunda información mas que todo de la victima en el examen directo Carlos no me aporto la fachada psicológica del examen directo contrasta de un trasfondo que no lo muestra en la fachada psicológica, todo las psicopatías y sociopatias son de riesgo criminal, esa características es uno de los actos de los transgresores que comete dentro de su entorno psicópata; el psicópata tiene épocas que pueden tener estampas en la conducta criminal, al final depuse de tener la información de ambos lados me pareció que no me estaba dando certeza de los datos muy propio del perfil del sociopata este tiene inclinación a mentir y ser poco sincero, entre los tantos elementos psicológicos esta las astuta manipulación verbal seducen fácil cautivan fácil cuando se proponen a determinados actos lo realiza no hay nada que lo detenga, la capacidad normal muy inteligente de entrada de los hechos si son delictivos lo hacen con buen capacidad intelectual después son descubiertos a largo plazo tenia buena capacidad intelectual estaba consciente de lo que expresaba el que haya negado los hechos no le da baja capacidad ellos comprende todos, la sociopatía no es una enfermedad metal suficiente la capacidad mental es una y la enfermedad mental es otra el esta consciente de todo su entorno tiene bastante integridad en ese aspecto. Es todo. A preguntas de la defensa el experto responde: Yo practique dos peritajes uno a la víctima y otro a C.M., primero obtuve información la misma la obtuve directamente de el en el caso de el y una información indirecta del a visita, directa es lo que el me aportaba, el relataba cosas espontáneas, a la víctima se le realizo repreguntas y respuestas espontáneas, en la segunda parte del peritaje uno hace una interpretación es una síntesis, llego al diagnostico de Carlos por la información aportada por el, niega el hecho, un hecho tan evidente de la información que me aporta la victima, la información que me da la víctima la sumo a los detalles que habían nexos familiares con la esposa que vino el hecho sexual y la negó, ella no tiene trastornos de personalidad el si tenia trastornos de personalidad, yo aporte parte de una experticia eso que yo anoto allí va hacer otros datos, mi apreciación en parte si en parte no es de certeza, si es cierto porque tengo que responsabilizarme de lo que escribo, habría que hacer un seguimiento eso no se hizo para llegar a la conclusión del trastorno, no es la verdad para el experto uno debe tener conocimiento o un poco como funciona la mente si se es psicólogo o psiquiatra se hace una evaluación con información de terceros en este caso de la victima, yo deduje por la información y datos que tenia y me comprometí a pasar ese informe es una deducción clínica que tenia trastorno de personalidad Carlos; en esa época la victima me aporto información, no me entreviste con la familia de Carlos, con la del adolescente si; lo de Carlos no me dio confiabilidad me negó un hecho, en psiquiatrita uno puede dar una certeza máxima salvo que se hagan estudios sucesivos se deben hacer estudios sucesivos. A preguntas del Juez el experto responde: no necesariamente la persona que sea habilidosa inteligente le da característica para cometer un hecho punible, de llegar a actos delictivos se necesitan otros elementos mas normales psicológicos emocionales para un acto delictuoso, debe notarse que esa persona es habilidosa si se lo propone concientemente también lo puede hacer, lo que determina en si que una persona se le pueda calificar de psicópata o sociopata esto es sinónimo en sentido académico para tipificar una persona de psicópata se necesito ver en esa persona ciertos elementos, uno nota que por lo general es muy habilidoso cautivador juega mucho con la mentira es un individuo no mide consecuencias del o que va hacer o de lo que hizo, es una persona que no tiene compasión ni remordimiento por lo que hace o lo que acaba de hacer el no se conmueve ante el dolor ajeno de la víctima en ese momento mas bien entre mas sufrimiento propicie es mas placentero hay un componente de sadismo, a el no le interesa que la víctima le vaya a proponer algo le interesa que la persona que tengas en frente para el hecho que acaba de hacer sufra mas, otra características son individuos tiene habilidad para que la víctima participe en el hecho sea un resonador del hecho que cometió y entre mayor resistencia que ofrece la victima mejor para el, en resumen de lo que esta perturbado en los sentimientos de crueldad de no compasión de no remordimiento su capacidad para producir dolor para irrespetar las pautas morales y tiene capacidad para engañar mentir seducir y encantar, en los texto se encuentra que también esta la vanidad exclusividad y otra cosa que observe cuando se deciden hacer algo nada lo detiene, matando violando estafando y se le presente una circunstancia de por medio la eliminan. Es todo.

De la declaración del experto J.I.J., el tribunal la desestima, toda vez, que si bien es cierto para la época era psiquiatra forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las experticias psiquiátricas practicadas por éste, no fueron ofrecidas como prueba documental por el Ministerio Público, lo que impide valorar su deposición como experto, ya que como ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 15 de junio de 2007, número 314, ponencia de la Doctora D.N.B., que sentó jurisprudencia sobre la apreciación y valoración de las testimoniales de los expertos en la fase de juicio; dicha sentencia asentó lo siguiente:

…la prueba testimonial del experto, para que tenga pleno valor probatorio, ha debido promoverse la prueba documental o pericial, pues se entiende que lo dicho por el funcionario que practicó el examen médico legal a la víctima, versa sobre la experticia realizada, y las partes podrán impugnar la una o la otra, si existiese alguna contradicción entre las mismas. Por otra parte, advierte la Sala, que el sentenciador no puede establecer la legalidad absoluta del testimonio del experto, si el dictamen pericial no es ofrecido como prueba y debatida en el juicio oral, pues de ser así, el sólo testimonio carecería de eficacia probatoria. En el caso de autos, si bien es cierto el funcionario público (Médico Forense) da fe de lo reflejado en el Acta Médica Legal suscrita por el mismo, no es menos cierto, que el dictamen pericial, se debe ofrecer como prueba para ser incorporado en el debate probatorio; con la finalidad de ser exhibido a los peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos, tal como lo dispone el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado, su defensor, Ministerio Público y los testigos, para que puedan contradecirlo, si así fuera el caso

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De la anterior decisión, es por lo que la testimonial del experto J.I.J., no es valorada por el Tribunal, toda vez, que la prueba documental o informe pericial sobre el cual fundamenta sus dichos, no fue ofrecida como prueba para ser incorporada por su lectura por parte de la representante del Ministerio Público y en consecuencia, no admitida por el tribunal de control al termino de la audiencia preliminar, lo que significa, que la testimonial del experto no puede ser valorada por este juez de juicio y por tal motivo la desestima.

Con la declaración del ciudadano S.A., que trato sobre unas conclusiones de un estudio de filiación biológica demuestra, el tribunal igualmente la desestima bajo la misma fundamentación anterior, toda vez, que el estudio o informe pericial sobre el cual versa su declaración no fue ofrecido por la representante fiscal, situación que de acuerdo al criterio jurisprudencial antes transcrito, no puede este juzgador apreciar y valorar dicha testimonial.

Con la declaración del experto J.M. sucede igual situación que con los ciudadanos J.I.J. y S.A., toda vez, que a pesar de haber declarado sobre un reconocimiento médico legal, dicho reconocimiento no fue ofrecido como prueba documental por el titular de la acción penal, situación que afecta la testimonial de dicho experto que trae como consecuencia, la no valoración de su deposición por parte de este juzgador.

-IV-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Corresponde en esta oportunidad al tribunal, valorar, si quedó determinada la existencia de un hecho punible en la presente causa y si se determina la existencia del mismo, determinar si se desvirtuó la presunción de inocencia del acusado con relación al hecho imputado.

De lo debatido durante el juicio oral y público, el tribunal consideró cada una de las pruebas testimoniales, la de víctima N.D.Á., N.Á. y S.B.. De la primera testimonial, específicamente la de la víctima el tribunal apreció su relato con mucha atención, toda vez, que depuso como fue el hecho que de acuerdo a su versión sucedió una noche en su residencia, en donde a decir de ella, fue obligada y constreñida a tener relaciones sexuales con el acusado C.M.. Manifestó la ciudadana N.D.Á., no tratar casi con el acusado a pesar de que vivían en la misma residencia y que esa noche, a pesar de la cercanía de las habitaciones de sus padres y de la esposa del acusado, nadie pudo escuchar nada, esta versión comparada con la de la ciudadana N.Á. y S.B. (testigos referenciales), queda desvirtuada, toda vez, toda vez, que la madre manifestó que nunca sospechó nada hasta que un ecosonograma determinó que su hija estaba embarazada y que a decir de su propia hija (N.D.) el padre era C.M., es decir, que el conocimiento que tiene del dicho de la víctima es referencial, vale decir, sólo se limita a declarar lo que conoce por el dicho de la víctima.

Cuando el tribunal compara la declaración de la víctima con la de la ciudadana S.B., existe otra contradicción grave, y es el punto de que la ciudadano N.D. (víctima) manifiesta que su relación con el señor C.M. y su esposa era alejada de ellos y cuando escuchamos la declaración de la señora Sira quien laboraba en la residencia, manifestó que la víctima veía en oportunidades televisión acostada junto con el acusado y su esposa en la cama de estos, lo que significa, que hay graves contradicciones en el dicho de la víctima con los testigos apreciados por este Tribunal.

Por otra parte, con relación a las declaraciones de los expertos J.I.J., J.M. y S.A., el tribunal no las valora, como se dijo anteriormente, el Ministerio Público no ofreció como prueba, los informes periciales por ellos practicados.

Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal.

Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.

En el caso de marras fue muy pobre la investigación que adelantó el Ministerio Público para demostrar la comisión del delito de violación que le imputara al acusado C.M., toda vez, que en principio, ese delito requiere de parte del sujeto activo violencia o amenaza sobre el sujeto pasivo a los efectos de constreñirlo a un acto carnal.

En el presente asunto, no quedó demostrado, que sobre la ciudadana N.D.Á., el ciudadano C.M. haya ejercido violencia o amenaza, sólo el dicho de la víctima es la que manifiesta dicha conducta, pero su declaración a debido ser soportada con otra probanza, bien de carácter testimonial o documental, pero con los demás órganos de pruebas presentados, no se demostró la versión de la ciudadana N.D.Á., pues las testimoniales escuchadas en el debate, sólo se limitaron hacer referencia de que la ciudadana N.D., dijo que su hijo era de C.M. y que todo fue producto de una violación.

Por otra parte, la vindicta pública promovió las testimoniales de los expertos J.I.J. y J.M., el primero deponiendo sobre unas experticias psiquiátricas y el segundo sobre un reconocimiento médico legal, peritajes que no fueron ofrecido como pruebas y en consecuencia no admitidos por el tribunal de control, por lo que este tribunal no puede entrar a apreciar dichas testimoniales acogiendo el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

De todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal absolver al ciudadano C.M., de la imputación que formulara en su contra la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano C.M.M.M., titular de la cédula de identidad N° 6.359.531, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 376 del Código Penal vigente para la época. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase lo Ordenado.

Remítase al archivo judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el acusado ya en este proceso había sido anteriormente absuelto y con la obtención de esta nueva sentencia absolutoria, no es admisible contra la presente decisión recurso alguno.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 6,

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

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