Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 11 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002598

ASUNTO : TP01-P-2006-002598

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

La Solicitud.

La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, imputa al ciudadano JACSON MONTILLA QUINTERO, el siguiente hecho: Conducir ebrio, perder el control del vehículo a consecuencia de ello, a exceso de velocidad, subirse a una acera, y arrollar a las victimas L.T. TORO, OOCISO, Y YORKELIS MEJIAS, LESIONADA, y al ser advertidopor testigos que debía echar su vehículo hacia atrás para no aprisinar mas al hoy occiso, varias veces lo echó hacia delante, finalmente, falleciendo una de las victimas a consecuencia de la acción del imputado ebrio a bordo de su vehículo, hecho ocurrido el dia 4.08.2006, en horas de la noche, en la avenida principal de S.C., Valera Estado Trujillo. Pide calificación de flagrancia. Calificó los hechos como Homicidio culposo y pide procedimiento ordinario.

La victima y la representante de la victima, piden justicia, y expresan intencionalidad por la forma como fueron embestidos, una y otra vez por el vehículo conducido por el imputado.

La Defensa.

Pide: Medida cautelar. No hubo intencionalidad

Acto seguido la Juez, procedió a informar al investigado el motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como J.D.M.Q.:, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.266.250, de 24 años de edad, Casado, Profesión Obrero en Convaca , hijo G.M. y J.M., residenciado en S.C., vereda 24, casa N °09, Municipio Valera, Estado Trujillo, el cual manifestó: “ Yo venia saliendo del trabajo estábamos en una fiesta en una casa de un compañero de trabajo, a las 10: 00 pm me fui pa mi casa volteo la Cruz, perdí el control del carro, yo con nadie he tenido problemas en S.C., el carro se metió pa la acera, cuando me baje me golpearon una señora me metió pa una casa y la gente me quería linchar, al carro le partieron los vidrios, es todo.

El Fiscal del Ministerio Publico pregunto: Usted había ingerido licor? No. Cual fue la razón de como perdió el control del carro? No se. Conocía al fallecido? Si lo conocia. Tienes problemas con el fallecido o la adolescente? No. El Carro estaba en buenas condiciones? Si. El Tribunal Pregunto: El carro se subió a la acera? Si yo perdio el control. Por que transito dice que estaba bajo los efectos de alcohol? Yo me eche unas siete, pero no bebo mucho. A que velocidad iba? 20 o 40. Intervino la Adolescente quien expuso: el si tenia botellas de cerveza el en vez de echar para atrás le dio mas pa adelante y le partió el pecho, el carro venia a velocidad y mi novio me tiro para que no me pasara nada, es todo

.sic.

Motivación para decidir.

Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se califique la detención del imputado como flagrante, y pide a su vez se tramite la presente causa, conforme al proceso ordinario. Pide Privación de libertad. La defensa pide cautelar.

Según acta policial, la aprehensión fue flagrante, al ser aprehendido momentos después de suceder el accidente de transito, así se decide.

En cuanto a la medida a ser aplicada, estamos en presencia de un hecho punible, que se precalifica como: homicidio intencional a titulo de dolo eventual, en perjuicio de L.T., articulo 407 del Código Penal, al exceder de la simple culpa (imprudencia, negligencia o ignorancia de los reglamentos de transito), el conducir un vehículo ebrio, después de acudir a un festejo, siendo predecible, que ocasione un accidente de transito con resultado fatal, como ocurrió, cuando perdió el control en una curva, y se montó en la acera, notándose de su declaración que en varias ocasiones corrigió cuando dijo “ perdí en conocimiento..“ dejando la frase inconclusa, para señalar su versión de “perdí el control” ; y lesiones menos graves (hasta que conste el informe medico legal) intecionales a titulo de dolo eventual, por la misma causa; repitiendo la acción, según las actas de testigos y de la propia victima sobreviviente, al señalar que varias veces lo embistió una y otra vez, en vez de echar hacia atrás el vehículo; no prescrita pues ocurrió hace varios días; que merece pena corporal, no prescrito por ocurrir hace escasos días, elementos de convicción, como lo es el acta policial, croquis de transito, declaracion de la victima en sala, declaraciones de testigos presenciales que corroboran lo dicho por la victima en sala; por lo que se decreta medida de privación de libertad en el Internado Judicial y así se decide.

Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por faltar diligencias de investigación para el total esclarecimiento de los hechos. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: este Tribunal califica la aprehensión como flagrante de acuerdo al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se deja establecido que la presentación ante este Tribunal del ciudadano J.D.M.Q., fue realizada conforme a los lapsos legales, Segundo: se acuerda el procedimiento Ordinario, Tercero: considera procedente decretar medida Privación Judicial Preventiva de Libertad hacer cumplida en el Internado Judicial del Estado Trujillo, 250 y 251 ordinal 3°, 2° y parágrafo Primero. Se precalifica los hechos, como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, se Publicara la Resolución el dia de hoy y de lo contrario se le notificara a las partes.

Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Titular,

Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado.

Srtia

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