Decisión nº 3C-4743-07 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 5 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteValentina Zabala
ProcedimientoQuerella Admitida

Por recibidas las actuaciones contentivas de escrito formulado por el ciudadano V.J.T.M., asistido por los profesionales del derecho Y.A.B.S. y T.E. ONTIVEROS PATINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 25.650 y 13.735, respectivamente, mediante el cual presenta escrito de QUERELLA en contra del ciudadano J.D.B.U., al señalar que el mismo se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito de CALUMNIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 240 numeral 1 del Código Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que la QUERELLA, fue presentada por escrito ante el Juez competente, por el ciudadano V.J.T.M., persona natural legitimada para presentar querella, en virtud que ha señalado su condición de víctima en el hecho presuntamente ocurrido el día quince (15) de Octubre del año 2004.

SEGUNDO

Se observó de la revisión realizada al escrito presentado ante el Tribunal, que la querella reúne todos los requisitos formales, exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Requisitos. La querella contendrá:

1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

Asimismo, el artículo 296 de la norma in comento, dispone entre otras cosas lo siguiente:

Admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De las normas anteriormente transcritas, se colige que la querella que interponga la víctima de un delito de orden público o enjuiciable de oficio en la fase inicial de la investigación, deberá contener todos los requisitos formales exigidos por el legislador, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, dado que a través del mismo, se realiza una imputación de un hecho punible, para que el Tribunal de Control pueda admitirla, no obstante, de no cumplir con las formalidades de ley, se ordenará que se subsanen los vicios y omisiones dentro de un plazo de tres días, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que la ley disponga que no se requiere su notificación expresa.-

En tal sentido, al analizar el escrito de QUERELLA presentado por la víctima, se desprende que reúne todos los requisitos formales exigidos por el Legislador, en consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR la QUERELLA presentada por el ciudadano V.J.T.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.959.064, en contra del ciudadano J.D.B.U., por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de CALUMNIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 240 numeral 1, del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir el mismo, con los requisitos de procedibilidad contenidos en los artículos 292, 293 y 294 ejusdem, A tal efecto se le confiere al ciudadano V.J.T.M., la condición de parte querellante, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 ibídem. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: ADMITIR la QUERELLA presentada por el ciudadano V.J.T.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.959.064, en contra del ciudadano J.D.B.U., por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de CALUMNIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 240 numeral 1, del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir el mismo, con los requisitos de procedibilidad contenidos en los artículos 292, 293 y 294 ejusdem. A tal efecto se le confiere al ciudadano V.J.T.M., la condición de parte querellante, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 eiusdem.

Publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ,

V.Z.V.

LA SECRETARIA,

J.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión. Se libraron boletas de notificación dirigidas al querellante y a la parte querellada.

LA SECRETARIA

J.C.

Exp. Nro. 3C-4743-07.

VZV/jc.-

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