Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Enero de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000280

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-007782

PONENTE: DR. C.F.R.R.

De las partes:

Recurrente: Abg. P.J.T.D.S., en su condición de Defensor Privado del ciudadano WINDER A.M.P..

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Abril de 2013, mediante el cual niega por improcedente el decreto de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del acusado WINDER A.M.P., ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. P.J.T.D.S., en su condición de Defensor Privado del ciudadano WINDER A.M.P., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Abril de 2013, mediante el cual niega por improcedente el decreto de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del acusado WINDER A.M.P., ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Dándosele entrada en fecha 09 de Enero de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. P.J.T.D.S., en su condición de Defensor Privado del ciudadano WINDER A.M.P., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…

La decisión recurrida fue dictada en fecha 18 de Abril de 2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 19-09-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 13 de Mayo de 2013, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (23) del presente recurso.

…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. P.J.T.D.S., en su condición de Defensor Privado del ciudadano WINDER A.M.P., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Abril de 2013, mediante el cual niega por improcedente el decreto de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del acusado WINDER A.M.P., ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

L.R.D.R.E.L.L. Gùzman

La Secretaria

Esther Camargo

CFRR/Juani

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