Decisión nº PJ0252012000011 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, dieciséis de enero de dos mil doce

201º y 152º

RESOLUCION N°: PJ0252012000011

ASUNTO: FP02-V-2011-001751

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:

Que el presente procedimiento dimana de una acción de DESALOJO incoado por el ciudadano J.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.879.846, en contra de la ciudadana L.A.B., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.556.300.

En fecha 09-12-2011, este tribunal mediante auto ordenó a la parte actora, subsanar la omisión del requisito de forma ordinal 2º del artículo 340 de la ley adjetiva civil; en relación a que no señaló el domicilio de la parte accionada, para indicarle el domicilio a este tribunal en un lapso de cuatro días hábiles siguientes, a la publicación del indicado auto, y que una vez fenecido dicho lapso, el juzgado se pronunciaría sobre la admisibilidad o no de la pretensión; riela al folio doce (12) del presente asunto, diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2011, suscrita por el abogado D.F.Á., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.473, en la cual indica que en su carácter de abogado asistente de la parte actora, informa al tribunal que el escrito de demanda cumple con la indicación del domicilio de la parte accionada, que corresponde al Callejón Garibaldi casa s/n, como a 100 metros del local arrendado, objeto de la pretensión.

Hacen los folios trece (13) y catorce (14) del presente asunto, auto de admisión de la pretensión y orden de comparecencia de la accionada; ahora bien analizado el escrito de subsanación que suscribió el abogado D.F., antes identificado, se constata que no tiene el carácter de apoderado de la parte accionante, y que tampoco suscribió en forma conjunta en esa oportunidad al actor, conllevando a no tomar en cuenta la subsanación presentada, por cuanto no cumplió con la debida asistencia o representación.

Y siendo el juez el director del proceso el cual debe velar el debido proceso de las actuaciones judiciales corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto en el proceso conforme lo preceptúa los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, debe este juzgador emitir el pronunciamiento a lo antes planteado.- ASI SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA:

  1. Se declaran Nulas y sin efecto, las actuaciones realizadas por este juzgado en la fecha 16-12-2011, y sin efecto el escrito y/o diligencia presentado por el abogado D.F. correspondiente al folio 11 del presente asunto.

  2. Se ordena a la parte actora, hacerse asistir o representar por abogado, y subsanar el escrito de demanda, en un lapso de cinco días hábiles siguientes al presente auto, y una vez fenecido dicho lapso, el tribunal procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria.

Líbrese las boletas de notificación correspondientes.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los dieciséis días del mes de enero de dos mil doce.- Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez provisorio,

Abg. O.T.A.

La Secretaria,

Abg. I.L.

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