Sentencia nº 00706 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1998-15111 En fecha 6 de octubre de 1998 el ciudadano J.M.V., titular de la cédula de identidad No. 2.966.218, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil TROPIGAS, S.A.C.A., sucesora de la sociedad mercantil Digas Tropiven, S.A., resultante de la fusión de las sociedades mercantiles Transporte Tropiven, C.A. y Distribuidora de Gas S.A. (DIGAS), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el No. 40, Tomo 183-A-Pro; asistido por los abogados G.T.R., C.G.N., J.L.S. y G.R.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.934, 27.986, 39.657 y 39.729, respectivamente, interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ahora Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

El 8 de octubre de 1998 se dio cuenta a la Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 1998, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó citar al Procurador General de la República para que diera contestación a la misma.

En fecha 7 de noviembre de 1999 los abogados R.P.B., C.G.P., y R.R.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 63.060, 50.511 y 74.888, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos del Procurador General de la República, contestaron la demanda.

El 13 de mayo de 1999 las partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas.

En fecha 27 de mayo de 1999 los abogados representantes de la República, consignaron escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionante.

El 16 de junio de 1999 el Juzgado de Sustanciación, dictó auto por el cual declaró improcedente la oposición efectuada por la representación de la República y, asimismo, se pronunció sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos.

En fecha 16 de noviembre de 2000, oportunidad fijada para la presentación de los informes, se dejó constancia de la consignación de los respectivos escritos por parte de la representación judicial de la accionante y de la República Bolivariana de Venezuela.

El 23 de enero de 2001 se dijo “Vistos”.

Por diligencias de fechas 22 de enero de 2002 y 29 de enero de 2003, el abogado C.G.N., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tropigas, S.A.C.A., solicitó a la Sala dictar sentencia.

El 21 de octubre de 2004 el abogado C.A.L.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandante, solicitó la devolución de unos documentos consignados en la etapa probatoria, lo cual fue acordado en fecha 27 de ese mismo mes y año.

En fecha 28 de junio de 2005 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala, el 17 de enero de ese año, de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

Por auto del 20 de septiembre de 2005 se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante sentencia N° 0001 del 14 de enero de 2009, esta Sala ordenó la notificación de la parte demandante para que en el lapso de treinta (30) días continuos manifestara su interés en continuar el procedimiento.

En fecha 6 de febrero de 2009 la Secretaría de esta Sala, libró los oficios Nos. 0376, 0377 y 0378 dirigidos a la Procuradora General de la República, al representante judicial de la sociedad mercantil Tropigas S.A.C.A. y al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2009 el Alguacil de esta Sala, dejó constancia de la notificación realizada al representante de la sociedad mercantil Tropigas S.A.C.A. y al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

Asimismo, en fecha 27 de marzo de 2009 el Alguacil de esta Sala, consignó constancia de notificación de la Procuradora General de la República.

Mediante oficio No. 0220 de fecha 20 de abril de 2009, recibido en la Sala el 23 de ese mismo mes y año, la Procuraduría General de la República acusó recibo del oficio N° 0376 de fecha 6 de febrero de 2009.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, la Sala pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Evidencia la Sala que en el caso bajo estudio, la sociedad mercantil Tropigas, S.A.C.A., interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ahora Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se constató que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 23 de enero de 2001 y que la última actuación de la parte recurrente se efectuó en fecha 21 de octubre de 2004, oportunidad en la cual solicitó la devolución de unas pruebas documentales cursantes en el expediente, por lo que han transcurrido así más de cuatro (4) años sin actuación de la parte en el juicio de autos.

Por esta razón, mediante decisión N° 00001 del 14 de enero de 2009 se ordenó la notificación de la parte demandante, para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a dicha notificación manifestase su interés en continuar el procedimiento, so pena de considerar extinguido el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal.

En fecha 23 de marzo de 2009 el Alguacil de la Sala, dejó constancia de la notificación realizada en fecha 6 de marzo de 2009 en el domicilio procesal de la empresa Tropigas S.A.C.A., escritorio Klemprer, Rivas, P.T. & Asociados.

Ahora bien, la Sala observa que desde el 23 de marzo de 2009 han transcurrido más de treinta (30) días continuos sin que los representantes de la empresa demandante hayan comparecido a manifestar el interés requerido.

De esta manera, ante la ausencia de manifestación alguna de la demandante en que se resuelva la presente causa, se estima inútil y gravoso continuar con un juicio en cuya decisión no existe interés, por lo que esta Sala Político-Administrativa considera necesario declarar extinguido el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional de este M.T. en las sentencias Nros. 2.673del 14 de septiembre de 2001, 1.097 del 5 de junio de 2007 y 416 del 28 de abril de 2009 y 416 del 28 de abril de 2009. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda por indemnización de daños y perjuicios ejercida por la sociedad mercantil TROPIGAS, S.A.C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ahora Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de mayo del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00706.

La Secretaria,

S.Y.G.

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