Sentencia nº 00001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1998-15111 En fecha 6 de octubre de 1998, el ciudadano J.M.V., titular de la cédula de identidad No. 2.966.218, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil TROPIGAS, S.A.C.A., sucesora de la sociedad mercantil Digas Tropiven, S.A., resultante de la fusión de las sociedades mercantiles Transporte Tropiven, C.A., y Distribuidora de Gas S.A. (DIGAS), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el No. 40, Tomo 183-A-Pro, asistido por los abogados G.T.R., C.G.N., J.L.S. y G.R.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.934, 27.986, 39.657 y 39.729, respectivamente, interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ahora Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

El 8 de octubre de 1998 se dio cuenta a la Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

Por auto de fecha 22 de octubre de 1998 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó citar al Procurador General de la República para que diera contestación a la misma.

En fecha 7 de noviembre de 1999, los abogados R.P.B., C.G.P., y R.R.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 63.060, 50.511 y 74.888, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos del Procurador General de la República, contestaron la demanda.

El 13 de mayo de 1999 las partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas.

En fecha 27 de mayo de 1999 los abogados representantes de la República consignaron escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionante.

El 16 de junio de 1999 el Juzgado de Sustanciación dictó auto por el cual se pronunció sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos.

En fecha 16 de noviembre de 2000, oportunidad fijada para la presentación de los informes, se dejó constancia de la consignación de los respectivos escritos por parte de la representación judicial de la accionante y de la República Bolivariana de Venezuela.

El 23 de enero de 2001 se dijo “Vistos”.

Por diligencias de fechas 22 de enero de 2002 y 29 de enero de 2003, el abogado C.G.N., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tropigas, S.A.C.A., solicitó a la Sala dictar sentencia.

El 21 de octubre de 2004, el abogado C.A.L.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó la devolución de unos documentos consignados en la etapa probatoria, lo cual fue acordado en fecha 27 de ese mismo mes y año.

En fecha 28 de junio de 2005 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala, el 17 de enero de ese año, de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

Por auto del 20 de septiembre de 2005 se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

El 7 de febrero de 2007 se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la demanda por indemnización de daños y perjuicios, pero se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 23 de enero de 2001 y que la última actuación de la parte recurrente en el proceso fue en fecha 21 de octubre de 2004, oportunidad en la cual solicitó la devolución de unas pruebas documentales cursantes en el expediente.

En este orden, ha constatado la Sala que con posterioridad a dicha solicitud no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso. Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este M.T. el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencia N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1097 del 5 de junio de 2007).

Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional de este M.T. ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “vistos”, resulta necesario requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso.

Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido más de cuatro (4) años desde la oportunidad en que la demandante actuó en el expediente, esta Sala Político Administrativa debe ordenar su notificación para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.

Ahora bien, respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión No. 4294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, esta Sala Político Administrativa estima necesario ordenar la notificación de la demandante en el presente proceso en su domicilio procesal, fijado en el escrito contentivo de la demanda, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

En caso de que la representación de la empresa TROPIGAS, S.A.C.A., no haga constar en el expediente dentro del lapso indicado su interés en que se resuelva la causa, la Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 740 y 1.402 de fechas 8 de junio y 6 de noviembre de 2008, respectivamente).

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación mediante oficio de la demandante en su domicilio procesal fijado en el escrito contentivo de la demanda, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de enero del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00001.

La Secretaria,

S.Y.G.

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