Decisión nº 90 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007).-

196º y 148º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0427

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado R.D.J.A., basada en los ordinales 2° y 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE PROPIEDAD, interpuesto por las Empresa TRUJILLANA FRUIT UNO C.A. Y TRUJILLANA FRUIT DOS C.A. contra el Instituto Agrario Nacional y los ciudadanos M.C., A.R., L.T.M., V.M. y F.A..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 2: “Por Tener el recusado parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorciado o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el recusado”.

ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

Conforme consta a los folios 353 y 354 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “Me inhibo de conocer el presente juicio de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE PROPIEDAD, interpuesto por las Empresa TRUJILLANA FRUIT UNO C.A. Y TRUJILLANA FRUIT DOS C.A. contra el Instituto Agrario Nacional y los ciudadanos M.C., A.R., L.T.M., V.M. y F.A.; en virtud de que revisadas como han sido todas las actuaciones del presente expediente, este Juzgador observa que en el libelo de la demanda, está entre los demandados el ciudadano M.C., domiciliado en el Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, a quien me une lazos de parentesco de afinidad con el referido ciudadano, tal como lo hice en el expediente número 0570, y la misma fue declarada con lugar; además intervine como Procurador Agrario del Estado Trujillo, en varias causas en defensa de los sujetos hoy beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y teniendo como contra parte a las Sociedades Mercantiles, que son parte demandante en el presente expediente, y dando opinión sobre el fondo del asunto, fundamento la inhibición de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.

Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado R.D.J.A., y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado R.D.J.A., de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 2° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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Abg. E.A.J..

LA SECRETARIA;

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Abg. G.M.O.A.

Exp. 0427

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