Sentencia nº 383 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de septiembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 1° de agosto de 2012, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 1.014, publicada en fecha 20 de octubre de 2010, la Sala admitió el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos por el abogado D.J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.700, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.D.C.V.L. contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 250, de fecha 19 de marzo de 2009, emanado de la Directora General (E) de Recursos Humanos actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, por el cual se dejó sin efectos el concurso público realizado en “FUNDASALUD – Edo. Trujillo, entre los meses junio – noviembre de 2008, para cubrir sesenta y siente 67 cargos vacantes como personal médico, administrativo y asistencial, adscritos a la Dirección de S.d.E.T. (…)”.

Posteriormente, por decisión N° 754 de fecha 27 de junio de 2012, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para la Salud, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de las sentencias Nros. 1014 y 754 dictadas por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por tratarse de una acción de nulidad intentada contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 250, de fecha 19 de marzo de 2009, emanado de la Directora General (E) de Recursos Humanos actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, por el cual dejó sin efecto el concurso público realizado en “FUNDASALUD – Edo. Trujillo, entre los meses junio – noviembre de 2008, para cubrir sesenta y siente 67 cargos vacantes como personal médico, administrativo y asistencial, adscritos a la Dirección de S.d.E.T., y del cual deben tener conocimiento los participantes de dicho concurso, pues la decisión que recaiga en la presente acción de nulidad podría afectar su esfera jurídica; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas en la mencionada decisión, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Asimismo, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, como quiera que al folio 13 y siguientes fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos; y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto; este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0787/DA-JS

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