Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 26 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001161

ASUNTO : TP01-P-2006-001161

RESOLUCIÓN

El día 22 de Junio de 2.006 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Entrega de Vehículo seguida al ciudadano G.A.B.V. estando presente La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abog ISLEYER CONTRERAS, La Abogado solicitante J.M.S. el solicitante y quien suscribe. La juez presente en sala explica el motivo de la audiencia el ciudadano G.A.B.V. solicita su vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO: 147; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD147A00208626; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; COLOR: NEGRO; SERIAL DE MOTOR: 5421; PLACAS: VAO525.

Se le concedió el derecho de la palabra al abogado apoderado, Titular de la Cédula de Identidad N° 9318819 inscrito en el impreabogado bajo el N° 46739, en representación del solicitante G.A.B.V., quien formalmente solicitó la entrega a su representado, del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO: 147; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD147A00208626; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; COLOR: NEGRO; SERIAL DE MOTOR: 5421; PLACAS: VAO525, por cuanto su representado lo adquirió de buena fe, además los documentos son auténticos y los seriales se encuentra en estado original.

Se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abog ISLEYER CONTRERAS, señaló que en fecha 06-04-06, dicho despacho pronunció su negativa en la entrega, por cuanto al momento de la revisión el vehículo se encuentra desprovisto de la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el área del frontal.

DESICIÓN

Revisada la causa y después de haber oído las exposiciones explanadas por las partes se puede verificar que el vehículo solicitado por el ciudadano G.A.B. por las experticias realizada al vehículo que fue retenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales en fecha 22 de Enero de 2.006 aproximadamente a las 10:00 de la mañana en el punto de Control efectuado en la Avenida B.C. 6 y 7 de la Ciudad de Valera por los funcionarios C/ 1° (FAPET) NUÑEZ FRANKLIN, C/ M.M.J. Y BRAVO ENDER manifestando estos que el vehículo Clase: Automóvil; Marca: Fiat; Modelo: 147; Año: 1982; Serial De Carrocería: 9bd147a00208626; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Color: Negro; Serial De Motor: 5421; Placas: VAO525, en mensión se encuentran con seriales desgastados. Revisando las experticias realizadas al vehículo se puede apreciar: Que la experticia realizada en fecha 06 de Febrero de 2.006 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo por el experto Dectetive UMBRÍA VALERA OMAR quien realizo la experticia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO emitido nombre de A.J.T.V. donde describe un vehículo Clase: Automóvil; Marca: Fiat; Modelo: 147; Año: 1982; Serial De Carrocería: 9bd147a00208626; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Color: Negro; Serial De Motor: 5421; Placas: VAO525 Concluyó ser Autentico, Contancia del Taller Franco’s C.A cuando cambio el color, y una Inspección Judicial del Juzgado de Los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo donde verifican que la chapa identificadora de la carrocería se cayó por el uso y desgaste y mantenimiento de la misma. Experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo, realizada por los Funcionarios Sub Inspector D.A. y Sub Inspector J.O.R., Concluyen diciendo que para el momento de la revisión los seriales del motor es Original, el vehículo porta placas VAO-525, que el único problema es la chapa de la carrocería. Si bien es cierto de que este vehículo tiene problemas con la chapa de la carrocería no es menos cierto que para probarlo es la Inspección Judicial del Juzgado de Los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo y que el vehículo fue adquirido de buena fe. Por todas la razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 administrando justicia en nombre de la república bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo esta 282 del código orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem, y en armonía con el artículo 115 constitucional y 545 del código civil, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO: 147; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD147A00208626; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; COLOR: NEGRO; SERIAL DE MOTOR: 5421; PLACAS: VAO525, al ciudadano G.A.B.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 13050761, EN CALIDAD DE DEPÓSITO, por cuanto al momento de la revisión, según la experticia realizada, el vehículo se encuentra desprovisto de la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el área del frontal. Ofíciese al Estacionamiento La Romana, Zona Industrial de Valera, a los fines de que hagan entrega material del vehículo descrito al solicitante. Se ordena el desglose de los documento originales para ser entregados al solicitante y dejar en su lugar copias certificadas. Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía actuante en su debida oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada, en Trujillo a los veintiséis (26) días de mes de junio de dos mil seis

El Juez de Control N° 02 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda

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