Decisión nº 061-13 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonentePedro Pablo Castillo Carrillo
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, (13/NOVIEMBRE/2013), siendo las 09:10 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO intentó J.A.T.H. contra D.M.M.D.G., donde el tribunal de la causa, decreto LA ENTREGA DEL INMUEBLE constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 02, ubicado en el edificio Molvedo, situado en la calle Vargas, Nº 38, cruce con Avenida Boyacá, casco central, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: su frente a la calle Boyacá, SUR: con inmueble de L.C. y D.d.C., ESTE: con inmueble de Hermanos Trujillo y OESTE: su frente a la calle Vargas.- Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.430, de los Auxiliares de Justicia ciudadano J.C.F. titular de la cédula de identidad N° V- 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley, sin ser atendidos por persona alguna. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada M.C.A., inscrito en el IPSA bajo el N°. 49.430 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal, visto que no se encuentra en este momento representante alguno de la demandada y siendo que el local se encuentra cerrado, se sirva designar y juramentar un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble y materializar la medida de entrega material que le ha sido comisionada, es todo”. Vista la anterior solicitud, por no ser contraria a la norma y al Orden Publico y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de ingresar al local comercial afectado por la medida de entrega material y dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano A.T.G. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. El Tribunal concede el derecho de palabra al Apoderada Judicial de la parte actora Abogada M.C.A., inscrita en el IPSA bajo el N°. 49.430, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada y me reservo el derecho de señalar posteriormente los bienes objeto de Embargo Ejecutivo, es todo” Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial al ciudadano J.C.F., titular de la Cedula de Identidad N° V– 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “Presento inventario de bienes objeto de deposito necesario: un aire acondicionado tipo dividido Split, modelo EAMI-12DI22, serial Nº D202025200713307120997, marca electrosonic, con un valor aproximado de BS 20.000,00; un archivador en madera de 4 gavetas sin marca, modelo y serial visible, con un valor aproximado de BS 300,00; un mueble de madera tipo escritorio de 2 gavetas sin marca, modelo y serial visible, con un valor aproximado de BS 300,00; un mueble de madera tipo escritorio de 2 gavetas sin marca, modelo y serial visible, con un valor aproximado de BS 300,00; un mueble en madera y formica tipo escritorio de color verde sin marca, modelo y serial visible, con un valor aproximado de BS 500,00; un lavacabeza en fibra de color rojo sin marca, modelo y serial visible, con un valor aproximado de BS 800,00; un equipo de computación conformado por un monitor de color negro marca siragon modelo C1700f, serial NºLD67244C6151111, un CPU, de color negro marca Aiteg, modelo SP-380, mouse de color Negro marca Beng, con un valor aproximado de BS 3.500,00; una impresora HP modelo D2360 Serial Nº RCPHE 805-908, con un valor aproximado de BS 300,00; unn aire acondicionado tipo Split, marca Khaler, modelo Nº AS24C82 FU, serial Nº 06090581, con un valor aproximado de BS 5.500,00, un aire acondicionado tipo Split, marca Khaler, modelo AS12CR3FD, serial Nº 031200396, con un valor aproximado de BS 5.500,00; para un total de BS 36.700,00, es todo”. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, a la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada M.C.A., inscrita en el Inpreabogado N° 49.430, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:30 A.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.----------------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. P.P.C..-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. M.C.A. INPREABOGADO N° 49.430.

DEPOSITARIO JUDICIAL

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J.C. FUENTES, C.I Nº 17.513.114

EL CERRAJERO.

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A.T.G. C.I N° V- 4.229.717

FUNCIONARIO POLICIAL

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OFICIAL AGREGADO J.R.P.

LA SECRETARIA

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ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO

Comisión N. 061-13 / Expediente N° 10.940-13

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