Sentencia nº 572 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de septiembre de 2005

195° y 146°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de agosto de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2005, el ciudadano J.T.C., asistido por el abogado A.E.O.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.835, ejerció acción de nulidad contra la Resolución DM/N° 181, de fecha 16 de junio de 2004, notificada el 14 de septiembre de 2004 (folio 26 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “...ABSTENERSE de conocer y decidir el Presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por el ciudadano J.T.C., en fecha 1 de diciembre de 2.003, en su [condición de] Propietario del CENTRO COMERCIAL GALERÍAS ENMANUEL, contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2.003, emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU). Por imperativo de las disposiciones antes transcritas, y en razón de que este Despacho ya no tiene atribuida la competencia para resolver como instancia superior los Recursos Jerárquicos.” (folio 27 de este expediente). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra de Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-2207/dp

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