Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2007-000182

Vistas la anterior diligencia de fecha 15 de Noviembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.000, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y con vista a lo solicitado en aquella, el Tribunal a los fines de proveer con respecto a ello, observa:

PRIMERO

Consta de autos que en fecha 06 de Noviembre de 2009, este Juzgado dictó sentencia en la cual declaró con lugar la presente demanda, la cual entre otras, ordenó emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, en el Décimo día de despacho siguiente a aquel en que el fallo quedará definitivamente firme.

SEGUNDO

Dictada la sentencia, posteriormente, en fecha 13 de Enero de 2010 se dictó auto fijando la oportunidad para que se llevare a cabo el acto de nombramiento de partidor en el presente asunto,. Seguidamente, estando las partes a derecho en cuanto al presente asunto, tuvo lugar acto de nombramiento de partidor en el caso aquí ventilado, a las once de la mañana (11:00 a.m.), del día 28 de Enero de 2009, declarando el mismo desierto, por lo que en fecha 4 de febrero de 2010 se fijó nueva oportunidad para el nombramiento del partidor. Llevándose acabo el mismo las once de la mañana (10:00 a.m.), en fecha 09 de febrero de 2010, compareciendo al mismo únicamente la parte actora, por consiguiente el Tribunal designó a la abogada E.S.H., como partidora, fijándose la oportunidad para que ésta aceptare el cargo y se juramentare, quien aceptó el cargo y se juramentó mediante diligencia de fecha 04 de Marzo de 2010;

TERCERO

En fecha 12 de Marzo de 2010, se dictó auto designando como perito avaluador al ciudadano C.R., compareciendo dicho auxiliar de Justicia y se dio por notificado voluntariamente en fecha 15 de marzo de 2010 y aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente, compareciendo en fecha 12 de abril de 2010, el perito avaluador designado, ciudadanos C.R. y presentó el correspondiente escrito de Informe del justiprecio.

CUARTO

Posteriormente, compareció en fecha 6 de mayo de 2010, la abogada E.S.H., en su carácter de partidora designada con motivo del presente asunto y presentó el informe de partición, estableciéndose que se procederá a la repartición entre las partes de los bienes objetos de la demanda de la siguiente manera: i) Un inmueble destinado y con uso residencial, tipo apartamento, ubicado en la urbanización los Pinos, en la carretera Baruta-El Hatillo, Municipio Baruta, Estado Miranda, distinguido con el Nro PH-B y también el puesto de estacionamiento PH-B, del Edificio denominado “María Teresa”, con un área aproximada de Doscientos Cuarenta y Cinco metros cuadrados (245 M2) de los cuales Ciento Setenta y Cinco metros cuadrados (175 M2) aproximadamente, son de construcción y Setenta metros (70 M2) son terraza, cuyos linderos son los siguientes:: Norte: fachada norte del edificio; Sur: Escaleras hall de circulación, paso de ascensores y apartamento PH-A; Este; Con fachada este del edificio y Oeste: Con fachada oeste del edificio, su porcentaje de Condominio es de Cuatro enteros con sesenta y ocho centésimas por ciento (4,68%. El mencionado inmueble le pertenece a la comunidad de gananciales tal como consta de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1993, anotado bajo el Nro 10. tomo 13, protocolo primero. Y el mismo esta valorado en Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Bolívares (BS.F.1.463.000,00) Adjudicado en un cien por ciento (100%) a la ciudadana I.R.T. ii) Un inmueble constituido por un lote de terreno y la vivienda sobre él construida, ubicada en la calle El Melonal, sector Muñoz, caserio El Cardón, Jurisdicción del Municipio Antoli del campo del Estado Nueva Esparta. El lote de terreno mencionado consta de una superficie aproximada de Ciento Dieciséis metros cuadrados (116 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: En Cuatro Metros lineales (4m) con lote Nro 38; Sur; En cuatro metros lineales (4 m) con calle en proyecto (calle el melonal): Este: En 29 lineales (29m) con lote Nro 39-B y Oeste: En Veintinueve metros (29 m) con lote Nro 32. El inmueble descrito le pertenece a la comunidad de gananciales tal y como consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi, del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de mayo de 1996, anotado bajo el Nro 4, folios 15 al 19, -protocolo Primero, tomo Sexto, Segundo Trimestre de 1996., valorado en Seiscientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares (BS.F. 676.838,00) adjudicado en un cien por ciento (100%), al ciudadano RALF W.D.R.; iii) Sociedad Mercantil Inyecciones de Calidad C.A, las acciones pertenecientes a la comunidad conyugal es de Diez Mil Seiscientos (10.600), con un valor nominal de Un B.F. cada una (BF. 1,00 c/u). Dicha sociedad está debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de junio de 1993, bajo el Nro 75, tomo 549-A-Pro. Para los efectos de la valorización de las acciones, el perito avaluador lo determinó según inventario de bienes, los cuales sn los siguientes: A) Una máquina de inyectara de plástico marca ANKERWERK, modelo A-17-65, SERIAL 1747-007; B) Una máquina de inyectara de plástico marca ANKERWERK, modelo A-17-65, SERIAL 174-237; C) Una máquina de inyectara de plástico marca ANKERWERK, modelo A-25-80, SERIAL 2501-014; D) Una máquina de inyectara de plástico marca ANKERWERK, modelo A-36-150, SERIAL 220-247: E) Una máquina de inyectara de plástico marca ANKERWERK, modelo A-26-120, SERIAL 360-711: F) Una máquina de inyectara de plástico marca ANKERWERK, modelo A-46-250, SERIAL 4604-10; G) Un Compresor de aire marca CERMAC, Modelo SIV-300-600 de 300 litros de 5 HP; H) Un Secador para plástico marca L.M MACHENERY tipo 16-50 serial B77; I) Un Chillers marca FRIGOMECCANICA INDUSTRIALE de 15 Toneladas, serial 91606520: J) Dos Ventiladores de 36 pulgadas, con motor de 1 HP; K) Un Polipasto de dos toneladas con troley y soporte marca VITAL.-. adjudicado en un cien por ciento (100%), al ciudadano RALF W.D.R.. Solicitándose posteriormente por el ciudadano A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo,.-

ÚNICA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, en el mismo orden de ideas y con vista a las observaciones que preceden, el Tribunal procede a efectuar la siguiente consideración:, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Verificados los autos y con vista al informe de partición presentado y transcurrido suficientemente el lapso habido para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, sin haberse efectuado aquella, el Tribunal tendría que proceder a declarar concluida la partición respectiva, e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación de la comunidad respectiva.

El Tribunal en atención a la consideración anterior así como las observaciones efectuadas, y verificado el hecho de no haberse efectuado objeción por alguna de las partes en cuanto a la partición presentada, declara concluida la misma. Así se declara.-

Ahora bien, en cuanto al pedimento de diligenciante a saber, que se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, a los fines de que se protocolice el informe de partición de fecha 6 de mayo de 2010, el Tribunal proveerá lo condecente mediante auto separado.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de días del mes de Diciembre de 2010. 200º y 151º.

EL JUEZ,

L.R.H.G.

EL SECRETARIO Acc,

J.M.

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO Acc,

Hora de Emisión: 11:17 AM

Asistente que realizo la actuación: osmary

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