TSJ: La Asamblea Nacional no puede revisar ni anular designación de magistrados

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que la Asamblea Na cional no está facultada para revisar o anular las designaciones de magistrados del máximo juzgado del país.El fallo no solo favorece al gobierno sino a los mismos magistrados que lo dictaron, pues frena las iniciativas emprendidas por la mayoría de diputados opositores que integran el Parlamento, a efectos de renovar las autoridades del Poder Judicial en procura de su independencia o, al menos, cambiar la correlación de fuerzas en el TSJ.Sobre la base de la ponen cia elaborada por el magistrado Arcadio Delgado Rosales y con una celeridad que solo se imprime en casos de trascendencia política, la Sala Constitucional dio respuesta al recurso de interpretación de los artículos 136, 222, 223 y 265 de la Constitución, interpuesto por los abogados Gabriela Flores Ynserny, Daniel Flores Ynserny y Andrea Flores Ynserny, el 17 de febrero.En el punto 3.9 del extenso dispositivo de la sentencia se indica: Crear una atribución distinta, como sería la revisión y nueva `decisión o decisiones’ sobre los procesos anteriores de selección y designación de magistrados y magistradas, incluida la creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería evidentemente inconstitucional, por atentar contra la autonomía del Poder Judicial y la supremacía constitucional, constituyendo un fraude hacia el orden fundamental que, siguiendo las más elementales pautas morales, no subordina la composición del máximo tribunal de la República al cambio en la correlación de las fuerzas a lo interno del Legislativo.El fallo es enfático: Cons tituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos me diante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó las ilegítimas comisiones especiales designadas para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cua les son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes.Leyes que ahora son perjudiciales. Los demandantes querían que se definieran los límites a la actividad contralora de la Asamblea Nacional y el TSJ aprovechó la oportunidad para exonerar de la obligación de rendir cuentas al Poder Legislativo a todas las autoridades del poder público que han...

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