TSJ no podía decidir de oficio sobre la diputada

El fallo en el que la Sala Constitucional estableció -sin que nadie lo solicitaraque la diputada María Corina Machado había perdido su investidura fue dictado a partir de una demanda que inadmitió el TSJ.El constitucionalista José Vi cente Haro esbozó al menos seis irregularidades contenidas en la decisión, emitida 16 horas antes de que Machado intentara ir al Parlamento para exigir entrar en calidad de diputada.Inadmisión. Haro explicó que resulta contradictorio que la Sala Constitucional haya analizado un recurso que inadmitió. Se trataba de una demanda contra Diosdado Cabello, presidente de la AN, por impedirle a Ma chado ejercer sus funciones.Actuación de oficio. El TSJ, ex plicó el abogado, solo puede actuar de oficio para revisar decretos de estados de excepción, en avocamientos o en recursos extraordinarios de revisión. En este caso interpretó por su propia iniciativa el artículo 191 de la Constitución, que indica que los diputados no pueden ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo que sean accidentales. Los magistrados establecieron que dicha norma había operado de pleno derecho y que Machado ya no era diputada.Inmunidad parlamentaria. Ha ro advirtió que...

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