TSJ autoriza a las policías a dispersar manifestaciones

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales, actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y el orden jurídico.El artículo 43 de la Ley de Par tidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones solo impone la obligación de participar: Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con 24 horas de anticipación cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga. La norma, como alguna otra en la ley, no incluye el término solicitud de autorización. Sin embargo, el TSJ considera que participar que se efectuará la manifestación implica solicitar autorización.Se insiste en que la autoriza ción constituye un requisito de carácter legal, cuyo incumplimiento limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica, impidiendo así la realización de cualquier tipo de reunión o manifestación.Además, se precisa que la pri mera autoridad civil de la jurisdicción donde se haya de realizar la manifestación puede modificar la fecha, hora y lugar de la misma.La sentencia del máximo tri bunal constituye la respuesta a un recurso de interpretación del artículo 68 de la Co...

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