TSJ reforma el procedimiento civil ordinario
Autor | ARAQUEREYNA |
Dicha sentencia a pesar de haber sido dictada el 14 de agosto de 2019, no había sido del conocimiento público, puesto el enlace de la sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, se encontraba inhabilitado y fue hasta el pasado día martes 5 de noviembre de 2019, que finalmente se pudo conocer el contenido de la referida decisión.
La Sala de Casación Civil, utiliza como fundamento para proceder a realizar la aludida reforma, la necesidad de adaptar el procedimiento civil ordinario a los nuevos postulados constitucionales, recogidos en la Constitución del año 1999, los cuales exigen la implementación de un procedimiento judicial oral y expedito, creando así este procedimiento civil único, en el cual se establece un procedimiento oral que consta de dos fases (una fase conciliatoria y otra fase de juicio), y en el cual se abrevian los lapsos así como se simplifican los trámites de la citación y las notificaciones.
Dejando atrás lo anterior y sin entrar a analizar en este boletín -por no ser su objeto- la validez de la actuación de la Sala de Casación Civil, cuando procedió a usurpar la competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, al pretender reformar las normas procedimentales que rigen nuestro procedimiento civil venezolano; de seguidas, procederemos a resumir las distintas fases procesales, así como resaltar los aspectos más importantes y controversiales que se encuentran en ese nuevo procedimiento “único civil”.
MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
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