TSJ reforma el procedimiento civil ordinario

AutorARAQUEREYNA

Dicha sentencia a pesar de haber sido dictada el 14 de agosto de 2019, no había sido del conocimiento público, puesto el enlace de la sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, se encontraba inhabilitado y fue hasta el pasado día martes 5 de noviembre de 2019, que finalmente se pudo conocer el contenido de la referida decisión.

La Sala de Casación Civil, utiliza como fundamento para proceder a realizar la aludida reforma, la necesidad de adaptar el procedimiento civil ordinario a los nuevos postulados constitucionales, recogidos en la Constitución del año 1999, los cuales exigen la implementación de un procedimiento judicial oral y expedito, creando así este procedimiento civil único, en el cual se establece un procedimiento oral que consta de dos fases (una fase conciliatoria y otra fase de juicio), y en el cual se abrevian los lapsos así como se simplifican los trámites de la citación y las notificaciones.

Dejando atrás lo anterior y sin entrar a analizar en este boletín -por no ser su objeto- la validez de la actuación de la Sala de Casación Civil, cuando procedió a usurpar la competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, al pretender reformar las normas procedimentales que rigen nuestro procedimiento civil venezolano; de seguidas, procederemos a resumir las distintas fases procesales, así como resaltar los aspectos más importantes y controversiales que se encuentran en ese nuevo procedimiento “único civil”.

MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA

  • Se trata de un procedimiento de naturaleza oral, que consta de dos audiencias: Una audiencia de mediación y conciliación y una audiencia de juicio.
  • El procedimiento comienza con la presentación de una demanda escrita que deberá cumplir básicamente con los mismos requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo se añade que las partes deberán indicar en el libelo los números telefónicos de contacto, así como el correo electrónico, a los efectos de las citaciones y notificaciones (electrónicas) posteriores que se deberán practicar durante la sustanciación del juicio. Por otra parte, la cuantía de la demanda deberá estar expresada en bolívares, unidades tributarias y en Petros.
  • En dicho libelo de demanda, la parte actora deberá acompañar todas las pruebas documentales que disponga, así como promover los testigos que desea testifiquen en la audiencia oral, so pena de que no se le admitan a posteriori.
  • Seguidamente se prevé la figura del despacho saneador, en el cual el juez apercibirá al actor para que en un lapso de tres (3) días de despacho, proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso antes señalado, se entenderá desistido el procedimiento.
  • Admitida la demanda, se harán las citaciones y notificaciones del demandado, conforme a las reglas que prevé el capítulo IV del Título IV del libro Primero del Código de Procedimiento Civil, pero se señala que se admitirán las notificaciones mediante boleta enviada a través de sistemas de correo electrónicos y similares, siendo que para ello es necesario que las partes...
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