Decisión nº 0452-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE.

Carúpano, 19 de Julio de 2012.

Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE N° 5714

MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA (APELACIÒN)

PARTES:

DEMANDANTE: M.T.N., . C.I.:5.145.412, domicilio Procesal: Av. Caracas, Centro Comercial Videmar, Piso 2, Oficina 25 y 26, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Apoderado(s): Abg. A.C., IPSA. 88.161. Abg. R.P.. IPSA 89.562.

DEMANDADO: G.A.C.S.,. C.I.: V-5.861.153, domicilio Procesal: Calle Las Margaritas con Victoria, Procesadora Costa de Paria, Carúpano, Estado Sucre.

Apoderado: Abg. G.T., I.P.S.A. Nº 30.733

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): EJECUCIÓN DE HIPOTECA

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN.

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Visto el escrito que antecede, presentado y suscrito por el Abogado en ejercicio G.J.T.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.870.664, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.733, y actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano G.A.C.S., mediante el cual solicita a este Juzgado ACLARATORIA sobre el particular tercero de la Sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de junio de 2012, en el presente Juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara el Ciudadano M.T.N., contra el Ciudadano G.A.C.S., particular este referente a la condenatoria al pago de los intereses en dicha sentencia.- En tal sentido, por cuanto la presente solicitud de aclaratoria ha sido hecha dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se Admite cuanto ha lugar en derecho.-

En tal virtud, expone el solicitante entre otras cosas, que la sentencia debe aclarar los límites en que el experto debe cumplir con la experticia, en primer lugar, que esos intereses moratorios que debe pagar su representado, sean calculados desde la fecha en que el incumplió con el pago, hasta la fecha de la oposición a la demanda de ejecución de hipoteca, ya que su representado no convino en la demanda y procedió al pago de la deuda, porque en el libelo se le estaban cobrando cantidades contrarias a la Ley, y no debidas por este.- Sobre este particular considera este sentenciador que no por el hecho de haberse ejercido la oposición al pago de la deuda en su oportunidad legal correspondiente, se evitaría la generación de los intereses sobre la suma de dinero adeudado. Al respecto el artículo 1.277 del Código Civil, es lo suficientemente claro al disponer que: “A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten en el pago del interés legal salvo disposiciones especiales.

Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida”; artículo este transcrito y analizado en el cuerpo de la referida Sentencia, de modo que no hay nada que aclarar sobre este particular. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto al particular sobre el Retardo Procesal señalado por el solicitante de aclaratoria, es apropiado hacer la siguiente consideración: Es evidente y notorio que este Juzgado Superior estuvo sin Juez designado por cierto tiempo, trayendo esto como consecuencia la suspensión y paralización en todas las causas cursantes ante este Juzgado, amén del diferimiento en la presente causa para dictar sentencia; hechos estos, no imputables a las partes. Estimando este Sentenciador en tal sentido que debe exceptuarse del monto condenado a cancelar por la parte demandada, los intereses que se pudieron haber generado durante el lapso que se mantuvo la presente causa paralizada por las causas ya señaladas.-

Así las cosas, de acuerdo al cómputo realizado sobre los días que se mantuvo la presente causa paralizada, se declara procedente la aclaratoria solicitada sobre este particular.-

En consecuencia, el punto tercero de la sentencia definitiva dictada en fecha 28-06-12, debe leerse así: Se condena a la parte demandada a cancelar al demandante los Intereses moratorios a la rata de un doce por Ciento (12%) Anual, que se hayan generado sobre la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 68.191,96), desde la fecha 05 de Noviembre de 2001, hasta la fecha de la Definitiva cancelación de la Deuda Hipotecaria aquí condenada a Pagar, pero excluyéndose de dicho monto los intereses que se hayan podido generar durante Setecientos Sesenta y Cinco (765) días, lapso este en que estuvo suspendido el curso procesal-legal en la presente causa, según el cómputo realizado en el Calendario Judicial, que reposa en este Tribunal, para cuyo cálculo se ordena hacer una Experticia Contable Complementaria de esta decisión.-Así se decide.-

Queda así aclarada y ampliada en su dispositiva la Sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior, en fecha 28 de junio de 2012.- Tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y Déjese Copia Certificada en este Juzgado. Bájese en su Oportunidad Legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19 ) días del mes de J.d.D.M.D. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. OSMAN R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÌN.-

Nota: Se deja constancia que siendo las 3:00 p.m. en esta misma fecha, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÌN

Exp. N° 5714.

ORMB/NM/glm.

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