Decisión nº Interlocutoria83-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

INTERLOCUTORIA Nº 83/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de abril de 2014

204º y 154º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha de 17 de enero de 2014, por el ciudadano G.G.T., actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “GARCIA TUÑON CHACAO, C.A.”, debidamente asistido por los abogados J.G.G. y Dewel A.M.B., abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.735.738 y 15.838.045, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.914 y 123.674, respectivamente, contra la Resolución Nº 038/2013, de fecha 20 de marzo de 2013 y notificada en fecha 27 de noviembre de 2013, emanada por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 15 de marzo de 2011, por el presidente de la contribuyente supra señalada y confirmo la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signado con la nomenclatura L/034.02/2011, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 01 de febrero de 2011, debidamente notificada al contribuyente el 8 de febrero de 2011, mediante la cual se resolvió, entre otras cosas: (i) Confirma el Acta Fiscal Nº D.A.T-G.A.F.: 951-410-2009, emanada de la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 02 de diciembre de 2009, debidamente notificada al contribuyente el 18 de diciembre de 2009, a través de la cual se formulo Reparo Fiscal a la sociedad mercantil “GARCIA TUÑON CHACAO, C.A”, por el monto de Quinientos Noventa y Dos Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 592.163,15) y, (ii) Impone a la referida recurrente, una multa por el monto de Doscientos Noventa y Seis Mil Ochenta y Un Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 296.081,58), por la comisión de los ilícitos tributarios de disminución indebida del ingreso tributario correspondiente al ejercicio fiscal 2008. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S..

La Secretaria,

Y.M.B.A..

ASUNTO N° AP41-U-2014-000016

RIJS/YMBA/mgr.-

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