Decisión nº PJ0022008000065 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 25 de Marzo de 2008

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000021

PARTE ACTORA: M.L.G.D.T., A.V.G.C. y J.F.T.D.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. E.A.C. y ABG. BAUDIN HERNANDEZ.

PARTE DEMANDADA: R.D. FRESSEL GALAVIS, INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A .

APODERADA DE LAS DEMANDADAS: ABG. J.R.M.

TERCER INTERVINIENTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO SEGUROS C.A.

APODERADO JUDICIAL TERCER INTERVINIENTE: ABG. J.D.

MOTIVO: Accidentes del trabajo y Daño Moral.

ACTA DE MEDIACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 25 de Marzo de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia en este acto de los ciudadanos: J.F.T.D. y M.L.G.D.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.110.735 y 9.842.257 respectivamente, y los Abogados BAUDIN HERNANDEZ Y E.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.727 y 78.945; respectivamente, en el carácter de Apoderado Actor y el ABG. J.R.M., inscrito en le Inpreabogado bajo el Nro. 57.718, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados R.D. FRESSEL GALAVIS, INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A,. Así mismo, comparece el ABG. J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.291, en su carácter de Apoderado Judicial del tercer interviniente SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO SEGUROS C.A. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio y a todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, a través de la celebración de una transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Los ciudadanos J.F.T.D., M.L.G.D.T., quien en lo adelante se denominarán “LOS ACTORES”, consideran que como consecuencia de las labores que prestó F.A.T.G. para la empresa INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN, C.A, y del accidente donde este sufrió la muerte y que en virtud de la misma alegan y reclaman el pago de las siguientes cantidades: 1) 47.692,77 bolívares por concepto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, 2).- 9.315 bolívares por concepto de pago único de conformidad con el artículo 85 de la ley en referencia. 3) la cantidad de Bs. 2.328,75 por concepto de lucro cesante. 4) la cantidad de Bs. 1.228,74 por concepto de prestación de antigüedad. 5) la cantidad de 164.332, 12 por concepto de daño moral, todo lo cual alcanza la cantidad de Bs. 224.897,39 que es la suma que totalizan los conceptos antes enumerados, a todo lo cual se añade la reclamación por el ajuste monetario, las costas y costos del proceso, todo lo cual demandaron por ante este tribunal.

SEGUNDA

Por su parte, “INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A.” observa que siempre la empresa cumplió con las obligaciones de higiene y seguridad industrial, que “EL EX-TRABAJADOR” fue debidamente notificado de los riesgos laborales, que “EL EX-TRABAJADOR” siempre estuvo adecuadamente protegido contra los efectos del puesto de trabajo, pues oportunamente se le dotaba de los equipos de seguridad necesarios y que fue debidamente adiestrado mediante charlas de seguridad para precaverse cualquier posible riesgo, y que no existe una relación de causalidad alguna entre el trabajo y la muerte. Y que el mismo estaba debidamente inscrito en el Seguro Social, al cual corresponde la responsabilidad por accidentes de acuerdo con la ley. En fin, “INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A.” considera que “LOS ACTORES” están reclamando indemnizaciones que no se basan en lo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, sino que pretenden indemnizaciones que superan las disposiciones de la Ley, para lo cual debe necesariamente fundamentarse en una responsabilidad subjetiva derivada de un supuesto hecho ilícito patronal y pretender indemnizaciones superiores a la tarifa establecida por la LOT, ello con arreglo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y al Código Civil. Ello supone un hecho culposo del empleador, lo cual no ocurre en el presente caso, razón por la cual “INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A.”, considera improcedentes las reclamaciones de “LOS ACTORES”.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “LOS ACTORES”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación y derecho que pudieren corresponder a “J.F.T.D. Y M.L.G.D.T.” mediante el pago por parte de “INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A.” a los mismos, de un Bono Único Transaccional de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), el cual les será pagado mediante dos cheques signados con los números 00094041 y 033433408163, emitidos a cada uno de ellos, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00) y mediante un pago adicional por parte de BANESCO Seguros Compañía Anónima por la cantidad de Veinte Mil Bolivares (BS. 20.000,00), correspondiéndole la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) a cada uno de ellos y por último la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) a nombre del abogado Baudín A.H., cancelados dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presente transacción, los cuales serán pagados por INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A., con la cual el apoderado de los actores da por satisfecho sus honorarios profesionales por la atención del presente juicio, ambos cheques librados en fecha 25 de Febrero de 2008 contra los Bancos SOFITASA y BANESCO respectivamente, los cuales “LOS ACTORES” reciben en el presente acto y el resto dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presente transacción, de manera que nada queda a deberle INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A. y BANESCO Seguro Compañía Anónima por ningún concepto. Cabe destacar que BANESCO Seguro Compañía Anónima, nada queda a deberle a INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A. por concepto de las obligaciones contraidas de las Pólizas de responsabilidad empresarial y patronal las cuales fueron suscritas entre las partes.

CUARTA

“LOS ACTORES” en razón del pago que “INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A. y BANESCO Seguro Compañía Anónima” convienen en este acto: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A. nada queda a deberle por ningún concepto derivados de la relación de trabajo, ni por el accidente y la muerte ocurrida, ya que todos los derechos que le correspondían le son otorgados mediante la presente transacción. Asimismo, declaran que con la presente transacción se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que LOS ACTORES pudieran tener contra “LAS EMPRESAS” por la muerte del extrabajador. c) Que el Apoderado de la ciudadana: A.V.G.C., coactora también en el presente caso, en su condición de concubina, desiste y renuncia del procedimiento iniciado por él y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A.”, y expresamente declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A.”, en virtud de que una vez auditadas las pruebas por la juez, se evidenció, que la actora no mantenía una relación concubinaria con el fallecido ya que mantenía un vinculo matrimonial con otra persona, d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A. y no con otra empresa y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa con la cual “INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A.” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual renuncia a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas.

QUINTA

Por su parte INDUSTRIAS Y PARTES MEXIVEN C.A., se compromete a darle continuidad y renovar la póliza de responsabilidad patronal y responsabilidad empresarial contraída con BANESCO SEGURO COMPAÑÍA ANONIMA.

SEXTA

Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción y una vez cumplida íntegramente las obligaciones contraídas en el presente acuerdo, se ordene el archivo del expediente.

SEPTIMA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley por una parte HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES así como también el desistimiento formulado por el coactor dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

La Juez, La Secretaria Acc,

Abg. L.L.C.A.. M.R.

Los presentes,

LOS ACTORES APODERADOS ACTORES

APODERADO DE LA DEMANDADA

APODERADO TERCER INTERVINIENTE

Se deja Constancia que en esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Conste: La Secretaria,

Parte actora,

Parte Demandada Apoderado Tercer Interviniente

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