Decisión nº 49-2014 de Tribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Graciela Mogollón Saavedra
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.

Maracaibo, 24 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006985

ASUNTO : VP02-S-2014-006985

RESOLUCIÓN Nro. 49-2014

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 24 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano:T.S.C.M., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-13.758.278, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 04/02/1973, PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, HIJO GLORIA MORA Y T.C., RESIDENCIADO SECTOR MOTA B.A.F.D.C.B., CASA N° 75-52 DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 02617926436, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., cometido en perjuicio de A.C.C.M..

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. C.M.S., junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. L.C.. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.S., mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializa.d.C., Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano T.S.C.M., debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.S.. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. G.P., quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: T.S.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., quien fue aprehendido por funciones adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo mediante Denuncia de la ciudadana A.C.C.M. la cual expuso: “"Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que iba llegando a la casa cuando de repente veo que mi hermano T.C. es de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1.60 metros de estatura, de 42 años de edad; le dio una patada a mi hermana M.C. entonces yo agarre la escoba de barrer para defenderla pero el se metió en el cuarto saco un palo de escoba me dio un golpe en la pierna y en la espalda luego saco un tubo de hierro y me dio un golpe en la mano izquierda nos dijo las voy a matar entonces mi hermana fue al comando de la policía regional pero no había nadie al rato llego mi hermano Á.C. y le reclamo, entonces una vecina llamo al cuadrante y de inmediato llego la policía de Maracaibo me prestaron e! apoyo posterior los oficiales me indicaron que me trasladara hasta la sede de Polimaracaibo, para colocar la presente denuncia en contra del mismo, es Todo (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la Tarde, comparecieron ante este Despacho, el Supervisor C.U., titular de la cédula de identidad V- 10,453,621 y la Oficia1 Agregada Y.R., titular de la cédula de identidad V- 15,890,603 en la unidad Policial PDM-224, actuando como Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113 ,114,115, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica De Servicio De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: "Aproximadamente a las 11:10 horas de la Mañana, encontrándonos en labores de patrullaje por la avenida 04 B.V., con calle 76, se recibió una llamada telefónica al teléfono celular de p.S.C. 8, numero # 0416-6105385 de una ciudadana que se identifico como: A.C. quien nos informo que en su casa ubicada en la Parroquia O.V., Cerros de Marín, sector Mota Blanca, calle 74 casa # 74-52, sostenía una riña con su hermano, motivo por el cual procedimos a ubicarnos en el lugar, donde al llegar, al sitio la ciudadana se identificó como: A.C.C.M., titular de la cédula de identidad : V-10,406,906 de 43 años de edad , quien nos informo que corto un árbol en el área trasera de la casa y su hermano al percatarse de lo ocurrido tomo de repente una actitud viólenla entro a su cuarto y con varios objetos contundentes; la agredió físicamente, al entrar a la residencia con la autorización de la ciudadana propietaria, visualizamos a su hermano el cual estaba en actitud calmada y cooperativa el mismo presentaba las siguientes características fisonómicas y que serán descritos en la presente acta : de tez m.c.d. contextura delgada, de aproximadamente 1.72 metros de estatura, vistiendo para el momento; franelilla de color amarilla, bermuda, de color negro y sandalias de color azules; quien se identifico como T.C., de quien se le solicito que voluntariamente nos exhibiera los objetos o pertenencias adherido a su cuerpo según lo establece el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, en vista de las circunstancias y por encontrarnos en la presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., procedimos a realizar la aprehensión del ciudadano antes descrito, no sin antes notificarle el motivo que la originó, así como también sus Derechos y Garantías constitucionales establecidas en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana denunciante nos señalo donde quedaron los objetos contundentes con los cuales había sido agredida un cuarto dormitorio ubicado en la parte trasera de la residencia en su lado izquierdo, donde se realizo la inspección técnica, donde se colecto: un (01) palo de escoba de aproximadamente 80 centímetros de largo y media pulgada de diámetro, un (01) tubo de aproximadamente 90 centímetros de largo y media pulgada de diámetro, una (01) botella de refresco marca HIT rota, el cual procedimos a incautarlo y procediendo a trasladar todo el procedimiento hasta nuestra Centro de Coordinación Policial, Nort-Este, ubicado en la Avenida 2 del Milagro, Parque Vereda del Lago, donde al llegar ciudadano antes descrito quedo identifico como: T.S.C.M. titular de la cédula de identidad V-13,758,278, de 42 años de edad, residenciado en la misma casa, con relación al objetos incautados fueron puesto a la orden de la sala de evidencias con su respectiva cadena de custodia, en cuanto a la victima fue traslada hasta nuestra sede operativa para formular la respectiva denuncia en relación a los hechos ocurridos. Siendo notificada de todos los hechos la Fiscal G.P. de la FISCALÍA 51 (Quincuagésimo Primera) de Violencia de Genero. Quedando todo el procedimiento a la Orden de la Superioridad. Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 92.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. C.M.S., nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.S., previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado T.S.C.M., que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:45 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.S. quien expuso: “En virtud de lo expuesto por el Ministerio Publico solicito que las presentaciones sean lo mas extensa posibles y en cuanto a las demás medidas solicitadas por el Ministerio Publico esta defensa no se opone a ellas. Asimismo, solicito le sean practicados a mi defendido los exámenes psicológicos y psiquiátricos en Medicatura Forense, y solicito copias de la presente acta. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. G.P., como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 23-10-14 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 23-10-14 3) DENUNCIA DE FECHA 23-10-14, 4) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 23-10-14 5) ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMA DE FECHA 23-10-2014 6) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 23-10-14 7) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 23-10-14, 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 23-10-14, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V.. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida de la residencia común, pudiendo retirar sus pertenencias y herramientas de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día (27) de octubre de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día lunes 03-11-2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano T.S.C.M. referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día (27) de octubre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para del día lunes 03-11-2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano T.S.C.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana A.C.C.M.. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistentes en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida de la residencia común, pudiendo retirar sus pertenencias y herramientas de trabajo ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo y a la Medicatura Forense, a los fines de que se le practique al imputado de autos los Exámenes Psicológicos y Psiquiátricos, para el día Martes 04-11-2014 a las 07:00am. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (01:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. C.M.S.

EL SECRETARIO,

ABG. L.C.

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