Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000237

PARTE ACTORA: G.G.D.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.566.791.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: B.C.U. y M.C.U., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 21.616 y 94.365, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TUBERIA PLOMERIA Y ELECTRICIDAD (TUPLOELEC), C.A, registrada bajo el Nro. 2, Tomo A-13, de fecha 24 de febrero de 2006, representada por su Presidente A.G.D.C.I., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.899.596.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.E. FORTOUL HENRIQUEZ y A.E. INFANTE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.904 y 129.847, respectivamente.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

Se contrae la presente pretensión a la Rendición de Cuentas, intentada por el ciudadano G.G.d.C., en contra de la Empresa Tubería Plomería y electricidad (Tuploelec), C.A, representada por su presidente A.G.d.C.I., antes identificado. Expuso el demandante en su escrito libelar: Que en fecha 24 de febrero de 2006, fue constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la Empresa Tubería Plomería y Electricidad (Tuploelec), C.A; y que en asamblea extraordinaria de fecha 09 de junio de 2006, G.G.d.C.I. adquirió ocho acciones por la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000, oo) equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las acciones, y aumento de capital de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo) a sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo) quedando registrada bajo el Nro. 48, Tomo A-64, de fecha 14 de agosto de 2006. En fecha 05 de diciembre de 2006, se aumentó el capital de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000, oo) a doscientos treinta millones de bolívares (200.000.000, oo), quedando registrada bajo el Nro. 37, Tomo A-109 de fecha 19 de diciembre de 2006. Que en asamblea extraordinaria de fecha 28 de febrero de 2007, se ratificó la junta directiva de la empresa, como presidente al ciudadano A.G.d.C.I., como vicepresidenta a la ciudadana M.d.C.B.G., y se creó el cargo de Director y se eligió para el reciente cargo de Director a G.G.d.C.I., y como comisario a la ciudadana M.N.Z.R., quedando registrada bajo el nro. 48, Tomo A-23 de fecha 14 de marzo de 2007. Que en asamblea extraordinaria de fecha 09 de julio de 2007, venta sesenta y dos (62) acciones de parte del ciudadano A.G.d.C.I., quedando registrado bajo el Nro. 28, Tomo A-72, de fecha 27 de julio de 2007. Que en asamblea extraordinaria de fecha 17 de febrero de 2007, se realizó la ratificación o elección de la junta directiva, en la cual se ratificó como presidente al ciudadano A.G.d.C.I., como vicepresidenta a la ciudadana M.d.C.B.G., y como comisario a la ciudadana M.N.Z.R., quedando registrada en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el Nro. 50, Tomo A-103; que infructuosos han sido los esfuerzo para que los socios administradores le rinda cuentas al Señor G.G.d.C.I., sobre los siguientes particulares: 1) Relación detallada de las ventas de la empresa, 2) Relación detallada de las compra de la empresa, 3) Relación detallada del inventario de mercancía de la empresa, 4) Relación detallada de las cuentas por pagar de la empresa, 5) Relación detallada de las cuentas por cobrar de la empresa, 6) Relación detallada de las cuentas bancarias de la empresa, 7) Relación detallada de los impuestos al Valor Agregado (IVA), 8) Relación detallada del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), 9) Relación detallada del Impuesto a las transacciones financieras, 10) Relación detallada del impuesto a las Actividades Económicas (patente Industria y comercio), 11) Relación detallada de los trabajadores de la empresa (salarios, comisiones, bonos, prestamos, etc), así como cualquiera otra obligación que tenga con algún ente público o privado, comprendido en el período desde el 01 de enero de 2007 al 31 de Octubre de 2007, o sea condenado en costas; estimó la presente demanda en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. F 400.000,oo), pidió que fuera admitida la demanda, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar, fundamentó la acción en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil; señaló su domicilio procesal: Calle Buenos Aires Cruce con Avenida Caracas al lado del Diario Metropolitano; y del Demandado: Av. J.R. (Avenida Intercomunal), antigua Satelca.

En fecha quince (15) de febrero de 2008, se admitió la pretensión por Rendición de Cuentas, intentada por el ciudadano G.G.d.C.I., en contra de la Empresa Tubería Plomería y Electricidad (TUPLOELEC) C.A, y se ordenó la intimación del ciudadano A.G.d.C.I., en su carácter de presidente de Empresa Tubería Plomería y Electricidad (TUPLOELEC) C.A. En fecha 25 de febrero de 2008, se libró compulsa al ciudadano A.G.d.C.. En fecha 05 de marzo de 2008, compareció el ciudadano A.R., Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por el ciudadano: A.G.d.C.I., el cual se agrego a los autos. En fecha 08 de abril de 2008, compareció el ciudadano A.G.d.C.I., en su carácter de Presidente de la Empresa Tubería Plomería y Electricidad (TUPLOELEC) C.A, asistido por la abogada Sheyla Esther Fortoul Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.904, y consignó escrito de Oposición a la Rendición de Cuentas, en los siguientes términos: Como punto previo señaló que la solicitud era improcedente, por cuanto la misma se refiere a una administración de la compañía Tubería Plomería y Electricidad (TUPLOELEC) C.A, que ejerció la misma parte actora durante el periodo sobre el cual solicita la rendición de cuenta (01-01-2007) al (31-10-2007), careciendo de cualidad e intereses para intentar el presente juicio, amen de no haber acompañado documentos públicos que acrediten la veracidad de lo alegado. Que en fecha 07/11/2007, mediante asamblea extraordinaria registrada en fecha 13/11/2007, se dejó sin efecto la asamblea de fecha 17/02/2007, se ratificó la junta directiva y se eliminó el cargo de Director y por ende revocado de dicho cargo, que el señor G.G.d.C.I., vendió en porcentaje de sus acciones al señor A.G.d.C.I., que a partir de ese minuto comenzó ha agudizar la situación de su poderdante, no poseía funciones dentro de la empresa, que por tal situación su poderdante se vio obligado a vender su porcentaje equivalente al 23%, quedándose solo con el 13%. Que el actor realizaba gestiones dentro de la empresa desde la fecha que adquirió las acciones de la compañía 14/08/2006, hasta mediados de octubre del 2007, asimismo todas la gestiones relativas a la venta, compra de mercancía, las cuales era en su mayoría canceladas por él, y cuyo pagos le eran reintegrados a su cuenta por vía de tales fechorías, era el encargado de las cobranzas, de hacer los depósitos bancarios, elaborar firmas y cancelaba cheques de altas sumas de dinero y recibía las planillas del IVA, así como también la declaración de Impuesto sobre la Renta. Con pendiente al año 2006, inclusive emitía cheques de la empresa para cancelar sus gastos personales; que G.G.d.C.I. desde el 14/08/2006, es la persona que ha tenido las más amplias facultades de administración de la empresa, que el prenombrado actor carece de cualidad activa para intentar la presente acción de rendición de cuentas, así como tampoco tengo yo cualidad pasiva para que pueda rendir cuentas esta causa, pues es el ciudadano G.G.d.C.I., la persona que debe rendir cuentas a Tubería Plomería y Electricidad (TUPLOELEC) C.A, que aquí represento, cuentas que a su debida oportunidad procesal demandaré. Informó que existe una relación afectiva entre el actor y la comisario, ciudadana M.N.Z.R., quien en virtud de su cargo, llevaba la contabilidad y los libros de la empresa, -madre de la hija del aquí demandante-, persona que también elaboraba las planillas de IVA e Impuesto Sobre la Renta, situación esta que hace incongruente la conducta asumida por el actor y artera sus exigencias, al demandar una rendición de cuentas sin cualidad alguna. Lo resaltado por mí en letras cursiva y negrillas en el escrito de oposición, son los extractos que ha estampado el apoderado actor en su exposición, para pretender hacer ver una situación de administración de mi parte. Que proceda apreciar el Tribunal, que con las afirmaciones del actor no se está demostrando que yo haya administrado las cuentas de la empresa, como lo afirma la actora, toda vez, repito, que desde el año 2006, quien firmaba los cheques y suscribía planillas de declaración de IVA e Impuesto Sobre la Renta, efectuaba las compras y las ventas, cobros y depósitos bancarios y demás gestiones administrativas era el aquí demandante.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el Legislador, exige que el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, y que en el caso de autos, no aparece consignado ningún documento ni poder autentico especial de administración sobre el período de administración al cual se refiere la solicitud de rendición de cuentas, o que resulta completamente absurdo y descabellado, el querer hacerme aparecer como administrador y exigirme, el que tenga que rendir cuenta a una persona que carece de cualidad e interés para intentar esta acción, que esta solicitud de rendición de cuentas deberá ser suspendida, y así expresamente lo solicitó, de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la oposición a la demanda de rendición realizada por la parte intimada observa lo siguiente:

En su escrito libelar la parte demandante, demandó a la empresa Tubería Plomería y Electricidad (TUPLOELEC) C.A, para que le rindiera cuenta por los siguientes motivos 1) Relación detallada de las ventas de la empresa, 2) Relación detallada de las compra de la empresa, 3) Relación detallada del inventario de mercancía de la empresa, 4) Relación detallada de las cuentas por pagar de la empresa, 5) Relación detallada de las cuentas por cobrar de la empresa, 6) Relación detallada de las cuentas bancarias de la empresa, 7) Relación detallada de los impuestos al Valor Agregado (IVA), 8) Relación detallada del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), 9) Relación detallada del Impuesto a las transacciones financieras, 10) Relación detallada del impuesto a las Actividades Económicas (patente Industria y comercio), 11) Relación detallada de los trabajadores de la empresa (salarios, comisiones, bonos, prestamos, etc.), así como cualquiera otra obligación que tenga con algún ente público o privado, comprendido en el período desde el 01 de enero de 2007 al 31 de Octubre de 2007; el intimado ciudadano A.G.D.C.I., en representación de la sociedad de comercio demandada alegó por su parte que la solicitud era improcedente, por cuanto la misma se refiere a una administración de la compañía Tubería Plomería y Electricidad (TUPLOELEC) C.A, que ejerció la misma parte actora durante el periodo sobre el cual solicita la rendición de cuenta (01-01-2007) al (31-10-2007), que G.G.d.C.I. desde el 14/08/2006, es la persona que ha tenido las más amplias facultades de administración de la empresa, que el prenombrado actor carece de cualidad activa para intentar la presente acción de rendición de cuentas, así como tampoco tenía cualidad pasiva para que pueda rendir cuentas esta causa, pues es el ciudadano G.G.d.C.I., la persona que debe rendir cuentas a Tubería Plomería y Electricidad (TUPLOELEC) C.A., y como prueba de ello acompañó copias simples de las gestiones realizadas por el demandante G.G.d.C.I..

Pasa este sentenciador a revisar las pruebas aportadas por el intimado en copias simples y en efecto se observa, que las mismas no fueron ni impugnadas ni desconocidas por la parte demandante, desprendiendo de dichos instrumentos, que el demandante en rendición de cuentas en el periodo que reclama que le sean rendidas, también realizó operaciones en nombre de la sociedad mercantil Tubería Plomería y Electricidad (TUPLOELEC) C.A., por lo que considera el Tribunal, que la oposición formulada por el intimado ciudadano A.G.D.C.I., en nombre y representación de la sociedad mercantil demandada Tubería Plomería y Electricidad (TUPLOELEC) C.A., debe prosperar y así se declara.

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano A.G.D.C.I., en su condición de autos; en consecuencia, y en base al artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, declara suspendido el procedimiento de rendición de cuentas interpuesto por el ciudadano G.G.d.C.I., contra la empresa Tubería Plomería y Electricidad (TUPLOELEC) C.A.,.- Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, a los fines de que continué los trámites del presente procedimiento.- Así también se decide.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

En esta misma fecha anterior, siendo las 11:19 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

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