Decisión nº 1791 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos Y.D.C.T.V. y R.G.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nº 11.258.009 y 10.916.104, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio L.G.S., inscrita en el Inpreabogado Nº 100.474, solicitaron la Homologación de Convenimiento de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, de los siguientes bienes de fortuna que conforman la Comunidad de Gananciales:

En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaran expresamente: Los bienes adquiridos durante el matrimonio ascienden a un total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 380.365, oo) monto este que equivale a la cantidad de 2995 UNIDADES TRIBUTARIAS y son los siguientes: 1) Un (01) vehículo con las siguientes características: marca: DODGE, Modelo: MONACO Color: AZUL; Placa: 433A5AS; Serial de Motor: 360K731442199; Serial de Carroceria: B734848; Año: 1977; Tipo: SEDAN, el cual pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de registro de vehículos No. B734848-3-1, de fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil trece (2013), por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). En un folio útil se anexa copia simple del Certificado de Registro de Vehículos marcada con la letra “B”, se presenta original a efecto videndi. 2) Una vivienda, sin número cívico, distinguida con el numero catastral 23-11-01-U01-08-18-13, ubicada en el alindamiento este de la Calle la Marina, de la ciudad de Machiques municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con su terreno propio, el cual mide catorce (14) metros de frente por cuarenta y dos (42) metros de fondo, es decir una superficie total de quinientos ochenta y ocho (588) metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de O.L.; Sur: Anteriormente calle la Marina, hoy terreno que es o fue de E.M.; Este, Calle sin nombre; y Oeste: Calle la Marina. La casa construida sobre dicho terreno mide siete (7) metros de ancho por ocho (8) metros de largo y posee las siguientes características: bases de concreto, paredes de bloque, techo de platabanda, ventanas de vidrio, puertas de madera, consta de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos salas sanitarias y su lavadero. La cual pertenece a la comunidad Conyugal según consta documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia el día veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el No. 34, protocolo Primero, Tomo 09 Adic No. 05, de los libros respectivos llevados por la prenombrada oficina de Registro Público; y en el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES, C.A”. El cual justipreciamos por un valor de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 180.365, oo). En diez (10) folios útiles se anexa copia simple del documento de propiedad del inmueble antes descrito, marcado con la letra “C”, se presenta copia certificada a efecto videndi. 3) LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) que se encuentran depositados en la cuenta corriente No. 01160115490009342613 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y de la cual es titular el ciudadano R.G.M.A., antes identificado. 4) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00) que se encuentran depositados en la cuenta corriente No. 01020328730000003175 de la entidad financiera Banco de Venezuela y de la cual es titular el ciudadana Y.D.C.T.V., ya identificada.

En cuanto a los pasivos de la comunidad conyugal los mismos declaran la existencia de una carga aún no satisfecha para el momento de la partición, descrita a continuación: Hipoteca de Primer 1er grado a favor de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES, C.A” la cual recae sobre el inmueble señalado como patrimonio N° 2 en el capítulo I, por un monto aproximado de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 32.487,00).

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 de Código de Procedimiento Civil, proceden los ciudadanos Y.D.C.T.V. y R.G.M.A., de mutuo acuerdo a realizar las adjudicaciones de los bienes de la siguiente manera:

PRIMERO

Al ciudadano R.G.M.A., le corresponderá y se adjudica en plena propiedad el vehículo con las siguientes características: marca: DODGE, Modelo: MONACO Color: AZUL; Placa: 433A5AS; Serial de Motor: 360K731442199; Serial de Carrocería: B734848; Año: 1977; Tipo: SEDAN, el cual pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de registro de vehículos No. B734848-3-1, de fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil trece (2013), pudiendo una vez homologado el presente acuerdo de partición y/o liquidación de la comunidad conyugal disponer del mismo.

SEGUNDO

Así mismo al ciudadano R.G.M.A., le corresponderá y se adjudica la totalidad de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) que se encuentran depositados en la cuenta corriente No. 01160115490009342613 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y de la cual es titular el ciudadano R.G.M.A., pudiendo una vez homologado el presente acuerdo de partición y liquidación de la comunidad conyugal disponer del mismo.

TERCERO

Corresponderá a la ciudadana Y.D.C.T.V. y se adjudicará en plena propiedad la vivienda, sin número cívico, distinguida con el numero catastral 23-11-01-U01-08-18-13, ubicada en el alindamiento este de la Calle la Marina, de la ciudad de Machiques municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con su terreno propio, el cual mide catorce (14) metros de frente por cuarenta y dos (42) metros de fondo, es decir una superficie total de quinientos ochenta y ocho (588) metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de O.L.; Sur: Anteriormente calle la Marina, hoy terreno que es o fue de E.M.; Este, Calle sin nombre; y Oeste: Calle la Marina. La casa construida sobre dicho terreno mide siete (7) metros de ancho por ocho (8) metros de largo y posee las siguientes características: bases de concreto, paredes de bloque, techo de platabanda, ventanas de vidrio, puertas de madera, consta de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos salas sanitarias y su lavadero. La cual pertenece a la comunidad Conyugal según consta documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia el día veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el No. 34, protocolo Primero, Tomo 09 Adic No. 05, de los libros respectivos llevados por la prenombrada oficina de Registro Público; y en el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES, C.A”. La ciudadana Y.D.C.T.V. asume la responsabilidad total de la deuda que grava al descrito inmueble y lo continuará pagando hasta su total liberación.

CUARTO

Así mismo a la ciudadana Y.D.C.T.V., le corresponderá y se adjudica la totalidad de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00) que se encuentran depositados en la cuenta corriente No. 01020328730000003175 de la entidad financiera Banco de Venezuela y de la cual es titular la ciudadana Y.D.C.T.V., pudiendo una vez homologado el presente acuerdo de partición y liquidación de la comunidad conyugal disponer del mismo.

DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES

  1. En cuanto 100 %, las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Retroactivo, caja de ahorro, y cualquier otro concepto devengado por la ciudadana Y.D.C.T.V., identificada en actas, como trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación y de la Asociación venezolana de las Escuelas Católicas (AVEC) durante el tiempo que duro la unión matrimonial hasta el divorcio; el ex conyugue, ciudadano R.G.M.A., antes identificado, renuncia a todos los derechos que por este concepto le correspondan en la liquidación de esta comunidad conyugal, igualmente renuncia al derecho que puede tener sobre la plusvalía de bienes adquiridos durante el matrimonio y que pertenecen a la comunidad conyugal y adjudicados en su totalidad a la ciudadana Y.D.C.T.V..

  2. La ciudadana Y.D.C.T.V., renuncia a todos los derechos que le correspondan en la liquidación de esta comunidad conyugal por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que haya devengado durante el tiempo que duro la unión matrimonial hasta el divorcio el ciudadano R.G.M.A., así como también a cualquier derecho que pueda tener sobre la plusvalía de los bienes adquiridos durante el matrimonio y que pertenecen a la comunidad conyugal y adjudicado en su totalidad al ciudadano R.G.M.A..

  3. La ciudadana Y.D.C.T.V., asume la totalidad de las deudas que tiene la comunidad conyugal en las cuales aparece únicamente ella como titular, tales como: los créditos personales, las tarjetas de crédito, así como cualquier otra deuda que surja y que haya sido contraída antes de la fecha cierta de la homologación del presente acuerdo. De igual manera el ciudadano R.G.M.A., asume la totalidad de las deudas que tiene la comunidad conyugal en las cuales aparece únicamente él como titular, tales como: créditos personales, las tarjetas de crédito, así como cualquier otra deuda que surja y que haya sido contraída antes de la fecha cierta de la homologación del presente acuerdo.

  4. Los bienes adquiridos a partir de la Sentencia de Divorcio de fecha 06 de Marzo del 2014, ejecutada el 14 de Mazo del 2014, será propiedad única y exclusiva de quien los adquirió.

  5. Cada ex cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas a partir de la Sentencia de Divorcio, de fecha 06 de Marzo del 2014, ejecutada el 14 de Mazo del 2014.

  6. Cualquier bien o deuda, que aparezca a nombre de alguno de los ex cónyuges, será de la plena propiedad y obligación de su titular, ya que, ambos hacen renuncias reciprocas de los mismos y nada tienen que reclamar por este, ni por ningún otro concepto relacionada con la misma.

  7. Así mismo, declaran que desde el momento cuando la presente manifestación de voluntad, sea debidamente homologada, dictada por el Tribunal de la causa y de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil vigente, Código de Procedimiento Civil, queda definitivamente extinguida LA SOCIEDAD O COMUNIDAD DE GANANCIALES; y los Bienes, Derechos y Obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada más tengan que reclamarse por estos conceptos, ya que la comunidad conyugal ha quedado dividida a plena y total satisfacción.

  8. Con las disposiciones que anteceden quedaría partidos y liquidados los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal, sin que tengan nada que reclamarse ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.

En fecha 27-03-2014, los cónyuges Y.D.C.T.V. y R.G.M.A., solicitaron la Homologación del Convenimiento celebrado por los mismos. Asimismo, dos (2) copias certificadas mecanografiadas, del escrito, del auto de admisión y homologación, para su registro y cuatro (4) copias certificadas del presente escrito, el auto de admisión y su homologación.

En fecha 27-03-2014, fue recibida la solicitud por el Jugado de los Municipios Machiques de Perija y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por sentencia de fecha 31-03-2014, el referido Juzgado se declaró incompetente por la materia, y declinó la competencia al Juzgado Distribuidor en Juicio con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia.

En fecha 21-04-2014, este Tribunal recibió la solicitud de Homologación de Convenimiento de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, dándole entrada, formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.

Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:

Artículo 263°:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Y.D.C.T.V. y R.G.M.A., celebraron Convenimiento de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, celebrado entre los ciudadanos Y.D.C.T.V. y R.G.M.A., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena expedir dos (2) copias certificadas mecanografiadas, del escrito, del auto de admisión y homologación, y cuatro (4) copias certificadas del presente escrito, el auto de admisión y su homologación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de Junio del 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaría,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1791, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/953*.

Exp. 26330

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