Decisión nº 722 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

DESPACHO DE MEDIDA N° 5165

En horas de Despacho del día de hoy primero (01) de Diciembre de dos mil once (2.011), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS .S.A, en la calle Campo Elías al finalizar la calle Zulia en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio C.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.123, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de CUMPLIMIENTO, DE CONTRATO DE SERVICIO seguido por la Sociedad de Comercio TUBOSCOPE BRANT DE VENEZUELA, S.A. en contra SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS S.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ASMIRIAN MENDEZ, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-5-714.110, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.895, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal, en nombre de mi representado, se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa y procedo a señalar los bienes de la parte demandada para que sean embargados preventivamente. En este estado el tribunal visto el pedimento del apoderado judicial de la parte actora procede a designar practico para que determine la identidad de los bienes a ser embargados y se designa al ciudadano R.G., titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaido en su persona se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera; Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona contesto, si lo juro. Seguidamente el practico designado en este acto y ya identificado expuso: Los bienes señalados son los siguientes: 1) Una camioneta tipo Pickup; Marca: Chevrolet; Modelo: LUV; Color: Blanco; Serial de carrocería: 8LBETF1G160000481; Placa: 96IDAS; Año: 2006; en las siguientes condiciones: izquierda con abolladura lateral de la división de la puertas izquierda abolladas, espejo lateral del mismo lado roto, guardafango trasero izquierdo abollado, luces traseras rotas y la izquierda desprendida, guardafango trasero con abolladura, puertas derechas con abolladuras, guardafango delantero con rayones, no tiene batería, valorada en OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00); 2) Un equipo de computación compuesto por un monitor, marca COMPAQ, serial 120CG43C, teclado marca OMEGA, serial 0216671821, Mouse marca ATHEC; modelo OP-3D; CPU marca SONEVICW, sin serial visible valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs 5.000,00 CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) ;3) Un equipo de computación compuesto por un monitor HP serial CNN45242K5; teclado IBM, serial 0050960; CPU-HP serial MXD50802FM, Eli 926; Mouse genios serial 12169100041, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs 5.000,00); 4) Un equipo de computación compuesto por un monitor modelo 1770 serial CA94538, teclado Compaq serial B21B50FGAJYOWZ, cpu ZIP sin serial, mousse HP serial 0412042037, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs 5.000,00); 5) así mismo fueron señalados los siguientes bienes ubicados en el laboratorio de calibración de la ejecutada: Agitador magnético ELI-977 Serial 420504350093; Balanza de Lodo ELI-106 S/S, B.e. ADP 2100 ELI-315 Serial AE06A96280; B.e. OHAUS ELI-119 Serial SC6010; B.e. OHAUS Explorer Pro ELI-1059 Serial K115112714077P, B.P.E.-077 Serial 2205-01; Baño de M.E.-563, Serial 602031270; Centrifuga Térmica ELI-136 Serial 8308; Embudo Marsh ELI-1121 S/S ;Filtración dinámica HPHT ELI-020 Serial O1-05; Horno Rotatorio ELI-010 S/S; Horno Rotatorio Portátil ELI-963 S/S; Lubricity Tester ELI-019 Serial OO-20; MASTERSIZER ELI-717 Serial 34206/16; Medidor de estabilidad eléctrica ELI-964 Serial 2779; P.P.T (Equipo de Tap.de perm.) ELI-012 Serial 00-04; P.P.T (Equipo de Tap.de perm.) ELI-1060 Serial 07-156; PH-METRO DIGITAL ELI-1946 Serial M250332; PH-METRO DIGITAL BARNANT ELI-1119 Serial J001003745; Retorta de 10 ml ELI-007 S/S; Retorta de 50 ml ELI-001 Serial 01-92; Tza de lodo ELI-1174 S/S; Termometro Bimetalito ELI-1194, ELI-1195 Serial 0-220; Termometro Bimetalito ELI-1180, ELI-1181, ELI-1182, ELI-1183 Serial 50-500; Termo Cup Omite ELI-946 S/S; Termo Cup Ofite ELI-937 S/S; Viscosimetro Brookfield ELI-556 Serial RTP78672; Viscosimetro OFI 800 ELI-541 Serial 04-996; Viscosimetro OFI 800 ELI-747 Serial 05-1209; Viscosimetro OFITE 900 ELI-301 Serial 03-135; Filtro Prensa API Multiple ELI-016 S/S; Filtro PRENSA HP-HT Multiple ELI-011 S/S; Hinchamiento Lineal ELI-021 Serial 01-01; Monomezclador ELI-113 S/S; Mezclador H.B.E.-1142 Serial 41105P; Monomezclador ELI-116 S/S; Monomezclador ELI-600 S/S; Viscosimetro OFI 77 ELI-926 Serial 05-001; valorados todos en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 446.367,50); 6) Un equipo de computación compuesto por un monitor de 17 pulgadas SAMSUNG LCD PE17HBZP401333P, teclado GENIUS sin serial, CPU core S/S, mousse GENIUS serial 139635902439, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs 5.000,00) ;7) Un equipo de computación compuesto por un monitor de 17 pulgadas COMPAQ, serial 115CG43HR797, teclado A4TECH, sin serial, CPU Clone Pentium, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs 5.000,00); 8) impresora HP desjep d5560, serial CN01NDD1P4, valorada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00); 9) Un equipo de computación compuesto por un monitor de 15 pulgadas AOC LCD serial D3276JA072118, teclado A4TECH, CPU clone Pentium, mousse GENIUS ,valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs 5.000,00); 10) Un equipo de computación compuesto por un monitor de 19 pulgadas LCD, serial MY20H9NQ5025599 marca samsun, teclado ALICE serial 8039778, CPU clone pentium, mousse A4TCH, modelo 2X valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs 5.000,00; 11) Una Impresora Epson LX-300II, serial G8DYY74475 valorada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00); 12) Un equipo de computación compuesto por un monitor SAMSUNG serial MLL20H9NQ504319L, teclado IBM serial O321063, CPU clone inter core 2, mousse IBM serial 23009446 , valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs 5.000,00); 13) Un equipo de computación compuesto por un monitor de 15 pulgadas ISONIC LCD D328BJA344563, teclado COMPAQ serial B21B50FGAJY10P, CPU COMPAQ serial 6107FZ4ZB254, mousse GENIUS sin serial, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs 5.000,00);14) Un equipo de computación compuesto por un monitor ISONIC de 15 pulgadas LCD, serial 23288ja32, teclado GENIUS sin serial, CPU PENTIUM CLONE, mousse GENIUS serial 14398210042, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs 5.000,00); 15) Un equipo de computación compuesto por un monitor de 15 pulgadas SAMSUNG LCD serial HA17H9NP7146013, teclado COMPAQ serial B21B50GGALR83W, CPU PENTIUM, mousse AUSE , valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs 5.000,00); 16) Un equipo de computación compuesto por un monitor de 17 pulgadas SAMSUNG LCD PE17HBZP400129V, teclado GENIUS sin serial, CPU Pentium clone, mousse GENIUS serial 143210404726, valorado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); 17) Un equipo de computación compuesto por un monitor COMPAQ serial 025BA28TL419, teclado COMPAQ serial B21B50FGAJY0Q, CPU INTEL CELERO, mousse modelo N° 300 , valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs 5.000,00); 18) Un equipo de computación compuesto por un monitor COMPAQ 17 pulgadas serial 115CG43H12028, teclado XTECH, CPU pentium 4 s/s, mousse GENIUS serial 139810805885 , valorado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (bs 4.000,00); 19) Una Lapto SNY de 17 pulgadas, serial 282850363000183 valorado en a cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); 20) Una fotocopiadora marca XEROX, serial 3512337839, valorado en SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); 21) una Impresora Epson LQ-680PRO, serial CR8Y004670 valorada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 22) Un fax HP Office JE 4335, serial C78DGNHK-Q8090A valorado en TRES MIL BOLIVARES (bs 3.000,00), todos los bienes han sido valorado en la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 616.467,50). Seguidamente el Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado preventivamente los bienes señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 616.467,50). En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandada, ya identificada, expuso: Solicito al tribunal en nombre de mi representado, que de conformidad con el articulo 11 de la Ley sobre deposito judicial se me deje en posesión de los bienes legalmente embargados en este acto en calidad de guardador y responsable. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: En virtud de la imposibilidad material de ejecutar la desaprehension de los bienes embargados cautelarmente por razones de carácter logístico aceptamos la propuesta efectuada por la apoderada demandada a los fines que se le designe como guardadora responsable de los aludidos bienes. Así mismo a todo evento, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto ordenado por el tribunal comitente. Con relación a la función como guardadora de los bienes embargados, el apoderado actor manifiesta que otorga el plazo de una semana para ejercer dichas funciones y en tal sentido, podrá eventualmente solicitar después de dicho lapso la revocatoria de las funciones delegadas como guardadora y custodia de los bienes relevada en la ciudadana ASMIRIA MENDEZ . Termino, se leyó y conformes firman todos. Se hace dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega al representante de la depositaria judicial.

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

LA JUEZ

LA APODERADA JUDICIAL. El DEPOSITARIO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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