Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000611

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de octubre de 2013, por la profesional del derecho Z.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.658, apoderada judicial del ciudadano W.R.C.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.995.961, contra sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 27 de septiembre de 2013, en la demanda que por TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTOS, interpuesta por la ciudadana R.M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.880.405, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil FERREORIENTE EL TIGRE, C.A., en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano W.R.C.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.995.961, contra la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 1995, quedando anotada bajo el número 19, Tomo A-24; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 01 de junio de 2004, quedando anotada bajo el número 21, Tomo 6-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), posteriormente, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Z.M., apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho Z.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.658, apoderada judicial del ciudadano W.R.C.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.995.961, contra sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 27 de septiembre de 2013, en la demanda que por TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTOS, interpuesta por la ciudadana R.M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.880.405, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil FERREORIENTE EL TIGRE, C.A., en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano W.R.C.U., contra la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES, C.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIS RODRIGUEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:11 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIS RODRIGUEZ

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