Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

EXP Nº 07-1890

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Por recibido el presente expediente en fecha 07 de marzo de 2007, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en su condición de Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria interpuesta por la abogada A.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.179, en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de 1938, bajo el N° 30, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1959, bajo el Nº 08, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2000, bajo el N° 5, Tomo 57 A-Cto., contra la sociedad mercantil “INVERSIONES TUCANO 2000 C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1999, bajo el N° 38, Tomo 36-A-Qto, domiciliada en Charallave, Municipio C.R.d.E.M., en las personas de sus Directores PIERLUGI M.V. y P.R.M.L., en su carácter de garante hipotecario.

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Alega la apoderada de la parte actora que otorgó a la empresa, anteriormente identificada, un préstamo a interés, por la cantidad de Bs. 100.000.000,00, dicha suma se obligó a devolver en un plazo máxima de 2 años, incluidos 6 meses de periodo de gracia, contados a partir de la fecha de liquidación del presente crédito.

Indica que la referida cantidad de dinero objeto del préstamo devengaría un interés a la tasa activa del 25% anual; en caso de mora, los intereses pagados debían ser por la tasa convenida, más el 3% anual adicional, de acuerdo a la legislación vigente o a la tasa que se fijase para el futuro para este tipo de operaciones. Sin embargo quedaba entendido que la tasa de interés aplicable quedaba sometida al régimen variable, por lo tanto si se producían modificaciones en la tasa de interés, durante la vigencia de dicho crédito, bien porque se establezca un régimen de tasa fijas u otros similares, el Banco o sus cesiones podrían ajustar a partir de la fecha de estos cambios o modificaciones y por el termino que faltare por vencer la obligación, los montos correspondientes de la diferencia de intereses que se autorice, entre la tasa original convenida y la vigente para ese momento.

Manifiesta que a los fines de garantizar a la entidad la devolución de la cantidad adeudada, el pago de los intereses pactados y los de mora, así como el pago de los gastos de cobranza extrajudicial o judicial, y los honorarios de abogado, Inversiones Tucano 2000, C.A., antes identificada, constituyo Hipoteca Mobiliaria hasta por la cantidad de Bs. 225.264.094,20, sobre las siguientes maquinas y equipos propiedad de la demandada:

1) Una cortadora y embobinadora de papel fax, Marca F.B., MODELO AL-804, SERIAL Nº A7-764

2) Una cortadora de Cores, ARCA Siemens Schusckert, MODELO OR9, SERIAL Nº 619476420.

3) Un montacargas Yale eléctrico, MARCA YALE, MODELO ERCO5036V, SERIAL Nº S/S.

4) Extintores contra incendio (14 uno), MARCA S/M, MODELO 10 Lbs, SERIAL Nº S/S.

5) Tronzadora sierra circular, MARCA Skilsaw, MODELO 3824, SERIAL Nº AA010426.

6) Equipo de soldar Millar, Modelo Iso R700, SERIAL No. 36459

7) Equipo de Oxicorte, MARCA Casa Porto, MODELO S/M, SERIAL 56807

8) Esmeril de Banco, MARCA Ingersoll Rand, MODELO 8009, SERIAL N° F876

9) Esmeril de Banco, MARCA Foco, MODELO AS108, SERIAL N° 8710075

10) Roscadora de Turbos Rigid, MARCA Rigid, MODELO 300, SERIAL N° 311

11) Cizalla Mecánica 8”, MARCA S/M, MODELO S/N, SERIAL N° S/S

12) Segeta Electro-Mecánica, MARCA Come, MODELO 0260, SERIAL N° S/S

13) Rotadora de papel 380mm., MARCA Ankerluerg, MODELO TL73, SERIAL N° 89055

14) Cortadora de Papel, MARCA Sthefan Werke, MODELO FDB122, SERIAL N° 3563985

15) Rotadora de Papel 6005mm., MARCA Wire, MODELO L100/10 , serial 82568

16) Mesa de extendido 1,25x5,50 mts, MARCA S/M

17) Guillotina Polar, MODELO 150ST, SERIAL N°69/2123

18) Embobinadora cintas de nylon, MARCA G.P., MODELO 2129, serial N° 5259 52355

19) Cortadora fax f.b. 65, MARCA f.b., MODELO AL-1031, SERIAL N° 12928

20) Cortadora fax f.b. 100, MARCA f.b., modelo 750, SERIAL Nro. 455526/310

21) Secador Atlas Copca FD230, MARCA Atlas Copco, MODELO FD230, SERIAL Nro. 200821

22) Compresora de A.C., MARCA Blitz, MODELO BS20-30, SERIAL N° 1646

23) Tanque Pulmón para a.c., MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL N° S/S

24) Balanza Mettler PJ4000, MARCA Mettler, MODELO PJ4000, SERIAL N° S/S

25) Balanza Mettler PJ3000, SERIAL N° S/S

26) Escalera Multiuso con plataforma, Marca Cimec, MODELO S/M, SERIAL S/S.

27) Selladora de Bolsas, Marca S/M, MODELO S/M, SERIAL S/S.

28) Entinadora y cortadora F.B., MARCA F.B., modelo Galaxis, SERIAL s1352

29) Torno Sebastián SC6117R, MARCA Allis Chalmer, MODELO Sebastián, SERIAL C6174R.

30) B.E. 3000Kg, MARCA Totalcomp, Inc, MODELO T500E, SERIAL N° 4.19008, 11.

31) Entintadora Unicolor de nylon, MARCA G.W., MODELO S/M, serial Nº 174256.

32) Entintadora Bicolor de tela nylon, MARCA G.W., MODELO SKF SN 507, SERIAL Nº 9657003912.

33) Embobinadota de cintas nylon, MARCA G.W., MODELO 2131, Serial Nº 5259/62357.

34) Ventiladores de techo (6 und), MARCA HCE, MODELO KL-1, SERIAL Nº S/S.

35) Ensambladora de cassetes, MARCA Aro, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

36) Flejadora, MARCA Jia-In-Industries, MODELO S-313D, SERIAL Nº DEC. 19.

37) Sierra para medera, MARCA S/M. MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

38) Cortadora y Embobinadota de papel fax, MARCA F.B., MODELO 750, SERIAL Nº 4S5526/4-10.

39) Cortadora de papel fax, MARCA H.V., MODELO A132T, SERIAL Nº 56/22/4.

40) GUILLOTINA Wolemberg, MODELO A 132T, SERIAL Nº S6414.

41) Mesa de extendidó 1,25x5,50 mts, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

42) Rotadora para papel, MARCA Boehreihger Sturm, MODELO C13Z, SERIAL Nº 52218.

43) Rotadora para papel, MARCA Boehreihger Sturm, MODELO 12127, SERIAL Nº 51625.

44) Montacargas Eléctrico, MARCA Ameise, MODELO S/M, SERIAL Nº C17-00095-22-905.

45) Montacargas Eléctrico, MARCA Ameise, MODELO EJC, SERIAL Nº 7-1484-04-20.

46) Barras eléctricas 42 mts., MARCA Electbus, MODELO DTV 408 AYP, SERIAL Nº 304H.

47) Destintadota de tela nylon, MARCA G.W., MODELO 2024, SERIAL Nº 613869.

48) Cortadora de cores de 3, MARCA Vellón Castello, MODELO S/M, SERIAL Nº Demer.

49) Carretilla contra incendio 100Lb. (2Und), MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

50) Mesa de trabajo con prensa, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

51) Mesa de trabajo con prensa, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL S/S.

52) Maquina de soldar, MARCA Lincolln lectric, MODELO AC225-S, SERIAL Nº 8370101.

53) Maquina para grados de entintado, MARCA Bauiieu Pilmteam, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

54) Aire acondicionadote ventana, MARCA Carrier, MODELO 18000 BTU/HR, SERIAL Nº 34K006028.

55) Aire acondicionado de ventana MARCA Comet, MODELO FXA-196, SERIAL Nº 91-05309772.

56) Compresor MAKKO, MARCA MAKKO, MODELO MSI 2,6VL, SERIAL Nº 787.049.87.

57) Hidrolavadora, MARCA Crasftsman, MODELO 919.76235.0, SERIAL Nº 4106045220.

58) Transpaleta, MARCA Jungheinrich, modelo 3401009020, SERIAL Nº 3401009020.

59) Prensa Mecánica manual, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

60) Enfriador de agua P/Botellón, MARCA FRIGILUX, MODELO VO-66, SERIAL Nº 152-16132.

61) Enfriador de agua P/Botellón, MARCA Frigilux, MODELO VO-66, SERIAL 207020.

62) Enfriador de agua P/Botellón, MARCA Frigilux, MODELO VO-66, SERIAL S/M.

63) Soldadoras de Bolsas, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL Nº 370.

64) Cargador de baterías, MARCA yale, MODELO ETN31/TF18-865, SERIAL Nº 61405-YXR.

65) Nevera ejecutiva admiral, MARCA admiral, MODELO R708, SERIAL Nº 24402.

66) Mesa de Laboratorio, MARCA S//M, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

67) Sillas ajustables tipo dibujante (12 und), MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

68) Mesa redonda para visitante de cuero, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

69) Silla de Visitante de cuero (7und), MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

70) Silla ejecutiva ajustable de tela, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL S/S.

71) Escritorio ejecutivo en formica, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

72) Archivo de formica dos compartimientos, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL S/S.

73) Archivo de formica dos compartimientos, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL S/S.

74) Archivo de formica dos compartimientos, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL S/S.

75) Nevera ejecutiva MARCA MABE, MODELO 1009, SERIAL Nº AZ224BR034.

76) Archivo de metal dos gavetas MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

77) Estante metálico tipo gavetero (4 und), MARCA Invemeca, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

78) Estante metálico dos puertas (3 und), MARCA Invemeca, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

79) Modelo de inyección de plástico Gr. 51, MARCAQ Ameise, MARCA Rotring, MODELO S/M, SERIAL Nº S/S.

80) Cargador de baterías, MARCA Ameise, MODELO GLW-24185, SERIAL Nº 24853621.

Analizada la pretensión que constituye el objeto de la presente acción, considera pertinente este Juzgado hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 26 de octubre de 2004, caso M.R., en el cual regula y determina las competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, y en específico cuando señala:

  1. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (subrayado por el Tribunal).

Del criterio Jurisprudencial anteriormente trascrito podría desprenderse que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es competente para conocer de la acción, sin embargo debe señalarse enfáticamente que ello operaría “salvo si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal”, como bien lo señala la sentencia. Ahora bien, se evidencia que el presente caso se trata de una ejecución de hipoteca mobiliaria, por lo que se debe destacar lo contemplado en el artículo 69 de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, que a tenor establece: “Artículo 69.- En caso de que no se haya hecho elección de domicilio, conocerá de este procedimiento el juez con jurisdicción en lo mercantil que sea compete por razón de la cuantía en el lugar en donde se haya registrado el documento constitutivo del gravamen.”, de lo anterior se evidencia que es a la Jurisdicción Mercantil a quien está atribuida la competencia para conocer del presente caso.

Así las cosas, y por cuanto es claro que la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, adjudica la competencia para conocer de las causas encuadradas en el supuesto bajo análisis, es decir, en materia de ejecución de hipotecas mobiliarias, a los Tribunales con competencia Mercantil y considerando que el Tribunal natural para el conocimiento de la presente demanda sería un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, no puede este Tribunal Contencioso Administrativo seguir conociendo de la presente acción por ejecución de hipoteca, en virtud que la competencia es de estricto orden público, razón por la cual este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, interpuesta por la abogada A.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.179, en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de 1938, bajo el N° 30, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1959, bajo el Nº 08, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2000, bajo el N° 5, Tomo 57 A-Cto., contra la sociedad mercantil “INVERSIONES TUCANO 2000 C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1999, bajo el N° 38, Tomo 36-A-Qto, domiciliada en Charallave, Municipio C.R.d.E.M., en las personas de sus Directores PIERLUGI M.V. y P.R.M.L., en su carácter de garante hipotecario, y en consecuencia declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

II

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria, incoada por abogada A.C.M., en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., anteriormente identificados, contra la sociedad mercantil “INVERSIONES TUCANO 2000 C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1999, bajo el N° 38, Tomo 36-A-Qto, domiciliada en Charallave, Municipio C.R.d.E.M., en las personas de sus Directores PIERLUGI M.V. y P.R.M.L., en su carácter de garante hipotecario, y en consecuencia declina la competencia un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente al distribuidor correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

HERMÁGORES PÉREZ MORALES

En esta misma fecha siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

EXP N° 07-1890

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